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Contrato De Sociedad Civil

KARENMELIS13 de Noviembre de 2012

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CONTRATO DE SOCIEDAD CIVIL.

Concepto.

• La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan combinar sus recursos y esfuerzos, de manera que no sea meramente transitoria, para la realización de un fin común, lícito y posible, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial. Se regula en el art. 2688 del CCF

Características Especiales de la Sociedad Civil.

• Es una persona moral, debido a que está dotada de personalidad jurídica.(art.25 fracción III del CCF)

• Nace de un contrato, porque solo así se constituye.

Características.

• Principal. Existe y subsiste por si mismo, es decir, tiene existencia propia, que no depende de ningún otro contrato.

• Bilateral. Cuando es realizado por dos personas.

• Plurilateral. Cuando es realizados por más de dos personas.

• Oneroso. Porque hay provechos gravámenes recíprocos.

• Conmutativo. Debido a que las prestaciones conciertas y determinadas desde la celebración del contrato.

• Formal. Porque, exige para su validez, que se celebre por escrito.

• De Tracto Sucesivo. En razón de que produce sus efectos a través del tiempo.

• Intuitu Personae. Porque toma en cuenta las cualidades de los socios para la celebración contrato.(art. 2705 CCF)

• De Organización. Porque se unen dos o más personas para logran un fin común.

• Nominativo. Porque esta regulado por el Código Civil.

ELEMENTOS ESENCIALES.

Consentimiento.

• El consentimiento sigue las reglas generales de su formación. En la sociedad consiste en estar de acuerdo en la constitución del fin que se han propuesto alcanzar. Los autores coinciden en que debe existir el affectio societatis,

Objeto.

• Consiste en lograr el fin que sean propuesto, el cual deberá ser, lícito, posible y preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.

• También esta compuesto por las aportaciones de los socios.(art. 2689 CCF)

ELEMENTOS DE VALIDEZ.

Capacidad.

• Regla General. Los socios deben tener capacidad general para contratar.

• Excepción. Requieren de capacidad especial cuando se obligan a transmitir el dominio de bienes a la sociedad

Forma.

• Debe realizarse por escrito.(art.2690 CCF)

o Cuando se realiza por escritura pública deberá contener: (art. 2693 CCF)

El contrato de sociedad debe contener:

I. Los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse;

II. La razón social;

III. El objeto de la sociedad;

IV. El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir;

• Debe estar inscrito en el Registro de Sociedades Civiles, para que produzca efectos contra terceros (art. 2694 CCF)

• Después de la razón social, se agregarán estas palabras "Sociedad Civil".(art. 2699 CCF)

NOTA: Por la falta de la formalidad los socios podrán pedir la liquidación de la sociedad en cualquier comento (art. 2691 CCF), 1883, 2227, 2228

Por la falta de forma surge una sociedad irregular

ELEMNTOS REALES:

1. iniciales-las q aportan los socios fundadores

2. Posteriores o suplementarias- que se decretan con posterioridad para aumentar el capital

3. Aportaciones de bienes o servicios- que transmiten la propiedad o solo les conceden el uso y goce

4. Finalidad social- fin preponderante mente económico pero sin especulación comercial y debe ser permanente y posible y licito.

NULIDAD DEL CONTRATO DE SOCIEDAD.

• Porque los provechos sean para un socio y los gravámenes para otros. (art. 2696 CCF).

• Cuando no se pacte dar a los socios capitalistas su aporte y una cantidad mas haya o no ganancias. (art. 2697 CCF)

• Cuando se aporten bienes que no pueda adquirir por estar expresamente prohibido en la Constitución o su leyes reglamentarias.(art. 2700 CCF)

• Cuando se estipule que sin necesidad de pacto expreso podrán exigirles a los socios nuevas aportaciones (art.2703 CCF)

• Cuando se estipule que cualquier socio puede ser excluido de la sociedad sin el acuerdo unánime de los demás, y sin causa grave prevista en los estatutos. (art. 2707 CCF)

• Cuando tenga un objeto ilícito se declara la nulidad a petición de cualquiera de los socios, o de un tercero interesado, para el efecto que liquide la sociedad, y, después de pagadas las deudas sociales, se reembolse a los socios lo que hubiesen aportado, destinando las utilidades a los establecimientos de beneficencia pública de lugar del domicilio de la sociedad. (art.2692 CCF)

DERECHOS Y OBLIGACIONES ( suplementarias, iniciales )DE LOS SOCIOS.

