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Contabilidad


Enviado por   •  31 de Agosto de 2013  •  564 Palabras (3 Páginas)  •  283 Visitas

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Normas tributarias.

Son en conjunto de leyes y reglamentos que regulan las obligaciones de personas y empresas para con el estado por medio de impuestos.

Hecho Imponible.

El hecho imponible es un concepto utilizado en Derecho tributario que marca el nacimiento de la obligación tributaria, siendo así uno de los elementos que constituyen el tributo.

Hecho Generador.

Para que se produzca el nacimiento de la obligación tributaria, es un requisito siempre y cuando que se dé cumplimiento con el presupuesto de hecho previsto en la Ley, éste recibe el nombre de Hecho Generador, aunque algunos tratadistas y legislaciones han adoptado otras denominaciones como Hipótesis de Incidencia o Hecho Imponible. En todo caso, cualquiera que sea la denominación que se adopte, lo importante es destacar que éste constituye el núcleo mismo de la relación Jurídica-Tributaria.

Obligación Tributaria.

La obligación tributaria es el vínculo que se establece por ley entre el acreedor (el Estado) y el deudor tributario (las personas físicas o jurídicas) y cuyo objetivo es el cumplimiento de la prestación tributaria. Por tratarse de una obligación, puede ser exigida de manera coactiva.

Hecho ilícito.

El hecho ilícito -fuente de obligaciones- es una conducta antijurídica culpable y dañosa, que impone a su autor la obligación de reparar los daños (responsabilidad civil), o bien, hecho ilícito es la violación culpable de un deber jurídico que causa daño u otro y que responsabiliza civilmente.

Caducidad.

Es cuando se extinguen o terminan las facultades de las autoridades fiscales para determinar los impuestos que no fueron pagados y sus accesorios.

Determinación.

Por determinación se entiende el razonamiento lógico jurídico, para realizar las operaciones matemáticas correspondientes, obtener el importe a pagar, o sea el Crédito Fiscal a cargo del contribuyente.

Sanción.

Es aquella sanción de carácter punitivo o disciplinario, que las autoridades tributarias imponen a aquél sujeto que incumple con sus obligaciones fiscales.

Crédito Tributario.

El crédito tributario se define como la diferencia entre el IVA cobrado en ventas menos el IVA pagado en compras. En aquellos casos en los que la declaración arroje saldo a favor (el IVA en compras es mayor al IVA en ventas), dicho saldo será considerado crédito tributario, que se hará efectivo en la declaración del mes siguiente.

Recurso Administrativo.

Recurso administrativo es el medio establecido en la

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