Contenido De Informe De Auditoría
Giova201530 de Octubre de 2014
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NAGU 4.40 CONTENIDO DEL INFORME
El contenido del informe expondrá ordenada y apropiadamente los resultados de la acción de control, señalando que se realizó de acuerdo con las normas de auditoría gubernamental y mostrando los beneficios que reportará a la entidad.
II. OBSERVACIONES
En esta parte del informe, la Comisión de Auditoría desarrollará las observaciones que, como consecuencia del trabajo de campo realizado y la aplicación de los procedimientos de control gubernamental, hayan sido determinadas como tales, una vez concluido el proceso de evaluación y contrastación de los hallazgos comunicados con los correspondientes comentarios y/o aclaraciones formulados por el personal comprendido en los mismos, así como la documentación y evidencia sustentatoria respectiva.
A continuación se detallan los aspectos esenciales que debe contener la observación:
1. Sumilla
Es el título o encabezamiento que identifica el asunto materia de la observación
2. Elementos de la observación (condición, criterio, efecto y causa)
a) Condición, es el hecho o situación deficiente detectada, cuyo nivel o curso de desviación debe ser evidenciado.
b) Criterio, es la norma, disposición o parámetro de medición aplicable al hecho o situación observada.
c) Efecto, es la consecuencia real o potencial, cuantitativa y cualitativa, ocasionada por el hecho o situación observada, indispensable para establecer su importancia y recomendar a la entidad que adopte las correctivas requeridas.
d) Causa, es la razón o motivo que dio lugar al hecho o situación observada, cuya identificación requiere de la habilidad y juicio profesional de la Comisión de Auditoría y es necesaria para la formulación de una recomendación constructiva que prevenga la recurrencia de la condición.
3. Comentarios y/o aclaraciones del personal comprendido en las observaciones.
Son las respuestas brindadas a la comunicación de los hallazgos respectivos, las mismas que en lo esencial y sucintamente deben ser expuestas con la propiedad debida.
4. Evaluación de los comentarios y/o aclaraciones presentadas
Es el resultado del análisis realizado por la Comisión de Auditoría y deberá consignarse una opinión.
La mencionada opinión incluirá, al término del desarrollo de cada observación, la determinación de responsabilidades administrativas a que hubiera lugar, de haber mérito para ello. En caso de considerarse la existencia de indicios razonables de la comisión de delito o de perjuicio económico, se dejará constancia expresa que tal aspecto es tratado en el Informe Especial correspondiente.
III. CONCLUSIONES
En este rubro la Comisión de Auditoría deberá expresar las conclusiones del Informe de la acción de control, entendiéndose como tales los juicios de carácter profesional, basado en las observaciones establecidas, que se formulan como consecuencia del examen practicado a la entidad auditada.
Al final de cada conclusión se identificará el número de la (s) observación (es) correspondiente (s) a cuyos hechos se refiere.
IV. RECOMENDACIONES
Constituyen las medidas específicas y posibles que, con el propósito de mostrar los beneficios que reportará la acción de control, se sugieren a la administración de la entidad para promover la superación de las causas y deficiencias evidenciadas durante el examen.
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