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DIFERENCIA ENTRE EL USO Y HABITACIÓN


Enviado por   •  8 de Junio de 2014  •  463 Palabras (2 Páginas)  •  459 Visitas

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V.- DIFERENCIA ENTRE EL USO Y HABITACIÓN.

La única diferencia resultaría es que no se comprenden en las necesidades el usuario las que sólo fuesen relativas a la industria que ejerciere, o al comercio de que se ocupe, siendo esta limitación inaplicable al habitador,

El habitador esta siempre a practicar el inventario, obligación que el usuario solo tiene cuando se trata de cosas que debe restituir en especies. Art.815C.C.

Todo usufructo se encuentra sujeto a un plazo, así pues, el usufructo constituido a favor de una persona jurídica no puede pasar de 30 años de conformidad al Art. 774 Inc.3ºC.C. mal podría interpretarse que si el usufructo se constituye sin plazo alguno o por toda la vida del usufructuario, será perpetuo, esto no es así pues al morir el usufructuario la propiedad se consolida o se restituye la cosa al nudo propietario, recordemos que aun la muerte de una persona se considera en la doctrina un plazo cierto pero determinado, porque se conoce que sucederá, pero no se sabe cuando ocurrirá.

Derechos del usufructuario

1. Derecho a usar y gozar de la cosa. Puesto que existen bienes que no pueden usarse sin consumirlos (por ejemplo, una explotación forestal no se puede explotar sin talar árboles, un coto de caza se usa para cazar, a las ovejas se les quita la lana), en las distintas regulaciones se suele permitir el cierto uso consuntivo moderado.

2. Derecho a percibir los frutos que obtenga del bien. Los frutos que se recojan después de la constitución del usufructo pertenecen al usufructuario, aunque se hubieren comenzado a generar antes. Por el contrario, los que se generen durante el usufructo, pero hayan de recogerse tras la extinción del usufructo, pertenecen al propietario.

3. Derecho a disponer de su derecho de usufructo plenamente, enajenándolo, arrendándolo y gravándolo.

4. Derecho a mejorar el bien usufructuado, pero sin alterar su forma o sustancia y sin derecho a indemnización al terminar el usufructo.

Derechos y deberes del nudo propietario

El propietario de la cosa gravada por el usufructo es el "nudo"propietario; es decir, el propietario "desnudo" o desprovisto de las más importantes facultades del derecho de propiedad. Sin embargo, conserva algunos derechos:

1. Derecho a que se respete la diligencia debida en el uso del bien.

2. Derecho a que se le restituya el bien una vez finalizado el usufructo en las condiciones pactadas. Una vez se extingue el usufructo, la propiedad, que hasta entonces estaba constreñida por el derecho real de usufructo, se expande hasta alcanzar su extensión original, pudiendo por ello el propietario reclamar la cosa.

3. Derecho a ejecutar la fianza para resarcirse de los incumplimientos

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