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Datos importantes para el calculo de sueldos y salarios

armandocmarApuntes5 de Diciembre de 2017

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Datos importantes para el cálculo de sueldos y salarios

Vales de despensa

Para que el pago de despensa sea considerado previsión social y por lo tanto exento del ISR en los trabajadores, tendrá que ser pagado en monedero electrónico, el pago de despensa en efectivo no es previsión social y debe acumularse en el cálculo de ISR de los trabajadores.

Los pagos de la despensa ya sea en efectivo o en monedero electrónico no integran al salario base de cotización del IMSS e INFONAVIT, siempre y cuando no rebasen el 40% del salario mínimo general elevado al mes.

Si el pago de la despensa se realiza en vales, para efectos de ISR, se encuentra exento hasta un salario mínimo, aunque pudiera ser mayor si su salario más la previsión social no alcanza los siete salarios mínimos.

Séptimo día

Se refiere al día de descanso por cada seis días laborados y es 100% gravable para ISR.

Prima vacacional

Tiene una exención de 15 días del salario mínimo general, lo que exceda grava para ISR.

Vacaciones

La obligación del disfrute comienza a partir de haber cumplido un año. A la salida del trabajador, deberán pagarse en proporción a los días trabajados, esto incluye a las personas que trabajaron de forma discontinua.

Aguinaldo

El aguinaldo tiene por lo menos que ser de 15 días de salario y debe entregarse antes del 20 de diciembre como fecha tope. En caso de no trabajar todo el año le corresponde la parte proporcional.

El aguinaldo tiene un exento de 30 días de salario mínimo general, el excedente grava para ISR.

PTU

La ley del ISR nos exenta 15 días de salario mínimo general, el excedente se considera gravable y para el IMSS no integra.

Horas extras dobles

No pueden ser más de tres horas al día ni más de tres a la semana. Las primeras nueve horas extras en una semana se pagan doble sobre el diario ordinario. Para ISR están exentas el 50% de las horas extras siempre y cuando no exceda de 5VSM. Para el IMSS después de tres horas diarias o tres veces a la semana, serán integradas y se reportarán como salarios mixtos.

Horas extras triples

Una vez que se pasan de los límites de horas extras dobles, el tiempo comienza a computar triple. Para ISR e IMSS, todas son gravables e integrables si excepción.

Descanso trabajado

Cuando el descanso no será sustituido por otro en la siguiente semana. Cuando el trabajador labora su día de descanso el patrón deberá retribuirle el 200% del salario, independientemente del pago que ya tiene derecho por los seis días laborados. Para ISR existe una exención del 50% por cada descanso trabajado o por semana, siempre y cuando no exceda de 5VSM.

Festivo trabajado

Los trabajadores tendrán derecho a que se les pague independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado. Para ISR e IMSS es 100% gravable e integrable.

Prima dominical

Las personas que trabajen en domingo se les pagará adicional el 25% del salario diario ordinario. Para ISR por cada domingo laborado que reciba prima dominical tendrá derecho a deducir del total de la prima recibida un día de salario mínimo como máximo, no importando si el monto base es mayor. Para IMSS es integrable.

Separación

A la separación del trabajador hay que hacerle una serie de pagos que son obligatorios y que se van ganando día a día durante la vigencia de su trabajo:

*Parte proporcional de aguinaldo

*Parte proporcional de prima vacacional

*Parte proporcional de vacaciones

Esto, en casi de una separación voluntaria del trabajador o un despido justificado del patrón.

Se le añade al pago, vacaciones no disfrutadas de años anteriores al igual que primas vacacionales no pagadas.

En caso de despido injustificado se realiza indemnización de:

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