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CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DEL CONTADOR.


Enviado por   •  28 de Mayo de 2013  •  10.491 Palabras (42 Páginas)  •  406 Visitas

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La ética es la ciencia de la conducta humana, que estudia la forma de actuar que tenemos todos los hombres frente a nuestros semejantes y la manera en la que nos desenvolvemos en nuestras actividades diarias.

A menudo confundimos la moral con la ética, pero debemos recordar que moral es el conjunto de reglas, valores, prohibiciones y tabúes procedentes desde fuera del hombre, es decir, que le son inculcados o impuestos por la política, las costumbres sociales, la religión o las ideologías; en cambio la ética siempre implica una reflexión teórica sobre cualquier moral, una revisión racional y crítica sobre la validez de la conducta humana.

Por lo tanto, la ética, al ser una justificación racional de la moral, determina que los ideales o valores procedan a partir de la propia deliberación del hombre. Mientras que la moral es un asentimiento de las reglas dadas, la ética es un análisis crítico de esas reglas. Por eso la ética es la "filosofía" de la moral, si se entiende, la filosofía como un conjunto de conocimientos racionalmente establecidos.

Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad

LEY Nº 28708

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD

TÍTULO PRELIMINAR

PRINCIPIOS REGULATORIOS

Artículo I.- Uniformidad:

Establecer normas y procedimientos contables para el tratamiento homogéneo del registro, procesamiento y presentación de la información contable.

Artículo II.- Integridad:

Registro sistemático de la totalidad de los hechos financieros y económicos.

Artículo III.- Oportunidad:

Registro, procesamiento y presentación de la información contable en el momento y circunstancias debidas.

Artículo IV.- Transparencia:

Libre acceso a la información, participación y control ciudadano sobre la contabilidad del Estado.

Artículo V.- Legalidad:

Primacía de la legislación respecto a las normas contables.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

Artículo 1.- Objeto de la Ley:

Establecer el marco legal para dictar y aprobar normas y procedimientos que permitan armonizar la información contable de las entidades del sector público y del sector privado, así como, para elaborar las cuentas nacionales, la Cuenta General de la República, las cuentas fiscales y efectuar el planeamiento que corresponda.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación:

La presente Ley es aplicable a todas las entidades del sector público y al sector privado, en lo que les corresponda.

CAPÍTULO II

DEFINICIÓN, OBJETIVOS Y CONFORMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE

CONTABILIDAD

Artículo 3.- Definición:

El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de políticas, principios, normas y procedimientos contables aplicados en los sectores público y privado.

Artículo 4.- Objetivos:

El Sistema Nacional de Contabilidad tiene los objetivos siguientes:

a) Armonizar y homogeneizar la contabilidad en los sectores público y privado mediante la aprobación de la normatividad contable;

b) Elaborar la Cuenta General de la República a partir de las rendiciones de cuentas de las entidades del sector público;

c) Elaborar y proporcionar a las entidades responsables, la información necesaria para la formulación de las cuentas nacionales, cuentas fiscales y al planeamiento; y,

d) Proporcionar información contable oportuna para la toma de decisiones en las entidades del sector público y del sector privado.

Artículo 5.- Conformación del Sistema Nacional de Contabilidad:

El Sistema Nacional de Contabilidad está conformado por:

a) La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, órgano rector del sistema;

b) El Consejo Normativo de Contabilidad;

c) Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces, para las personas jurídicas de derecho público y de las entidades del sector público; y,

d) Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces, para las personas naturales o jurídicas del sector privado.

CAPÍTULO III

CONFORMACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE

CONTABILIDAD

Artículo 6.- La Dirección Nacional de Contabilidad Pública:

La Dirección Nacional de Contabilidad Pública está a cargo del Director Nacional de Contabilidad Pública, quien se denominará Contador General de la Nación y será designado por el Ministro de Economía y Finanzas por un período de tres (3) años, tomando en cuenta los siguientes requisitos:

a) Ser peruano de nacimiento;

b) Tener 35 o más años de edad;

c) Poseer título de Contador Público, ser colegiado y tener como mínimo diez años de ejercicio profesional;

d) No tener condena penal consentida o ejecutoriada, por delito doloso;

e) No haber sido destituido de cargo público por sanción disciplinaria;

f) No estar inhabilitado en el ejercicio profesional; y,

g) No tener rendiciones de cuentas pendientes con las entidades del sector público.

Artículo 7.- Atribuciones de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública:

La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, tiene las atribuciones siguientes:

a)

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