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Contrato de sociedad civil


Enviado por   •  24 de Agosto de 2015  •  Trabajos  •  725 Palabras (3 Páginas)  •  208 Visitas

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Sociedad civil.

Concepto.

Ricardo Treviño García: La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a combinar sus recursos o esfuerzos, de manera que no sea meramente transitoria, para la realización de un fin común, licito y posible, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.

Joel Chirino Castillo: El contrato de sociedad civil es en el cual dos o más personas se obligan mutuamente a combinar sus recursos o esfuerzos para la realización de un fin común lícito de carácter preponderantemente económico, pero que no constituye ya una especulación mercantil.

Bernardo Pérez Fernández del Castillo: es un contrato por virtud del cual, dos o más personas se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos, para lograr un fin común de carácter preponderantemente económico, pero no constituya una especulación comercial. Tiene como efecto la creación de una persona jurídica.

Luis Mauricio Figueroa: el contrato de sociedad es aquel por el cual dos o más personas, denominadas socios, se obligan a combinar sus bienes o servicios creando una persona moral, para llevar a cabo de manera permanente, un fin común de carácter preponderantemente económico, siempre que no constituya una especulación comercial o la persona moral adopte una forma mercantil.

Antecedente.

Societas.

Roberto Gordillo Montesinos: La sociedad es un contrato consensual por el que dos o más personas convienen en aportar bienes, trabajo o ambas cosas a la vez, para alcanzar un fin lícito de utilidad común, a través de la creación de una comunidad de derechos que se sustentan en la confianza mutua. La sociedad puede hasta o desde determinado tiempo y también bajo condición, mediante convenio verbal, escrito o hasta por mensajero.

Gumesindo Padilla Sahagún: contrato consensual en el que dos o más personas aportan bienes o trabajo para obtener una ventaja común.

Características:

• Principal.

• Oneroso conmutativo.

• Bilateral o plurilateral.

• De tracto sucesivo.

• Intuitu personae.

• De organización.

Elementos esenciales.

Consentimiento: se da cuando se acepta la constitución de una sociedad para alcanzar un fin preponderantemente económico sin que se constituya una especulación comercial.

Objeto: El objeto directo es crear obligaciones entre los socios y a favor de terceros desde el momento en que se inscriba en el Registro de Sociedades Civiles. Transmitir derechos reales a la sociedad y crear los derechos personales a favor de la misma.

El objeto indirecto del contrato es complejo, podemos apreciar tanto prestaciones de hacer (V.g. aportaciones art. 2689 con relación al art. 2688), dar (V.g. las aportaciones de bienes) y no hacer (V.g. cesión de derechos previsto en el art. 2705) dentro de la sociedad.

Elementos de validez.

Capacidad: la capacidad es la general para contratar. Pero

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