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DECLARACION JURADA

JULIADIR23 de Julio de 2013

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Declaración estimada del ISLR Como una obligación establecida en la Ley de Impuestos sobre la Renta (ISLR), está definida la declaración estimada que consiste en un régimen de percepción anticipada de la recaudación tributaria, con lo que no se debe esperar al doceavo mes del ejercicio para recibir el producto del contribuyente.

El Lcdo. Irwing Morillo de la firma Morillo Miguens & Asociados, asegura que con este procedimiento las personas deben ir haciendo anticipos durante el transcurso del año a cuenta del monto de la obligación final que se determina al cierre del ejercicio fiscal. “La importancia de esta declaración radica en el hecho de que provee recursos para la administración tributaria, logrando de esta forma la distribución en el flujo de caja de las finanzas públicas. Su importancia es tal que el Código Orgánico Tributario establece sanciones específicas para el caso de incumplimiento relacionadas con ella”, destaca.

Contribuyentes Tanto las personas naturales, como las compañías anónimas y sociedades de responsabilidad limitada, asociaciones, fundaciones y entidades jurídicas deben cumplir con el pago de este tributo

De acuerdo con documentos de divulgación emanados del Sistema Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) y con base en el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, están obligados a presentar esta declaración estimada “todas las personas naturales y jurídicas que obtengan enriquecimientos netos gravables superiores a un mil 500 Unidades Tributarias (1.500 UT), así como quienes realicen actividades mineras o de hidrocarburos y conexas que obtengan enriquecimientos netos superiores a mil unidades tributarias (1000 UT); al tiempo que se encuentran exceptuadas personas asalariadas, sociedades de personas y comunidades”.

¿Cómo pagarlo?

Según el Seniat, la Declaración Estimada se lleva a cabo en base a a los datos de declaración definitiva de Rentas del ejercicio anterior determinando (como mínimo) el 80 por ciento del enriquecimiento global neto obtenido en el ejercicio inmediato anterior.

En relación al monto obtenido, aplicar la tarifa correspondiente para determinar el monto estimado del impuesto, mientras que al impuesto estimado según tarifa, se debe deducir el excedente de rebajas de años anteriores y rebajas por nuevas inversiones en activos fijos en el ejercicio.

Además se debe determinar el 75 por ciento del monto del impuesto obtenido según el numeral anterior. Este monto no será impuesto liquidable.

Posteriormente, al impuesto liquidable, se deben deducir las otras rebajas de impuestos que correspondan tales como retenciones de ISLR hasta el mes anterior a la declaración, anticipos por enajenación de inmuebles, impuestos de la declaración, impuestos pagados en exceso en ejercicios anteriores no compensados ni reintegrados entre otros; para determinar el impuesto por pagar, compensar o reintegrar.

Formalidades de la declaración estimada

De acuerdo con lo previsto en la LISLR, están obligados a presentar declaración estimada de sus enriquecimientos correspondientes al año gravable en curso, los contribuyentes del impuesto que dentro del año inmediatamente anterior, hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a 2 1500 U.T. a los fines de la determinación y pago del anticipo de impuesto. Esta obligación incluye a las contribuyentes que se dediquen a actividades mineras o de hidrocarburos y conexas y a las personas naturales cuando dentro del ejercicio inmediatamente anterior al ejercicio anual en curso, hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a 1500 U.T. provenientes: a) de actividades mercantiles o crediticias; b) del libre ejercicio de profesiones no mercantiles; c) del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles o inmuebles, y d) de la participación en las utilidades netas de las sociedades de personas o comunidades no sujetas al pago de ISLR.

La mencionada declaración igualmente se puede presentar cuando el contribuyente dentro de alguno de los doce (12) meses del año gravable, obtenga un ingreso extraordinario y lo considere un monto relevante.

Se exceptúan de la obligación de presentar declaración estimada a las sociedades de personas y las comunidades, cuando sus enriquecimientos sean gravables en cabeza de sus socios de comuneros.

El cálculo del anticipo podrá hacerse en base al enriquecimiento global neto reflejado en la declaración definitiva de rentas del ejercicio inmediatamente anterior, en cuyo caso podrá prescindirse de la presentación de la declaración estimada (Artículo 83 de la Ley de Impuesto sobre la renta)

Cálculo del anticipo de la declaración estimada

Se hará tomando en cuenta el tipo de actividad desarrollada por el contribuyente.

