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DECRETO Por El Que Se Otorgan Facilidades Administrativas En Materia De Simplificación Tributaria.


Enviado por   •  3 de Octubre de 2013  •  1.880 Palabras (8 Páginas)  •  349 Visitas

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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracción II del Código Fiscal de la Federación, y

CONSIDERANDO

Que la estructura actual de nuestro sistema fiscal resulta, en algunos casos, compleja y onerosa, tanto para el contribuyente como para la autoridad fiscal;

Que derivado de un diagnóstico al referido sistema fiscal realizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mismo que tomó en consideración diversos estudios efectuados por organismos internacionales, así como por organizaciones y cámaras que agrupan a algunos sectores de contribuyentes de México, se advirtió que la complejidad mencionada provoca que los contribuyentes dediquen mayor tiempo al cumplimiento de sus obligaciones fiscales en comparación con otros sistemas tributarios;

Que en los últimos años se han implementado diversas medidas de simplificación tributaria, entre otras, la presentación vía Internet de declaraciones y pago de contribuciones, así como de algunos avisos y declaraciones informativas, y la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación como medio de pago de dichas contribuciones;

Que en materia de compensaciones, los contribuyentes que opten por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar, tienen la facilidad de presentar el aviso respectivo vía Internet sin necesidad de acudir a las oficinas de la autoridad fiscal;

Que actualmente los contribuyentes que presentan sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del Servicio de Declaraciones y Pagos de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria en las que resulte saldo a favor, pueden optar por compensarlo contra pagos que realicen a través del mismo servicio, quedando relevados de presentar el aviso de compensación respectivo;

Que con el propósito de continuar avanzando en la simplificación administrativa, se estima conveniente implementar las siguientes medidas que permitirán que los contribuyentes cumplan más fácilmente y en un menor tiempo con sus obligaciones fiscales;

Que los contribuyentes del impuesto empresarial a tasa única deben presentar en forma mensual y anual la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar ese impuesto, por lo que a efecto de disminuirles la carga administrativa se estima conveniente prever que puedan presentar únicamente la información del ejercicio en el mes siguiente al del término del ejercicio, con lo cual no se afectará el cumplimiento de la obligación a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de enviar al Congreso de la Unión, a más tardar el 30 de junio de 2011, un diagnóstico integral de ese gravamen;

Que tratándose del impuesto al valor agregado los contribuyentes se encuentran obligados a presentar información de ese impuesto en su declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta, así como a presentar mensualmente la información sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado de dicho gravamen en las operaciones con sus proveedores, por lo que a efecto de simplificar la entrega de la información mencionada el Ejecutivo Federal a mi cargo estima conveniente otorgar facilidades administrativas a efecto de que los contribuyentes sólo presenten la información mensual mencionada;

Que algunos contribuyentes tienen la obligación de presentar un dictamen de sus estados financieros para efectos fiscales por contador público autorizado, lo que si bien constituye un instrumento de fiscalización indirecta, tiene un costo importante para los contribuyentes, adicional al costo normal de sus registros contables y al cumplimiento de otras obligaciones fiscales;

Que por las consideraciones expuestas se estima conveniente otorgar una facilidad administrativa a los contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, en términos del Código Fiscal de la Federación y la Ley del Seguro Social, consistente en que puedan optar por no presentar dicho dictamen, lo cual les permitirá reorientar los recursos que actualmente utilizan para cumplir con esa obligación a cubrir otras necesidades;

Que la facilidad señalada en el considerando anterior no será aplicable a las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, toda vez que éstas ya cuentan con un beneficio fiscal consistente en que el dictamen que deben presentar sea simplificado, además de la importancia de mantener la fiscalización sobre los recursos que, por la figura de los donativos deducibles, deja de percibir el Fisco Federal;

Que no se otorga la facilidad relacionada con la presentación del dictamen antes señalada en los casos de fusión o escisión de sociedades o tratándose de entidades de la Administración Pública Paraestatal, ya que, en el primer caso, no se trata de una obligación recurrente de los contribuyentes, pues el dictamen se presenta en las operaciones propias de fusión o escisión, además de que se trata de operaciones en las que la presentación del dictamen permite que las mismas no tengan efectos fiscales para el contribuyente y, en el caso de entidades paraestatales, el dictamen también sirve como un mecanismo de control previo en el manejo de los recursos de este sector de la administración pública;

Que tomando en cuenta que en los dictámenes multicitados se reporta diversa información de los contribuyentes que es necesaria para las autoridades fiscales, se estima necesario que el ejercicio de la opción mencionada se sujete a que el contribuyente presente de manera directa ante las autoridades fiscales la información respectiva;

Que tratándose de la devolución mensual de saldo a

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