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Cuadro comparativo sobre prestaciones de la Seguridad Social y supuestos prácticos


Enviado por   •  1 de Junio de 2023  •  Ensayos  •  1.393 Palabras (6 Páginas)  •  54 Visitas

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ACTIVIDAD A6 FOL

D3-C1

Actividad 6. Cuadro comparativo sobre prestaciones de la Seguridad Social y supuestos prácticos.

  • Cumplimenta la siguiente tabla como trabajo previo a la realización del cuestionario de supuestos teórico-prácticos sobre la materia.
  • Consulta la lección correspondiente y actualiza en internet en la web de la Seguridad Social los datos para incorporar los últimos cambios normativos.
  • Ambas tareas suponen el 30% de la nota de la evaluación.

DEFINICIÓN/FINALIDAD

REQUISITOS

DURACIÓN DEL PERIODO DE DESCANSO

CUANTÍA DE

LA PRESTACIÓN

MATERNIDAD

PATERNIDAD

En el hecho o la situación que se deriva de tener un hijo

  • Que trabaje
  • Que es afiliado a la Seguridad Social
  • Haber cotizado un mínimo de 90 días dependiendo de la edad salvo que sea menor de 21

Dura generalmente 16 semanas, ampliables a 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo o por discapacidad.

Cobra el 100% de la base reguladora. En caso de parto, adopción o acogimientos múltiples, por cada hijo al partir del 2 las prestaciones son algo superiores.

RIESGO DURANTE EMBARAZO Y LACTANCIA

Prestación económica que trata de cubrir la pérdida de rentas que se producen cuando una trabajadora por riesgo de embarazo debe de cambiar su puesto de trabajo por otro compatible con su estado.

Estar afiliada y de alta o asimiladas al alta.

Comienza el mismo día que se indica la suspensión del contrato de trabajo o el permiso por riesgo de embarazo.

Cobrará el 100% de la base reguladora de su sueldo

1.- MATERNIDAD Y PATERNIDAD.

2.- INCAPACIDAD PERMANENTE

PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE

DEFINICIÓN/FINALIDAD

Es lo que recibe el trabajador para cubrir la pérdida de ingresos que sufre como consecuencia de ver reducida o anulada su capacidad laboral debido a una enfermedad o accidente.

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

¿QUÉ ES? = Es aquella discapacidad en la que el trabajador ve disminuida su capacidad en el rendimiento normal para su profesión habitual, pero puede seguir haciendo las tareas básicas de la misma.

REQUISITOS = Si deriva de enfermedad profesional, accidente laboral o accidente no laboral, no exige un periodo mínimo de cotización, si deriva de enfermedad común, se exige tener cotizado 1800 días en los último 10 años.

CUANTÍA = Cobrará una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL

¿QUÉ ES? = Esta incapacidad inhabilita al trabajador para realizar su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta.

REQUISITOS = No haber cumplido la edad legal de jubilación, si deriva de enfermedad profesional o accidente, no exige periodo de cotización, se deriva por enfermedad común, se exige el periodo mínimo de cotización, depende de la edad del trabajador, la ley establece una diferencia entre mayor y menor de 31 años.

CUANTÍA = Cobrará el 55% de la base reguladora y se incrementará hasta un 75%, si tiene mas de 55 y está en situación de desempleo

INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA

¿QUÉ ES? = Es aquella incapacidad que inhabilita al trabajador por toda profesión u oficio.

REQUISITOS = Si deriva de enfermedad común o accidente no laboral, se exige un período mínimo de cotización de 15 años, los cuales una quinta estará comprendida dentro de 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante de los mismo.

CUANTÍA = Pensión vitalicia del 100% de la base reguladora. A efectos fiscales, este tipo de pensión está exento del pago de impuestos.

GRAN INVALIDEZ

¿QUÉ ES? = Es aquella incapacidad que recibe el trabajador cuando necesita la asistencia de otras personas para los actos esenciales de la vida cotidiana.

REQUISITOS = Los mismos que en el caso de invalidez permanente total.

CUANTÍA =  Pensión vitalicia del 100% de la base reguladora incrementada con unos complementos de hasta un 75% más.

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