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Control_8_Estatuto Administrativo

papayitoTarea7 de Febrero de 2021

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Título del Control Semana 12:

Transparencia Pública

Nombre Alumno: Mirna Gacitúa Sella

Nombre Asignatura: Estatuto Administrativo

Instituto IACC

DESARROLLO

1.- Principios del derecho de acceso a la información: 

1.- Principio de la relevancia: Es de importancia que toda la información que cuenten los distintos órganos de la Administración del Estado, en cualquier de sus formas es decir soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, debe de estar dispuesta para ser entregada, de acuerdo a las condiciones indicadas en la respectiva ley.

Ejemplo: Debe de ser canalizada por la oficina de partes y con un solo canla de información y respuesta.

 2.- Principio de la libertad de información: Este principio se refiere que independiente de las limitaciones que indican las leyes de quorum calificado, todo ciudadano tiene el derecho de acceder a la información, que necesita de las distintas reparticiones o de la administración del Estado de Chile.

Ejemplo: Solicitud por medio de transparencia activa.

3.- Principio de apertura o transparencia: toda la información en poder de los órganos de la Administración del Estado se presume pública, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas de acuerdo a las leyes respectivas, es por eso que la ley ampara la solicitud en favor del requirente de información, correspondiendo al órgano que niegue su acceso, informar y acreditar cuales fueron las razones por las cuales el órgano del estado a causa de secreto o reserva de la información solicitada no fue entregada.

Ejemplo: Información sobre compras de armamentos, de auditoria o procedimientos contra funcionarios públicos.

4.- Principio de facilitación: De acuerdo a lo estipulado en la ley, todos los órganos del estado, deben de considerar distintos mecanismos y procedimientos de tal manera que se permita a todos los ciudadanos el acceso a la información de la Administración del Estado, para ello no deben de impedir, obstruir el acceso a la información, excluyendo exigencias o requisitos.

Ejemplo: Facilitar plataformas web, folletería, medios audiovisuales, etc.

5.- Principio de la oportunidad: Este principio nos señala que los órganos de la Administración del Estado, están obligados en dar respuestas a todas las solicitudes de información dentro de los plazos que indican por medio de la ley, de manera eficiente, rápida, no generando y evitando todo tipo de trámites que entorpezcan el acceso y entrega de la información solicitada, por ello están expuesto a una infracción, según  las normas de transparencia, para todo órgano que cuente con la información requerida y está retrase la entrega,  hasta el límite del plazo legal.

Ejemplo: Entrega de información por medio de la dirección de Obras Municipales, normativas, dictámenes, planos, etc.

Responsabilidad del Estado en materia de transparencia activa

La obligación de los órganos del Estado de difundir regularmente información actualizada sin que nadie lo solicite, como una manera de transparentar la gestión. Los órganos de la Administración del Estado deberán tener en sus sitios web un banner de Gobierno Transparente, haciendo clic en él se podrá encontrar información sobre la estructura orgánica; las facultades, funciones y atribuciones de sus unidades; el marco normativo; la planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones; las contrataciones de bienes muebles, servicios y asesorías, con indicación de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras; las transferencias de fondos públicos; los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros; los trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios; el diseño, montos asignados y criterio de acceso a los programas de subsidios y otros, además de las nóminas de beneficiarios de los programas sociales en ejecución; los mecanismos de participación ciudadana; la información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución; los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario; y todas las entidades en que tenga participación, representación o intervención. oda información contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales que más adelante se detallan.

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