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DECLARACION DE PASAJEROS

lindagonzalez26 de Febrero de 2015

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DESPACHO ADUANERO PARA PASAJEROS

Objetivo

Establecer el procedimiento para el despacho aduanero de mercancía que traigan consigo pasajeros internacionales que ingresen al territorio nacional en diferentes medios de transporte.

Marco jurídico

Leyes

- Ley Aduanera

Artículos 9, 24, 40, 50, 88, 61-VI, 151-III, 176, y 178

Reglamentos

- Reglamento de la Ley Aduanera

Artículos 80, 81, 89, 93, 94 y 174

NORMAS Y/O POLITICAS:

1. Para efecto del presente Manual, se considera pasajero, a la persona que introduzca mercancía de comercio exterior a su llegada al país proveniente del extranjero o al transitar de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional.

La mercancía nueva o usada que integra el equipaje del pasajero en viajes internacionales ya sea residente en el país o en el extranjero, así como, del procedente de la franja o región fronteriza con destino al territorio nacional, es la señalada en la RCGMCE 3.2.3.

En términos de la RCGMCE 3.2.3., tratándose de bebidas alcohólicas, así como de vino, los pasajeros mayores de edad podrán introducir hasta 3 litros de bebidas alcohólicas y 6 litros de vino por pasajero.

La franquicia a que tiene derecho el pasajero, de acuerdo a la mercancía que traiga consigo o al medio de transporte mediante el cual arribe a territorio nacional, será la que para cada caso, se establezca en la regla antes mencionada.

Los pasajeros internacionales residentes en el país o en el extranjero, así como, de los pasajeros procedente de la franja o región fronteriza con destino al territorio nacional, incluyendo los menores de edad, con excepción de los residentes en la franja o región fronteriza, podrán introducir a territorio nacional, sin el pago de impuestos, la mercancía que integra su equipaje y la que su valor no exceda al de la franquicia a que tienen derecho.

Los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza del país gozarán de la misma franquicia.

Las mascotas o animales de compañía que traiga consigo el pasajero (hasta 3 animales: gatos, perros, canarios, hamsters, cuyos, periquitos australianos, ninfas, hurones, pericos, tortugas, aves silvestres de tamaño pequeño (excep rapaces), así como los accesorios que requieran para su traslado y aseo, podrán introducirse a territorio nacional, así como los accesorios que requieran para su traslado y aseo, siempre que no sean más de dos y que el interesado presente ante el personal de la aduana de entrada, el certificado de importación zoosanitario, que le expedirá la SAGARPA, a través de las Oficinas de Inspección de Sanidad Agropecuaria (OISA), que se encuentran en todos los aeropuertos, puertos y fronteras del país, cuando cumpla con los requisitos que establezca la OISA para tales efectos.

Los capitanes, pilotos, conductores y tripulantes de los medios de transporte que efectúen el tráfico internacional de mercancía, así como los que efectúen vuelos nacionales provenientes de la franja o región fronteriza, sólo podrán introducir del extranjero o extraer del territorio nacional libres del pago de impuestos al comercio exterior, los bienes usados que señala la RCGMCE 3.3.12.

2. De conformidad con artículo 50 de la LA, las empresas que presten el servicio de transporte internacional de pasajeros tendrán la obligación de proporcionarles el formato "Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero", señalado en el Anexo 1 de las RCGMCE, antes de arribar al primer destino ubicado en territorio nacional. El incumplimiento dará lugar a la infracción señalada en el artículo 186, fracción XIII de la LA y sancionada con el artículo 187, fracción V del mismo ordenamiento jurídico.

Los pasajeros que arriben provenientes del extranjero a territorio nacional, vía aérea o marítima, deberán de entregar a la autoridad aduanera, la declaración señalada en el párrafo anterior, antes de presentarse ante el mecanismo de selección automatizado (semáforo fiscal).

Los pasajeros provenientes de la región de franja o región fronteriza que se internen al resto del territorio nacional, la declaración la deberán efectuar a la autoridad aduanera en forma verbal de conformidad con lo establecido para cada caso en el presente Apartado.

