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DEMANDA DIVORCIO NECESARIO


Enviado por   •  25 de Abril de 2018  •  Tareas  •  8.099 Palabras (33 Páginas)  •  522 Visitas

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LAURA ANGELICA SALMEON BORGES

                V.S.            

ORLANDO ISRAEL CABAÑAS ANAYA                                                                                  

JUICIO ORDINARIO CIVIL DE DIVORCIO NECESARIO

                                       

C. JUEZ FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CANCÚN, QUINTANA ROO.

P R E S E N T E

LAURA ANGELICA SALMERON BORGES, mexicana por nacimiento, mayor de edad legal, casada, promoviendo por mi propio y personal derecho y con domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Avenida Tulum con Nichupte Plaza Terraviva 3er Piso, despacho 338, Supermanzana 11, manzana 2, lote 3, Cancún, Quintana Roo, en esta Ciudad de Cancún, Quintana Roo, y autorizando para los mismos efectos, además para recoger todo tipo de documentos en mi nombre, a los Licenciados YARED RODRIGUEZ ANGULO, JORGE JAVIER HEREDIA OCHOA, ARACELI VEGA MATEOS, indistintamente uno del otro, ante Usted, con el debido respeto, comparezco y expongo:

Que en esta vía jurisdiccional vengo a interponer formal demanda en el Juicio Ordinario Civil de DIVORCIO NECESARIO y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que me une con el Señor ORLANDO ISRAEL CABAÑAS ANAYA, quien puede ser debidamente notificada y emplazada a juicio en el domicilio ubicado en Calle Palma Abanico, número 4, manzana 13, lote 1, Fraccionamiento las Palmas, Supermanzana 259, para efectos de que sea legalmente notificada de las prestaciones que le reclamo y que son las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

1.- La Disolución del vínculo matrimonial que me une con mi cónyuge el C. ORLANDO ISRAEL CABAÑAS ANAYA, mismo que fue contraído en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, el día cuatro de abril del año dos mil siete; bajo el Régimen de  Separación de Bienes.

2.- La custodia definitiva de mis menores hijas de nombre DIEGO DANIEL y DANNA ARLETTE de apellidos CABAÑAS SALMERON, procreadas durante el matrimonio.

3.- La pérdida de la patria potestad en contra del demandado y en mi favor de mis menores hijos de nombres DIEGO DANIEL y DANNA ARLETTE de apellidos CABAÑAS SALMERON, para que la ejerza única y exclusivamente la Suscrita.

4.- El pago de los alimentos; mediante pensión alimenticia por la cantidad de $ 6,000.00 (SEIS MIL PESOS MENSUALES 00/100 M.N.), a favor de las hijas habidas en matrimonio y vida en común.

5.- El pago de los daños y perjuicios que se lleguen a ocasionar tanto a la suscrita o a los bienes inmuebles y muebles durante la tramitación del presente juicio hasta su total terminación.

6.- El pago de los gastos y costas que se originen durante la tramitación del presente juicio hasta su total terminación.

Fundo mi demanda en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:

H E C H OS:

PRIMERO.- Desde el año de 2005 la suscrita y el señor ORLANDO ISRAEL CABAÑAS ANAYA empezamos a tener una relación de novios y el cuatro de abril de dos mil siete, contraje matrimonio civil con el señor ORLANDO ISRAEL CABAÑAS ANAYA bajo el Régimen de SEPARACION DE BIENES, ante el Oficial número 2 de Registro Civil de la ciudad de Cancún, Quintana Roo, tal y como lo acredito con el acta de matrimonio número ciento treinta y cinco, misma que exhibo en original y copia simple, previo cotejo legal solicito la devolución de la misma por así convenir a mis intereses.

SEGUNDO.- Durante nuestra unión de pareja procreamos dos hijos el primero de nuestros hijos de nombre DIEGO DANIEL CABAÑAS SALMERON nació el 25 de Julio de dos mil siete, es decir tres meses antes de que contrajéramos matrimonio por la vía civil y la segunda DANNA ARLETTE CABAÑAS SALMERON nació el día 22 de Abril de dos mil nueve, siendo los dos menores de edad tal y como se acredita con las actas de nacimiento que en copia certificada se anexan al presente escrito, mismas que exhibo en original y copia simple, previo cotejo legal solicito la devolución de la misma por así convenir a mis intereses.

TERCERO.- Establecimos nuestro domicilio conyugal en la casa habitación ubicada en Calle Palma Abanico, número 4, manzana 13, lote 1, Fraccionamiento las Palmas, Supermanzana 259, de la ciudad de Cancún, Quintana Roo.

CUARTO.- “Bajo protesta de decir verdad” y para los efectos legales procedentes la suscrita LAURA ANGELICA SALMERON BORGES manifiesta que al momento de la firma del presente convenio no me encuentro en estado de gravidez.

QUINTO.-  Es el hecho que desde agosto del año del dos mil once empecé a notar que él se distanciaba de mi persona primeramente por su incumplimiento en la entrega de recursos para  sufragar los gastos familiares, después porque  nuestras diferencias de opinión, gustos, falta de convivencia como pareja, de relaciones sexuales, de platicas sobre nuestros hijos, cerrándose a dialogar para lo cual solo se dirigía a mi persona para requerirme la realización de labores domesticas, faltándome en muchas ocasiones el respeto, insultándome, pegándome y haciendo que nuestra convivencia y vida en común se tornara hostil e insoportable, al grado que estos hechos trascendieron a nuestra vida social, volviéndose un infierno nuestra vida en pareja y nuestra convivencia familiar; de todo lo anterior han sido testigos mis hijas, vecinos  y personas presénciales de los hechos.

Y sobre todo empezó con escenas repetitivas de celos comentándome que de seguro ya tenía una amante, yo siempre le dije que lo único que hacía era trabajar para superarme, para darle un vida digna y sin carencias, lo cual nunca lo entendió e hizo que nuestro matrimonio se acabara, aunado a la severa dificultad de ella de sociabilizarse.

Sirve de apoyo a lo anterior, el criterio que se aplica al respecto y que a la letra dice:

DIVORCIO, INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, COMO CAUSAL DE. Para que la incompatibilidad de caracteres, como causal de divorcio pueda prosperar, es necesario que el cónyuge que la hace valer exprese en su demanda cuáles son los hechos que la constituyen, tanto para que el cónyuge demandado esté en posibilidad de formular sus defensas, cuanto para que, en su oportunidad, el juez pueda apreciar si efectivamente se han demostrado, y si su naturaleza y gravedad hacen imposible la vida en común y justifican la disolución del matrimonio, pues como ésta es una institución de orden público la sociedad está interesada en que se mantenga, y sólo por las causas señaladas en la ley, plenamente demostradas, debe disolverse atento a los males que el divorcio causa a la familia y a la sociedad.

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