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CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL CONTADOR

MAIGLAM20 de Agosto de 2013

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POSTULADOS:

ALCANCE DEL CÒDIGO

Postulado I

Aplicación universal del código. El código es aplicable a todo contador público sin importar la actividad que desempeñe o si cuenta con alguna otra carrera.

RESPONSABILIDAD HACIA LA SOCIEDAD

Postulado II

Independencia de criterio. El contador acepta la obligación de sostener un criterio libre sin dejarse influir.

Postulado III

Calidad profesional de los trabajos. El trabajo del contador deberá ser profesional, por lo que siempre tendrá presentes las disposiciones normativas de la profesión que sean aplicables al trabajo específico que esté desempeñando. Actuará asimismo con la intención, el cuidado y la diligencia de una persona responsable.

Postulado IV

Preparación y calidad del profesional. Como requisito para que el Contador Público

acepte prestar sus servicios, deberá tener el entrenamiento técnico y la capacidad

necesaria para realizar las actividades profesionales satisfactoriamente.

Postulado V

Responsabilidad personal. El Contador Público siempre aceptará una responsabilidad personal por los trabajos llevados a cabo por él o realizados bajo su dirección.

RESPONSABILIDADES HACIA QUIEN PATROCINA LOS SERVICIOS

Postulado VI

Secreto profesional. El Contador Público tiene la obligación de guardar el secreto

profesional y de no revelar, por ningún motivo, en beneficio propio o de terceros, los

hechos, datos o circunstancias de que tenga o hubiese tenido conocimiento en el

ejercicio de su profesión. Con la autorización de los interesados, el Contador Público

proporcionará a las autoridades competentes la información y documentación que

éstas le soliciten.

Postulado VII

Obligación de rechazar tareas que no cumplan con la moral. Faltará al honor y

dignidad profesional todo Contador Público que directa o indirectamente intervenga

en arreglos o asuntos que no cumplan con la moral, como el recibir retribuciones

económicas (cohechos) que no tengan sustento profesional para su aceptación.

Postulado VIII

Lealtad hacia el patrocinador de los servicios. El Contador Público se abstendrá de

aprovecharse de situaciones que puedan perjudicar a quien haya contratado sus

servicios.

Postulado IX

Retribución económica. Por los servicios que presta, el Contador Público se hace

acreedor a una retribución económica.

RESPONSABILIDAD HACIA LA PROFESIÓN

Postulado X

Respeto a los colegas y a la profesión. Todo Contador Público cuidará sus relaciones

con sus colaboradores, con sus colegas y con las instituciones que los agrupan,

buscando que nunca se menoscabe la dignidad de la profesión sino que se enaltezca,

actuando con espíritu de grupo.

Postulado XI

Dignificación de la imagen profesional a base de calidad. Para hacer llegar a la

sociedad en general y a los usuarios de sus servicios una imagen positiva y de prestigio

profesional, el Contador Público se valdrá fundamentalmente de su calidad profesional

y personal, apoyándose en la promoción institucional y cuando lo considere conducente, para aquellos servicios diferentes a los de dictaminación, podrá comunicar y

difundir sus propias capacidades sin demeritar a sus colegas o a la profesión en general.

Los servicios de dictaminación se refieren a los provenientes de la auditoría de

estados financieros. No es permisible utilizar para fines publicitarios el término

genérico de auditoría.

Postulado XII

Difusión

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