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DERECHO ADMINISTRATIVO

anaforero7 de Octubre de 2011

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1.- Elabore un esquema del Estado colombiano.

2.- Elabore un esquema de la organización de la administración nacional basado en la ley 489 de 1998.

1. Del Sector Central:

a. La Presidencia de la República;

b. La Vicepresidencia de la República;

c. Los Consejos Superiores de la administración;

d. Los ministerios y departamentos administrativos;

e. Las superintendencias y unidades administrativas especiales sin personería jurídica.

2. Del Sector descentralizado por servicios:

a. Los establecimientos públicos;

b. Las empresas industriales y comerciales del Estado;

c. Las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica;

d. Las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios;

e. Los institutos científicos y tecnológicos;

f. Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta;

g. Las demás entidades administrativas nacionales con personería jurídica que cree, organice o autorice la ley para que formen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

3.- Indique los conceptos y características de:

CONSEJO SUPERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN, son los encargados de definir las políticas públicas a cargo de la administración en donde coordinan y dirigen la acción gubernamental, y en otros casos se encargan de asesorar al Presidente de la República o al gobierno nacional en la adopción de determinadas políticas.

Existen los consejos de primer nivel con funciones de asesoría al gobierno, coordinación, decisión o regulación, entre ellos se encuentran:

• Consejo de Ministros.

• COMPES.

• COMPES – SOCIAL.

• Consejo Superior de Comercio Exterior.

• Consejo Superior de Defensa y Seguridad Nacional.

• Consejo Nacional de Ciencia y tecnología.

• Comisión Nacional para la Moralización.

• Consejo Nacional de Competitividad.

• Consejo Nacional de Planeación

Dentro de los consejos de segundo nivel se encuentran:

• CONFIS

• Consejo Macroeconómico.

• CESU

• Consejo Nacional de Estupefacientes.

• Consejo Nacional de Integración y Desarrollo de la Comunidad.

• Consejo Nacional de Política Indigenista.

• Consejo Nacional de Transferencia de Tecnología.

• Consejos de Secretarias de Agricultura.

• Comisión Nacional de Política y Participación Ciudadana.

• Consejo Nacional de Seguridad en Salud.

• Consejo Superior Aeronáutico.

• Comisión para la Coordinación y Seguimiento de Procesos Electorales.

• Consejo Consultivo de la Profesión de Abogado.

MINISTERIOS, tienen como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del sector administrativo que dirigen (artículo 58 de la Ley 489/98). A su cabeza está el Ministro, quien actúa como representante del Presidente de la República y por ende, su cargo es de libre nombramiento y remoción. Específicamente, los ministros constituyen el puente político de unión entre el Presidente y las otras ramas del poder público.

FUNCIONES:

• Servir de voceros del Gobierno ante el Congreso.

• Presentar proyectos de ley ante el Congreso.

• Pueden tomar parte en los debates de la Cámara de Representantes.

• Son los encargados de la administración interna de su respectiva entidad.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, Al igual que los ministerios, los Departamentos Administrativos tienen como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del sector administrativo que dirigen.

Fueron creados para propender por la tecnificación de servicios especiales que debe prestar el Ejecutivo, y por ende, no cumplen funciones de representación política del Presidente, y son los siguientes:

FUNCIONES:

• Su función es técnica y administrativa.

• No van a debates en la Cámara de Representantes.

• No pueden ser citados por el Congreso.

• No pueden presentar proyectos de ley.

• Pueden ser citados a las comisiones del Congreso, siempre y cuando éstas no sean debates políticos, y tan sólo a presentar informes técnicos.

SUPERINTENDENCIAS, Son entidades de control, inspección y vigilancia de la prestación de un servicio público determinado. En la actualidad, son diez. No tienen personería jurídica, salvo la Superintendencia de Servicios Públicos y la Superintendencia de Notariado y Registro, que se encuentran adscritas al Departamento Nacional de Planeación y al Ministerio del Interior, respectivamente.

La vigilancia la ejercen de dos maneras:

En delegación de funciones presidenciales. Las que la ley y la Constitución establecen, y son las siguientes:

• Superintendencia de Notariado y Registro.

• Superintendencia Financiera.

• Superintendencia de Economía Solidaria.

• Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

• Superintendencia Nacional de Salud.

• Superintendencia de Subsidio Familiar.

• Superintendencia de Sociedades.

• Superintendencia de Industria y Comercio.

• Superintendencia de Puertos y Transportes.

• Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL, Estas se han ido incrementando a medida que se han ido reduciendo, el número de ministerios y departamentos administrativos, en razón de que estas cumplen o ejecutan programas propios de éstos, los cuales requieren de una entidad especial con autonomía administrativa, técnica y financiera patrimonial. Actualmente existen las siguientes unidades administrativas especiales, en donde cada una de ellas tiene una estructura parecida a la de un ministerio, dentro de estas se encuentran:

• Unidad Administrativa Especial de Dirección Nacional de Estupefacientes.

• Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

• Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales.

• Contaduría General de la Nación.

• Unidad de Información y Análisis Financiero.

• Comisión de Regulación de Energía y Gas.

• Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

• Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.

• Junta Central de Contadores.

• Comisión Nacional de Regalías.

ESTABLECIMIENTO PÚBLICO, Son entidades descentralizadas por servicios adscritas a un ministerio o departamento administrativo, cuyo fin es atender funciones administrativas. Por ser entidades descentralizadas, cuentan con personería jurídica, autonomía administrativa, y patrimonio independiente. Son creados o autorizados por ley y se rigen por el derecho público. En la actualidad son cuatro.

• Escuela Superior de Administración Pública

• Instituto Nacional de Vías

• Instituto Nacional Penitenciario

• Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO, Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado cumplen funciones de industria y comercio al igual que los particulares. Por ende, se les aplica el régimen privado en cuanto a estas actividades, más no con respecto a su organización o administración. Estas son:

• ECOPETROL

• SATENA

SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA,

Desarrollan actividades de naturaleza industrial y comercial, bajo el régimen de derecho privado, pero se diferencian de las empresas privadas en que han sido creadas con aportes estatales (directamente o mediante sus entidades descentralizadas).

EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO. Estas constituyen una categoría especial de entidades públicas descentralizadas, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la ley o por las asambleas departamentales o consejos, según el caso. Podemos entender que están compuestas por aquellas entidades prestadoras de servicios de salud de orden público.

4.- Indique las características de los entes territoriales.

Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas.

La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley.

Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:

1. Gobernarse por autoridades propias.

2. Ejercer las competencias que les correspondan.

3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

4. Participar en las rentas nacionales.

La ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales.

Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley

Las entidades territoriales podrán emitir títulos y bonos de deuda pública, con sujeción a las condiciones del mercado financiero e igualmente contratar crédito

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