RESGUARDO CONSTITUCIONAL Y LEGAL EN MATERIA TRIBUTARIA
pablojane6 de Octubre de 2013
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Introducción: En esta parte se verá si en chile existe o no existe la independencia de los tribunales tributarios lo que por ley si está debidamente legislado sea buena o mala la ley, pero hay además también hacemos una referencia a si en chile los contribuyentes están resguardados en materias impositivas a los principios constitucionales esto con respecto a la creación de nuevos tributos.
Si en chile existe la independencia de los tribunales tributarios. Si viene cierto este ha sido un acierto y es uno de los pilares de esta gran reforma tributaria, estos son totalmente independientes de toda autoridad administrativa en el ejercicio de sus funciones. En donde todos gozan de igualdad de derechos en los juicios, ellos pueden exigir que las resoluciones que tomen los tribunales tributarios sean fundamentadas, y sobre todo que el veredicto sean revisados por tribunales superiores, además hay que decir que la creación de los tribunales tributarios y aduaneros asignan especial relevancia a la contribución que pueden realizar los profesionales que prestan servicio de tipo tributario-contable esto principalmente a lo que se refiere a pruebas de materia tributaria. Además está el concepto ¨LA SANA CRITICA ¨ el cual comenzara a sentar jurisprudencia judicial en la materia tributaria.
Que significa el poder tributario. Diremos que es la facultad que el ordenamiento jurídico le reconoce al estado para dictar, modificar, o suprimir en virtud de una ley. Obligaciones tributarias. En virtud de ellos hacemos la siguiente conclusión el estado tiene el poder de modificar cualquier ley….. Para Antonio Berlini Significa que el estado tiene el poder para imponer o establecer prohibiciones de naturaleza fiscal. Por lo tanto tributo deriva de la potestad tributaria. En definitiva el estado tiene poder o tiene facultades de legislación.
Otros autores consideran que el fundamento de potestad tributaria es simplemente los imperios o mando del estado, y que la legislación tributaria no es más que una simple manifestación del poder del estado. Esto porque. Todo contribuyente se encuentra con un pago forzado y si no paga será seriamente sancionado. Por ejemplo si no paga contribuciones se espera un lapso de tiempo que no es menor es bastante tiempo si el contribuyente no paga simplemente su propiedad sale a remate. Por deuda. No olvidemos que la obligación tributaria solo tiene un fin que es preocuparse de dar recursos al estado.
Garantía de legalidad del tributo o de la carga impositiva.
También es llamado principio de reserva legal. Está regulada en los artículos 19 numero20, 32 numero8, 60 numero 14, 62 inciso 4 numero 1 de la constitución política de la republica de chile.
De todas estas hay una garantía constitucional del contribuyente, está relacionada con el mismo origen del constitucionalismo. En chile está fundamentada en articulo 19 numero 20, de la constitución política, fija el estatuto constitucional de los tributos, determina que la ley es el instrumento por la que se regulan.
Además desde un principio en materia de legalidad tributaria, vinculo la fijación de tributos a la discusión y debates parlamentarios esto con el fin de evitar el exceso del poder ejecutivo, el señor ASTE dice que la mayor garantía al contribuyente se logra cuando es ley.
Las obligaciones impositivas son las obligaciones que por ley debemos pagar por ejemplo el IVA.
Esta debidamente regulada por el parlamento que de hecho es elegido por todos los chilenos, todas las leyes que sale o es aprobada por la cámara de diputados y posteriormente por el senado. Esto garantiza la existencia de la libertad patrimonial y ausencia de la arbitrariedad..
Conclusión: si viene cierto en relación a las garantías de los contribuyentes estamos relativamente bien se necesita una nuevo sistema de garantías del contribuyente, esto porque. Estamos en un mundo
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