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DERECHO EMPRESARIAL


Enviado por   •  17 de Marzo de 2015  •  470 Palabras (2 Páginas)  •  256 Visitas

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CARACTERÍSTICAS:

• Respecto a las características de la Sociedad Civil estees un acuerdopor el cual dos o más personas se obligan a poner en común bienes o dinero (llamados socios capitalistas), trabajo o industria (llamados socios industriales) con ánimo de repartir entre sí las ganancias, mientras que existe.

• En relación a la cantidad de socios; la Sociedad Civil puede contar con un mínimo de dos (2) socios y llegar a un máximo de treinta (30) socios.

• En relación al aporte de capital; en este tipo de sociedad no existe un mínimo de inicial en el capital social y se admiten tanto el aporte de bienes y servicios.

• Entre los órganos de la empresa encontramos a los socios administradores, quienes toman las decisiones en conjunto y de no existir unanimidad ha de tomarse en cuenta la decisión de la mayoría de los socios.

• En relación a las pérdidas y ganancias los socios se repartirán en conformidad a lo pactado. Si sólo se hubiera pactado la parte de cada uno en las ganancias, será igual su parte en las pérdidas. A falta de pacto, la parte de cada socio en las ganancias y pérdidas debe ser proporcionada a lo que haya aportado. Es nulo cualquier pacto en el que se excluya a uno o más socios de toda parte en las ganancias o pérdidas. Sólo el socio de industria puede ser eximido de toda responsabilidad en las pérdidas.

• La sociedad debe responder frente a terceros por los actos de uno de los socios, siempre que el socio opere como tal y por cuenta de la sociedad, que tenga poder (expreso o tácito) para obligar a la sociedad y que haya obrado dentro de los límites de su poder o mandato. De esta forma, la sociedad no queda obligada por actos que un socio haya realizado en su propio nombre o sin poder de la sociedad para ejecutarlo.

La sociedad civil se extingue:

• Cuando expira el término por el que se constituyó.

• Cuando se pierde la cosa o se termine el negocio que le sirve de objeto.

• Por muerte, insolvencia, incapacitación o declaración de prodigalidad de cualquiera de los socios, o por el embargo de bienes sociales a causa de las deudas de un socio.

• Por la voluntad de cualquiera de los socios, siempre que medie justo motivo o que no haya sido fijado un plazo de duración de la sociedad.

• Cuando la cosa especifica que un socio había prometido aportar a la sociedad, perece antes de efectuada la entrega.

CAPITULO II

CONSTITUCION DE LA EMPRESA

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