Derechos

• Tener Voz y Voto. Los socios tienen derecho de voz y voto en las asambleas. ( se suspende cuando estén inmiscuidos el socio, su cónyuge o ascendentes y descendentes hasta el 4° grado)

• Es necesario el voto unánime de los socios para nombrar y revocar a los administradores. (art. 2711 CCF)

• Las facultades no concedidas a los administradores serán ejercidos por todos los socios con mayoría de votos. (art. 2713 CCF)

• Separarse de la Sociedad. También puede separarse de la sociedad, cuando el aumento del capital sea acordado por la mayoría.

• Solo esta obligado a realizar nuevas aportaciones cuando así se haya acordado en los estatutos. Y sino esta conforme se puede separar.

( art. 2703 CCF)

• Renunciar a la Sociedad. Los socios pueden renunciar a la sociedad siempre que éste no sea maliciosa ni extemporánea. Así como el sujeto tiene derecho de permanecer en la sociedad, también la tiene de renunciar a ella, claro que esa renuncia no debe afectar a nadie.

• Caso de renuncia por la muerte o incapacidad de un socio. (art. 2720 fracción IV CCF)

• Se considera maliciosa, cuando el socio intente aprovecharse de las ganancias y evitar las perdidas. (art. 2723 CCF)

• Se considera extemporánea. Si perjudica con la separación a la sociedad. (art. 2724 CCF)

• No ser Excluidos de la Sociedad. Los socios podrán ser excluidos de la sociedad, por acuerdo unánime de los demás socios, y por causa grave prevista en los estatutos. (art. 2707 CCF)

• Ceder sus Derechos Sociales. Los socios pueden transmitir sus derechos, siempre que cuenten con el consentimiento de todos los de más socios. (art. 2705 CCF)

• Participar en los Provechos y Utilidades de la Sociedad. El reparto de utilidades esta sujeto a las siguientes normas:

o La repartición no puede hacerse sino después de la disolución de la sociedad, y previa liquidación respectiva, salvo pacto en contrario. (art. 2729 CCF)

o Los socios tienen libertad para establecer el porcentaje en la distribución de las utilidades. Si no hay convenio, las utilidades se reparten en forma proporcional a las aportaciones. (art. 2728 CCF)

o Será nula la sociedad en la que se estipule que los provechos pertenezcan en exclusiva a alguno o algunos de los socios todas las pérdidas a otro u otros socios. (art. 2696 CCF)

o No puede estipularse que a los socios capitalistas se les restituya con una cantidad adicional, haya o no ganancias. (art. 2697 CCF)

o Si solamente se hubiere pactado lo que debe corresponder a los socios por utilidades, en la misma proporción responderán de las pérdidas. (art. 2731 CCF)

o Salvo pacto en contrario, los socios industriales no responderán de las perdidas. (art. 2735 CCF)

o Si alguno de los socios contribuye solo con su industria, sin que ésta se hubiere estimado, ni se hubiese designado cuota que por ella se puede recibir, se observaran las siguientes reglas enumerados en el art. 2732 CCF.

o Si al terminar la sociedad en que hubiese socios capitalistas e industriales, resultare que no hubo ganancias, todo el capital se distribuirá entre los socios capitalistas. (art. 2734 CCF)

• Derecho del Tanto. En caso de que uno de los socios quisiera separarse de la sociedad, los demás gozaran del derecho del tanto y, en consecuencia, de enajenar el derecho social. (art. 2706 CCF).

• A Participar en la Administración de la Sociedad. (art.2709 CCF y art. 2719 CCF)

• Examinar el Estado de los Negocios Sociales. Los socios tienen el derecho de examinar el estado de los negocios sociales, y de exigir para tal fin la presentación de los libros, papeles y documento, con objeto de hacer las reclamaciones que estime convenientes. (art 2710 CCF)

• A que se les Rindan Cuentas. Otro derecho de los socios es el que se les deben rendir cuentas, siempre que lo pida la mayoría de ellos, aunque no sea la época fijada en el contrato social. (art. 2718 CCF)

• Pedir la liquidación de la Sociedad. Los socios solo pudren ejercer este derecho en los casos siguientes:

• En caso de sociedades de objeto ilícito. (art. 2692 CCF)

• .Cuando no se hayan cumplido con las formalidades prescritas por la ley. (art. 2691 CCF)

• A Participar en el Haber Social. Los socios tienen derecho a participar en el haber social al practicarse la liquidación de la sociedad. (art. 2728 CCF)

OBLIGACIONES RESPECTO DE LA SOCIEDAD.

• Realizar las Aportaciones

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