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Contrato De Comision


Enviado por   •  18 de Febrero de 2014  •  592 Palabras (3 Páginas)  •  230 Visitas

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CONTRATO DE COMISIÓN

Definición de Contrato:

Contrato es un término con origen en el vocablo latino contractus que nombra al convenio o pacto, ya sea oral o escrito, entre dos o más personas, las cuales aceptan ciertas obligaciones y derechos sobre una materia determinada.

Contrato de Comisión: Es un contrato, entre dos empresarios, o entre un empresario y otra persona que no lo sea, por el que una parte (comisionista) se obliga a hacer un negocio jurídico, o un acto de empresa, por cuenta de otra (comitente)

Es aquel donde intervienen dos partes, el comisionista y el comitente. Comisionista: Es el que ejerce actos de comercio recibidos por encargos en su propio nombre bajo su propia firma pero por cuenta de otra persona denominada Comitente que es quien delega o encarga la operación del acto mercantil, con derecho a todas las economías y ventajas que consiga el comisionista quien actuara en este caso bajo la firma del comitente y este tendrá derecho también a que se le rinda cuenta; la obligación de pagar la comisión y de indemnizarle los daños y perjuicios que le ocurrieran al comisionista.

Comisión:

EL COMISIONISTA recibirá una comisión que será de de un….% del precio de venta de los productos. Si EL COMISIONISTA, sin causa legal, no cumple la comisión aceptada o empezada a evacuar, será responsable de todos los daños que sobrevengan por ello al comitente.

Funciones y Obligaciones del Comisionista:

 El Comisionista no está obligado a declarar a la persona con quien contrata el nombre de su comitente; pero queda obligado directa y personalmente hacia aquel, como si el negocio fuera suyo propio.

 Puede aceptar o no el encargo que se le hace; pero si rehusare, queda obligado bajo responsabilidad de daños y perjuicios. Art. 380 Código de Comercio.

 Tiene el derecho a depositar la mercancía en caso de que no lleguen las instrucciones a tiempo, a que se le pague la comisión, derecho de retención; obligación de darle aviso inmediatamente al comitente de la aceptación de la misma, de rendirle cuenta detallada y comprobada de su gestión, de cumplir con la comisión dada, de informar al comitente aquellas noticias que pudieran llevarlo a revocar o modificar las instrucciones.

 Actuar con o sin poder. Art. 399. Código de Comercio

 Puede suspender el Contrato si no hay provisión de fondos

 Debe rendir cuentas claras y precisas de las cantidades que recibió, reintegrando el sobrante.

 Deberá contratar el transporte.

 Tendrá constante comunicación con el comitente.

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