Los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades económicas distintas de la explotación de minas, de hidrocarburos y conexas, y no perciban regalías derivadas de dichas explotaciones, ni se dediquen a la compra o adquisición de minerales o hidrocarburos y sus derivados para la exportación, deberán determinar y pagar el anticipo de impuesto correspondiente al año gravable en curso, sobre la base del ochenta por ciento (80%) del enriquecimiento global neto correspondiente al año inmediato anterior. Igual obligación tendrán los contribuyentes en referencia que hubiesen obtenido enriquecimientos superiores a mil unidades (1.000 U.T.), cuando su ejercicio inmediato anterior haya sido menor de un año.

Por su parte, los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones u obtengan enriquecimientos provenientes de la exportación de minerales, hidrocarburos o sus derivados, que dentro del año gravable inmediatamente anterior al ejercicio en curso, obtuvieron enriquecimientos netos gravables superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), deberán determinar y pagar el anticipo sobre la base del ochenta por ciento (80%) del enriquecimiento global neto correspondiente al año inmediato anterior. La determinación de anticipos de estos contribuyentes deberá contener los diferentes rubros de ingresos, costos, deducciones, rebajas de impuestos y demás especificaciones que se exijan en el formulario oficial.

En ambos supuestos, el monto de las inversiones estimadas que señale el contribuyente a los fines de las rebajas de impuesto, si las hubiere, no podrá ser mayor del 80% del costo de las inversiones declaradas para iguales propósitos en la declaración definitiva de rentas del año anterior. (Artículos 156 y 158 del reglamento General de la Ley de Impuesto sobre la Renta)

Formularios para la declaración estimada

La Administración Tributaria ha dispuesto que la declaración estimada del ISLR, se efectúe a través de los siguientes formularios impresos:

• Forma EPN – 29, para las personas naturales y las asimiladas a ellas; y,

• Forma EPJ – 28, para las personas jurídicas y las asimiladas a ellas.

Estos formularios pueden adquirirse en las oficinas de IPOSTEL de todo el país.

3 El pago de los anticipos que resulten de la declaración estimada, debe efectuarse a través de la

Forma 02, que puede adquirirse igualmente en las oficinas de IPOSTEL.

Plazo para presentar la declaración estimada

El lapso para presentar la declaración estimada de las personas jurídicas y las personas naturales que se dediquen a actividades distintas a las mineras y de hidrocarburos y conexas, corresponde a la segunda quincena del sexto mes posterior al cierre del ejercicio, mientras que las personas que se dediquen a tales actividades, deberán hacerlo dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días continuos posteriores al cierre del ejercicio. Los contribuyentes calificados como especiales deberán sujetarse al calendario de contribuyentes especiales que fija la Administración Tributaria. (Providencia administrativa N° 0069, publicada en Gaceta Oficial N° 37.877 de fecha 11/02/2004).

Pago de la declaración estimada

Del anticipo de impuesto de la declaración estimada de rentas de los contribuyentes que no se dediquen a realizar actividades mineras, de hidrocarburos y conexas, se pagará el setenta y cinco por ciento (75%) del monto de impuesto resultante, hasta en seis (6) porciones de iguales montos, pagándose la primera porción conjuntamente con la presentación de la declaración y las porciones restantes mensual y consecutivamente. En el caso de contribuyentes que se dediquen a las mencionadas actividades, el anticipo a pagar se obtiene de restar al noventa y seis por ciento (96%) del impuesto derivado de la declaración estimada, el total de los impuestos que le hayan sido retenidos hasta el mes anterior al plazo para presentar la declaración; el pago deberá fraccionarse en doce (12) porciones de iguales montos, pagaderas mensual y consecutivamente, en donde la primera porción se cancela dentro de los primeros catorce días (14) días siguientes al vencimiento del plazo para presentar la declaración y las porciones restantes, dentro de los diez (10) últimos días de cada uno de los once (11) meses calendarios siguientes al vencimiento del plazo fijado para el pago de la primera porción.

La presentación de la declaración estimada fuera del término establecido genera el pago de las porciones vencidas, y las restantes, si las hubiere, deberán ser pagadas según el plazo previsto para las mismas.

Formalidades de la declaración definitiva

De acuerdo con lo previsto en la LISLR,

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