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DERECHO EMPRESARIAL


Enviado por   •  21 de Febrero de 2015  •  1.047 Palabras (5 Páginas)  •  252 Visitas

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LA INCAPACIDAD CIVIL

ARTÍCULO 9: INCAPACIDAD

Son personas mayores de edad que adolecen de enfermedad mental que los priva de discernimiento, todas estas personas deben de ser declarados en estado de INTERDICION.

Asimismo pueden ser declarados en esto de INTERDICION, las personas que por abuso de bebidas alcohólicas o de estupefacientes, se expongan a sus familiares a graves perjuicios ECONOMICOS.

La declaratoria de interdicción produce, incapacidad absoluta de la persona para el ejercicio de sus derechos; a los actos anteriores a tal declaratoria pueden ser ANULADOS si se probare que la incapacidad existía notoriamente en la época en que se verificaron.

Las perturbaciones mentales transitorias no determinan la incapacidad de obrar, pero son nulas las declaraciones de voluntad emitida en tales situaciones.

Después de la muerte de un individuo, los actos realizados por el mismo no podrán impugnarse por incapacidad sino cuando la interdicción ha sido pedida antes de su muerte o cuando la prueba de la incapacidad resulte del mismo acto.

DECLARATORIA DE INCAPACIDAD

ARTÍCULO 406 AL 410:

La declaratoria de interdicción procede por enfermedades mental, congénita o adquirida, siempre que a juicio de expertos sea crónica o incurable. También procede por abuso de bebidas alcohólicas o de estupefacientes, exponiéndose a sus familiares o perjuicios económicos.

La solicitud respectiva puede hacerla las personas que tenga interés o el Ministerio Público, la solicitud se acompañaran los documentos que contribuyan a justificarla y se ofrecerán las declaraciones pertinentes.

El juez hará comparecer si fuere posible a la persona cuya incapacidad se solicite o se traslada a donde ella se encuentre para examinarla. Cundo se haya comprobado el estado que motivo a la solicitud, el juez dictará las disposiciones necesarias para el cuidado y la seguridad del enfermo. El examen médico se efectuará dentro del término que sea necesario no debe de pasar de treinta días.

El juez, previa audiencia al Ministerio Publico que en todo case será parte, resolverá si hay o no lugar declaración solicitada. Se resuelve con lugar, designará a quien deba encargarse de la persona del incapaz y de sus bienes, con forme al CODIGO CIVIL.

La declaratoria se publicara en el DIARIA OFICIAL y se anotara de oficio en los Registros Civil y de la propiedad.

Cualquier oposición que se intente contra la declaratoria solicitada, se tramitara en juicio ordinario, sin perjuicio de las medidas cautelares que procedan.

Para rehabilitar a una persona declarada incapaz, se practicarán las mismas diligencias prescritas en los artículos anteriores, el dictamen médico deberá recaer sobre los siguientes extremos:

Efectividad de la curación, Pronostico en lo relativo a la posibilidad de recaídas y si la recuperación ha sido completa o si quedara alguna incapacidad de manera permanente y en qué grado.

IDENTIFICACION DE LA PERSONA

ARTICULO 4

La persona individual se identifica con el nombre con que se inscriba su nacimiento en el registro civil, el que se compone del nombre propio y del apellido de sus padres casados o del de sus padres no casados que lo hubieren reconocido. Los hijos de madre soltera serán inscritos con los apellidos de ésta.

Los hijos de padres desconocidos serán inscritos con el nombre que les dé la persona o institución que los inscriba.

En el caso de los menores ya inscritos en el registro civil con un solo apellido, la madre, o quien ejerza la patria potestad, podrá acudir nuevamente a dicho Registro a ampliar

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