3. Para efecto de artículos 50 y 88 de la LA, los pasajeros en viajes internacionales podrán efectuar la importación de mercancía distinta a la de su equipaje, sin utilizar los servicios de AA o Ap. Ad., siempre que el valor de la misma, excluyendo la franquicia, no exceda de la cantidad establecida para tal efecto en la RCGMCE 3.2.2. y cuenten con la factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de la misma, en términos de lo establecido en dicha regla, siempre que no se trate de mercancías de difícil identificación que por su presentación en forma de polvos, líquidos o gases requiera de análisis físicos y/o químicos para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria, en estos casos independiente de la cantidad y el valor de la mercancía, se deberán utilizar los servicios de AA o Ap. Ad. Las importaciones que se realicen al amparo de dicha regla, no les será aplicable lo dispuesto en la RCGMCE 3.1.3.

En estos casos, los pasajeros deberán solicitar al personal aduanero, el formato “Pago de contribuciones al comercio exterior”, referido en el Anexo 1 de las RCGMCE, mismo que podrá ser llenado por dicho personal, mediante el cual, efectuarán el pago de las contribuciones que determinen, en el módulo bancario localizado en el punto de arribo o, en su caso, ante la oficina donde se localice la máquina registradora instalada para tal efecto.

La determinación de las contribuciones que se causen con motivo de la importación, se calculará aplicando al valor de la mercancía, una tasa global del 16%.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en la RCGMCE 3.2.2., los pasajeros en viajes internacionales podrán importar hasta seis litros de bebidas alcohólicas y/o vino, así como 50 puros, aplicando la tasa correspondiente.

El personal encargado del módulo bancario o el personal de la aduana que se encuentre en la máquina registradora, que reciba el pago de las contribuciones, deberá efectuar lo siguiente:

- Recibir el importe del pago de las contribuciones.
- Certificar o sellar el formato de "Pago de Contribuciones al Comercio Exterior".
- Entregar íntegramente al contribuyente el original del Formato de "Pago de Contribuciones al Comercio Exterior", con el sello o certificación correspondiente.

El personal que opere la máquina registradora deberá cumplir con lo establecido en el numeral 3, del Apartado F de la Segunda Unidad del presente Manual.

4. Lo dispuesto en la norma anterior, será también aplicable a las importaciones que realicen las personas físicas acreditadas como corresponsales para el desempeño de sus labores periodísticas en México, del equipo y accesorios necesarios para el desarrollo de sus actividades, aún cuando el valor de los mismos exceda de tres mil dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera y estén sujetos al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias. En este último caso, se deberá cumplir con las regulaciones o restricciones no arancelarias que, en su caso, correspondan a la fracción arancelaria de la mercancía, de conformidad con la TIGIE.

5. Para efecto de artículos 50 y 88 de la LA, el pasajero o grupo familiar que porte mercancía adicional a la que tiene derecho a importar en franquicia, una vez formulada la declaración correspondiente y liquidadas las contribuciones a pagar, en términos de la norma tercera del presente Apartado, se trasladará al punto en que se encuentre el mecanismo de selección automatizado. El pasajero colocará su equipaje en el lugar señalado para el efecto, entregará en su caso, al personal de la aduana dicha declaración y el formato "Pago de contribuciones al comercio exterior", que ostente la certificación del pago y activará dicho mecanismo.

El pasajero o grupo familiar que declare, que no porta mercancía adicional a la que tiene derecho a importar en franquicia, colocará su equipaje en el lugar señalado para el efecto, entregará dicha declaración al personal aduanero y procederá en el acto a activar el mecanismo de selección automatizado

En todos los casos, una vez que el pasajero realice su declaración y, en su caso, efectúe el pago de las contribuciones, previo a la activación del mecanismo de selección automatizado, podrá optar por solicitar que la autoridad aduanera practique reconocimiento de la mercancía, tal como lo dispone la fracción I del Artículo 50 de la LA o por activar el mecanismo de selección automatizado, en este caso, el personal aduanero le solicitará que lo active, tal como lo prevé la fracción II del mismo artículo y retendrá dicha declaración.

6. El personal de la aduana, deberá revisar de manera expedita que la declaración se encuentre debidamente requisitada, en cuanto al nombre, número de maletas transportadas, número de familiares que lo acompañan, aerolínea y número de vuelo de procedencia o, en su caso, empresa naviera, autodeclaración de las contribuciones aplicables a la importación de la mercancía que porta, sustancias o residuos peligrosos, armas de fuego o cartuchos y dinero excedente. Asimismo, deberá observar que lo declarado respecto a los acompañantes y número de maletas transportadas, corresponda con lo que presenta físicamente el pasajero, en caso de que la declaración

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