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DE LOS BANCOS HIPOTECARIOS


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2012  •  Trabajos  •  987 Palabras (4 Páginas)  •  548 Visitas

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SECCION CUARTA

DE LOS BANCOS HIPOTECARIOS

PARTE I

OBJETO Y CAPITAL MINIMO

De los Bancos Hipotecarios

Artículo 94. Los bancos hipotecarios tendrán como objeto otorgar créditos con garantía hipotecaria, dirigidos hacia el sector de la construcción, adquisición de viviendas y liberación de hipotecas, así como realizar las operaciones y servicios financieros compatibles con su naturaleza, con las limitaciones previstas en este Decreto Ley.

Capital Mínimo

Artículo 95. Los bancos hipotecarios deberán tener un capital pagado en dinero en efectivo o mediante la capitalización de resultados acumulados disponibles para tal fin, no menor de OCHO MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000.000,oo). Los aumentos dicionales a dicho monto, igualmente deberán ser en dinero en efectivo o mediante la capitalización de dichos resultados acumulados. No obstante, si tienen su asiento principal fuera del Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas y han obtenido de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras la calificación de bancos regionales, se requerirá un capital pagado, en las condiciones antes mencionadas, no menor de SEIS MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000.000,oo).

Una vez modificado el capital mínimo requerido, los bancos hipotecarios deberán ajustar en un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de la modificación realizada, su capital social a la cantidad que corresponda.

PARTE II

DE LOS PRESTAMOS HIPOTECARIOS

De los préstamos

Artículo 96. Los bancos hipotecarios podrán hacer préstamos garantizados con hipotecas sobre inmuebles, destinados a los siguientes fines:

1. Adquisición, construcción o mejoras de bienes inmuebles.

2. Cancelación de créditos garantizados con hipotecas o de créditos obtenidos para la construcción de inmuebles destinados a la vivienda.

3. Financiamiento de obras de urbanismo.

4. desarrollo de la industria de la construcción.

La junta administradora del banco velará porque los préstamos otorgados se encuentren suficientemente respaldados con garantía hipotecaria, en relación con el valor real de los inmuebles objeto de la garantía y que los plazos en los cuales se otorguen, guarden razonable correspondencia con la estructura de los pasivos del banco.

Amortizaciones y Pagos Anticipados

Artículo 97. El deudor tendrá en todo caso, el derecho de hacer amortizaciones

extraordinarias o de pagar anticipadamente su deuda. En tales casos, sólo estará

obligado al pago de los intereses causados hasta la fecha de amortización

extraordinaria o de la cancelación.

Derechos del Deudor

Artículo 98. En todos los pagos, ordinarios o extraordinarios, el deudor tendrá

derecho a que la parte destinada a la amortización de capital le sea recibida en títulos

valores emitidos por el respectivo banco hipotecario acreedor, al valor de cotización

en el mercado, siempre que el importe de la amortización que pretenda realizar no

sea inferior al valor de dichos títulos.

Intereses Moratorios

Artículo 99. En caso de atraso en los pagos de créditos destinados a la adquisición de

viviendas, los bancos hipotecarios sólo tendrán derecho a cobrar intereses moratorios

sobre la parte de capital a que se contrae la cuota o las cuotas de amortización no

pagadas a su vencimiento, de conformidad con lo estipulado en el respectivo contrato.

PARTE III

DE LOS INSTRUMENTOS DE CAPTACION

De los Títulos Hipotecarios

Artículo 100. Los títulos hipotecarios que emitan los bancos hipotecarios tendrán

sobre los préstamos con garantía hipotecaria que les sirven de garantía, los derechos

que la Ley otorga al acreedor hipotecario, sin necesidad de inscripción o registro

alguno. La fecha de emisión no producirá privilegio alguno entre los títulos

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