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DECLARACION DE PASAJEROS


Enviado por   •  26 de Febrero de 2015  •  3.624 Palabras (15 Páginas)  •  261 Visitas

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DESPACHO ADUANERO PARA PASAJEROS

Objetivo

Establecer el procedimiento para el despacho aduanero de mercancía que traigan consigo pasajeros internacionales que ingresen al territorio nacional en diferentes medios de transporte.

Marco jurídico

Leyes

- Ley Aduanera

Artículos 9, 24, 40, 50, 88, 61-VI, 151-III, 176, y 178

Reglamentos

- Reglamento de la Ley Aduanera

Artículos 80, 81, 89, 93, 94 y 174

NORMAS Y/O POLITICAS:

1. Para efecto del presente Manual, se considera pasajero, a la persona que introduzca mercancía de comercio exterior a su llegada al país proveniente del extranjero o al transitar de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional.

La mercancía nueva o usada que integra el equipaje del pasajero en viajes internacionales ya sea residente en el país o en el extranjero, así como, del procedente de la franja o región fronteriza con destino al territorio nacional, es la señalada en la RCGMCE 3.2.3.

En términos de la RCGMCE 3.2.3., tratándose de bebidas alcohólicas, así como de vino, los pasajeros mayores de edad podrán introducir hasta 3 litros de bebidas alcohólicas y 6 litros de vino por pasajero.

La franquicia a que tiene derecho el pasajero, de acuerdo a la mercancía que traiga consigo o al medio de transporte mediante el cual arribe a territorio nacional, será la que para cada caso, se establezca en la regla antes mencionada.

Los pasajeros internacionales residentes en el país o en el extranjero, así como, de los pasajeros procedente de la franja o región fronteriza con destino al territorio nacional, incluyendo los menores de edad, con excepción de los residentes en la franja o región fronteriza, podrán introducir a territorio nacional, sin el pago de impuestos, la mercancía que integra su equipaje y la que su valor no exceda al de la franquicia a que tienen derecho.

Los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza del país gozarán de la misma franquicia.

Las mascotas o animales de compañía que traiga consigo el pasajero (hasta 3 animales: gatos, perros, canarios, hamsters, cuyos, periquitos australianos, ninfas, hurones, pericos, tortugas, aves silvestres de tamaño pequeño (excep rapaces), así como los accesorios que requieran para su traslado y aseo, podrán introducirse a territorio nacional, así como los accesorios que requieran para su traslado y aseo, siempre que no sean más de dos y que el interesado presente ante el personal de la aduana de entrada, el certificado de importación zoosanitario, que le expedirá la SAGARPA, a través de las Oficinas de Inspección de Sanidad Agropecuaria (OISA), que se encuentran en todos los aeropuertos, puertos y fronteras del país, cuando cumpla con los requisitos que establezca la OISA para tales efectos.

Los capitanes, pilotos, conductores y tripulantes de los medios de transporte que efectúen el tráfico internacional de mercancía, así como los que efectúen vuelos nacionales provenientes de la franja o región fronteriza, sólo podrán introducir del extranjero o extraer del territorio nacional libres del pago de impuestos al comercio exterior, los bienes usados que señala la RCGMCE 3.3.12.

2. De conformidad con artículo 50 de la LA, las empresas que presten el servicio de transporte internacional de pasajeros tendrán la obligación de proporcionarles el formato "Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero", señalado en el Anexo 1 de las RCGMCE, antes de arribar al primer destino ubicado en territorio nacional. El incumplimiento dará lugar a la infracción señalada en el artículo 186, fracción XIII de la LA y sancionada con el artículo 187, fracción V del mismo ordenamiento jurídico.

Los pasajeros que arriben provenientes del extranjero a territorio nacional, vía aérea o marítima, deberán de entregar a la autoridad aduanera, la declaración señalada en el párrafo anterior, antes de presentarse ante el mecanismo de selección automatizado (semáforo fiscal).

Los pasajeros provenientes de la región de franja o región fronteriza que se internen al resto del territorio nacional, la declaración la deberán efectuar a la autoridad aduanera en forma verbal de conformidad con lo establecido para cada caso en el presente Apartado.

3. Para efecto de artículos 50 y 88 de la LA, los pasajeros en viajes internacionales podrán efectuar la importación de mercancía distinta a la de su equipaje, sin utilizar los servicios de AA o Ap. Ad., siempre que el valor de la misma, excluyendo la franquicia, no exceda de la cantidad establecida para tal efecto en la RCGMCE 3.2.2. y cuenten con la factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de la misma, en términos de lo establecido en dicha regla, siempre que no se trate de mercancías de difícil identificación que por su presentación en forma de polvos, líquidos o gases requiera de análisis físicos y/o químicos para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria, en estos casos independiente de la cantidad y el valor de la mercancía, se deberán utilizar los servicios de AA o Ap. Ad. Las importaciones que se realicen al amparo de dicha regla, no les será aplicable lo dispuesto en la RCGMCE 3.1.3.

En estos casos, los pasajeros deberán solicitar al personal aduanero, el formato “Pago de contribuciones al comercio exterior”, referido en el Anexo 1 de las RCGMCE, mismo que podrá ser llenado por dicho personal, mediante el cual, efectuarán el pago de las contribuciones que determinen, en el módulo bancario localizado en el punto de arribo o, en su caso, ante la oficina donde se localice la máquina registradora instalada para tal efecto.

La determinación de las contribuciones que se causen con motivo de la importación, se calculará aplicando al valor de la mercancía, una tasa global del 16%.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en la RCGMCE 3.2.2., los pasajeros en viajes internacionales podrán importar hasta seis litros de bebidas alcohólicas y/o vino, así como 50 puros, aplicando la tasa correspondiente.

El personal encargado del módulo bancario o el personal de la aduana que se encuentre en la máquina registradora, que reciba el pago de las contribuciones, deberá efectuar lo siguiente:

- Recibir el importe del pago de las contribuciones.
- Certificar o sellar el formato de

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