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Counidad Andina De Naciones


Enviado por   •  1 de Julio de 2014  •  956 Palabras (4 Páginas)  •  221 Visitas

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Acuerdo de Cartagena

• El 26 de Mayo de 1969, Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú firmaron el Acuerdo de Cartagena que dio origen al Grupo Andino.

• El 13 de Febrero de 1973 se adhirió Venezuela.

• El 30 de Octubre de 1976, Chile se retiró del Acuerdo.

• El 10 de Marzo de 1996 se reestructura institucionalmente y toma el nombre de Comunidad Andina, que entra en vigencia en Junio de 1997.

Áreas de Integración

La CAN ha llevado a cabo una Integración Comercial caracterizada por:

Zona de Libre Comercio: Se logró la conformación de la zona de libre comercio andina, libre del pago de aranceles para el 100% de los productos.

Arancel Externo Común: En 1995, Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela adoptaron un Arancel Externo Común para las importaciones desde terceros países, configurando una unión aduanera considerada imperfecta por contemplar tratamientos especiales.

• Este AEC tiene una estructura de cuatro niveles (5%, 10%, 15% y 20%), de acuerdo al grado de elaboración de las mercaderías

• Colombia, Ecuador y Venezuela aplican niveles arancelarios comunes y Bolivia mantiene su propio arancel sujeto a administración comunitaria

• Perú no participa en este mecanismo.

Estas características del AEC determinan que la Unión aduanera que se llegó a configurar fuera considerada imperfecta.

• Perú se vincula a la Unión Aduanera Andina desde 1997.

• En la Cumbre de Lima (julio 2005), los Presidentes reflexionaron acerca del proceso de integración y, convencidos de la necesidad de profundizarlo, se pronunciaron respecto a una política arancelaria común con criterios de flexibilidad y convergencia.

• Mediante la Decisión 669, que entró en vigencia el 1 de agosto de 2007, se dispuso la creación de un Grupo de Trabajo de Alto Nivel de Política Arancelaria encargado de recomendar a la Comisión proyectos de Decisión con miras al establecimiento de una Política Arancelaria de la Comunidad Andina que incorpore a todos los Países Miembros.

• Mientras tanto, se suspendió la obligación de aplicar la normativa comunitaria sobre la materia

• En diciembre de 2011, los Países Miembros de la CAN acordaron extender la suspensión de la aplicación de la normativa comunitaria sobre AEC y disposiciones complementarias hasta el 31 de diciembre de 2014.

Normas de Origen: La Comunidad Andina, cuenta con normas para la calificación del origen de las mercancías, que establecen los criterios que deben cumplir las mercancías para ser consideradas como originarias de un País Miembro y, luego de ello, beneficiarse de las ventajas que le otorga el mercado ampliado.

El Programa de Liberación andino garantiza el libre comercio, es decir la eliminación de gravámenes o restricciones de todo orden, para aquellos bienes calificados como originarios de un País Miembro.

Competencia: La libre competencia en la Subregión Andina está regulada por la Decisión 608 de la Comisión de la Comunidad Andina, que prohíbe y sanciona las conductas restrictivas de la libre competencia que afectan a la Subregión, sean las realizadas en el territorio de uno

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