CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL CONTADOR
MAIGLAM20 de Agosto de 2013
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POSTULADOS:
ALCANCE DEL CÒDIGO
Postulado I
Aplicación universal del código. El código es aplicable a todo contador público sin importar la actividad que desempeñe o si cuenta con alguna otra carrera.
RESPONSABILIDAD HACIA LA SOCIEDAD
Postulado II
Independencia de criterio. El contador acepta la obligación de sostener un criterio libre sin dejarse influir.
Postulado III
Calidad profesional de los trabajos. El trabajo del contador deberá ser profesional, por lo que siempre tendrá presentes las disposiciones normativas de la profesión que sean aplicables al trabajo específico que esté desempeñando. Actuará asimismo con la intención, el cuidado y la diligencia de una persona responsable.
Postulado IV
Preparación y calidad del profesional. Como requisito para que el Contador Público
acepte prestar sus servicios, deberá tener el entrenamiento técnico y la capacidad
necesaria para realizar las actividades profesionales satisfactoriamente.
Postulado V
Responsabilidad personal. El Contador Público siempre aceptará una responsabilidad personal por los trabajos llevados a cabo por él o realizados bajo su dirección.
RESPONSABILIDADES HACIA QUIEN PATROCINA LOS SERVICIOS
Postulado VI
Secreto profesional. El Contador Público tiene la obligación de guardar el secreto
profesional y de no revelar, por ningún motivo, en beneficio propio o de terceros, los
hechos, datos o circunstancias de que tenga o hubiese tenido conocimiento en el
ejercicio de su profesión. Con la autorización de los interesados, el Contador Público
proporcionará a las autoridades competentes la información y documentación que
éstas le soliciten.
Postulado VII
Obligación de rechazar tareas que no cumplan con la moral. Faltará al honor y
dignidad profesional todo Contador Público que directa o indirectamente intervenga
en arreglos o asuntos que no cumplan con la moral, como el recibir retribuciones
económicas (cohechos) que no tengan sustento profesional para su aceptación.
Postulado VIII
Lealtad hacia el patrocinador de los servicios. El Contador Público se abstendrá de
aprovecharse de situaciones que puedan perjudicar a quien haya contratado sus
servicios.
Postulado IX
Retribución económica. Por los servicios que presta, el Contador Público se hace
acreedor a una retribución económica.
RESPONSABILIDAD HACIA LA PROFESIÓN
Postulado X
Respeto a los colegas y a la profesión. Todo Contador Público cuidará sus relaciones
con sus colaboradores, con sus colegas y con las instituciones que los agrupan,
buscando que nunca se menoscabe la dignidad de la profesión sino que se enaltezca,
actuando con espíritu de grupo.
Postulado XI
Dignificación de la imagen profesional a base de calidad. Para hacer llegar a la
sociedad en general y a los usuarios de sus servicios una imagen positiva y de prestigio
profesional, el Contador Público se valdrá fundamentalmente de su calidad profesional
y personal, apoyándose en la promoción institucional y cuando lo considere conducente, para aquellos servicios diferentes a los de dictaminación, podrá comunicar y
difundir sus propias capacidades sin demeritar a sus colegas o a la profesión en general.
Los servicios de dictaminación se refieren a los provenientes de la auditoría de
estados financieros. No es permisible utilizar para fines publicitarios el término
genérico de auditoría.
Postulado XII
Difusión
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