Contrato De Comision
MariangelPerez18 de Febrero de 2014
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CONTRATO DE COMISIÓN
Definición de Contrato:
Contrato es un término con origen en el vocablo latino contractus que nombra al convenio o pacto, ya sea oral o escrito, entre dos o más personas, las cuales aceptan ciertas obligaciones y derechos sobre una materia determinada.
Contrato de Comisión: Es un contrato, entre dos empresarios, o entre un empresario y otra persona que no lo sea, por el que una parte (comisionista) se obliga a hacer un negocio jurídico, o un acto de empresa, por cuenta de otra (comitente)
Es aquel donde intervienen dos partes, el comisionista y el comitente. Comisionista: Es el que ejerce actos de comercio recibidos por encargos en su propio nombre bajo su propia firma pero por cuenta de otra persona denominada Comitente que es quien delega o encarga la operación del acto mercantil, con derecho a todas las economías y ventajas que consiga el comisionista quien actuara en este caso bajo la firma del comitente y este tendrá derecho también a que se le rinda cuenta; la obligación de pagar la comisión y de indemnizarle los daños y perjuicios que le ocurrieran al comisionista.
Comisión:
EL COMISIONISTA recibirá una comisión que será de de un….% del precio de venta de los productos. Si EL COMISIONISTA, sin causa legal, no cumple la comisión aceptada o empezada a evacuar, será responsable de todos los daños que sobrevengan por ello al comitente.
Funciones y Obligaciones del Comisionista:
El Comisionista no está obligado a declarar a la persona con quien contrata el nombre de su comitente; pero queda obligado directa y personalmente hacia aquel, como si el negocio fuera suyo propio.
Puede aceptar o no el encargo que se le hace; pero si rehusare, queda obligado bajo responsabilidad de daños y perjuicios. Art. 380 Código de Comercio.
Tiene el derecho a depositar la mercancía en caso de que no lleguen las instrucciones a tiempo, a que se le pague la comisión, derecho de retención; obligación de darle aviso inmediatamente al comitente de la aceptación de la misma, de rendirle cuenta detallada y comprobada de su gestión, de cumplir con la comisión dada, de informar al comitente aquellas noticias que pudieran llevarlo a revocar o modificar las instrucciones.
Actuar con o sin poder. Art. 399. Código de Comercio
Puede suspender el Contrato si no hay provisión de fondos
Debe rendir cuentas claras y precisas de las cantidades que recibió, reintegrando el sobrante.
Deberá contratar el transporte.
Tendrá constante comunicación con el comitente.
Obligación del Comitente:
EL COMITENTE deberá satisfacer al contado al COMISIONISTA, mediante cuenta justificada, la comisión y el importe de todos sus gastos, con el interés legal desde el día en que los hubiere hecho hasta su total reintegro.
Terminación del Contrato de Comisión:
Por revocatoria de la comisión. Implica la facultad del comitente de resolver el contrato por propia voluntad libremente
Por cumplimiento de la comisión.
Por muerte del comisionista y por quedar este inhabilitado, por cualquier causa, para desempeñar la comisión
Prescripción: Lo que tenga que reclamar el comitente al comisionista prescriben al año. Las reclamaciones que le tenga el comisionista al comitente prescriben a los dos años. Art. 408 Código de Comercio
Características:
Realiza operaciones de comercio
Es consensual. Aunque el comisionista este autorizado para vender a plazo, no deberá hacerlo a persona de insolvencia conocida y cuando haga la venta deberá expresar los nombres de los compradores en las cuentas y en los avisos que dé al comitente y si no lo demuestra se entiende que las ventas fueron al contado.
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