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Sueldo Y Salario


Enviado por   •  31 de Mayo de 2013  •  3.084 Palabras (13 Páginas)  •  268 Visitas

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¿Qué es el sueldo y salario?

Ambos términos están definidos como sistemas o métodos de remuneración que compensan a los obreros y profesionales por su trabajo. Sin embargo, esto no los convierte en sinónimos, puesto que el sueldo y el salario responden a maneras distintas de pago por parte del empleador al empleado.

El sueldo consiste en un pago constante con que carga el empleador por los servicios o mano de obra de un empleado. El sistema fija una cantidad determinada de dinero, a cambio de llevar a cabo un trabajo dentro del marco de un espacio temporal igualmente fijo.

Por otro lado, el salario compensa a los trabajadores específicamente por unidad de tiempo, unidad de trabajo o ambas cosas a la vez. Esta forma de retribución paga exclusivamente por trabajo terminado o jornada temporal completada.

Un administrador que gana 60,000 pesos al mes a cambio de ejecutar la gestión empresarial recibe un sueldo. ¿Por qué? Porque independiente de los días de fiesta que ocurran o las jornadas laborales que se pierda por enfermedad, esta persona recibirá sus 60,000 pesos al final de mes.

Ahora bien, un profesor universitario por lo general trabaja por horas impartidas. Un maestro puede facilitar una clase por 400 pesos la hora. Si este profesional pierde tres horas de clase que debió ofrecer, sus ingresos esperados disminuyen en 1200 pesos (400 x 3). El profesor universitario recibe un salario.

La explicación anterior señala que el muy popular término “sueldo fijo” es un pleonasmo (una repetición innecesaria), a raíz de que el sueldo, por definición, tiene una naturaleza fija. Los mismos matices de incorrección exhiben “salario variable”, “sueldo variable” y “salario fijo”.

¿Qué es Jornada de trabajo?

La jornada de trabajo o jornada laboral es el tiempo que cada trabajador dedica a la ejecución del trabajo por el cual ha sido contratado. Se contabiliza por el número de horas en las que el empleado desarrolla su actividad laboral, en principio en el día o jornada laboral, si bien, por extensión, también repercute en el cómputo de la semana laboral, mes laboral y el año laboral. El país con la semana laboral más reducida es Corea del Norte

La duración de la jornada de trabajo no puede ser superior a la establecida en el Convenio colectivo aplicable y su tope máximo se sitúa en 40 horas semanales de promedio en el cómputo anual.

Esto supone que, por pacto entre las partes o por convenio, puede establecerse una duración de la jornada laboral inferior pero nunca superior a las 40 horas semanales.

La jornada laboral ordinaria debe tender a distribuirse diariamente de la forma más homogénea posible pero puede tener una distribución irregular a lo largo del año siempre y cuando se respeten los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en los convenios colectivos y en el Estatuto de los Trabajadores.

El número de horas de trabajo efectivo ordinario no puede ser superior a 9 horas salvo que en convenio colectivo se disponga otra cosa y siempre respetándose el descanso entre jornadas.

Siempre que la jornada diaria continuada exceda de las seis horas diarias, se establecerá un periodo mínimo de descanso cuya duración no puede ser inferior a los 15 minutos.

Para los menores de 18 años, siempre que la jornada continuada se extienda más de cuatro horas y media, el tiempo de descanso será de 30 minutos. No podrán realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo en su caso el tiempo destinado a formación.

Los trabajadores tendrán un descanso mínimo semanal de día y medio sin interrupción, que será de 2 días en el caso de los menores de 18 años.

Por otro lado, algunos sectores, por sus características, poseen una regulación específica de la jornada laboral, así por ejemplo en el caso de los guardas y vigilantes, hostelería, trabajadores del mar... etc. por lo que deberá acudirse a la regulación de la jornada y descansos semanales que realice el convenio colectivo aplicable.

Los días festivos: Las fiestas laborales tienen carácter retribuido, sin que su número pueda superar el de 14 días al año (2 de ellas serán fiestas locales).

Clasificación de las jornadas de trabajo

La jornada de trabajo puede ser, básicamente:

Jornada a tiempo completo: cuando se inicia y finaliza la jornada con una sola interrupción de treinta minutos para descansar o tomar algún alimento.

Jornada a tiempo parcial: cuando se establecen turnos de trabajo rotatorios entre los trabajadores que forman equipos van alternando mañana, tarde o noche donde la actividad no puede paralizarse, por razones productivas o de servicio.

Jornada reducida: hay trabajos en los que la jornada es más reducida debido a una regulación especial como consecuencia de las particulares circunstancias físicas en que se ejecuta el trabajo

Jornada Diurna

La duración de la jornada de trabajo no podrá exceder de ocho horas o cuarenta y ocho horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena, ya sean ex plotaciones públicas o privadas.

Jornada nocturna

es aquella jornada que se extiende entre la hora 21 de un día y las 6 de la mañana del día siguiente” y “la duración de la jornada nocturna no podrá exceder las siete horas”

Jornada insalubre

Jornada que considera como insalubres a aquellos lugares en los cuales la viciación del aire o su compresión, emanaciones o polvos tóxicos permanentes, que ponen en peligro la salud de los obreros ocupados.

Jornada de menores

Teniendo en mira la edad del trabajador se establece que el trabajador de entre 14 y 18 años no podrá exceder en su jornada laboral las seis horas diarias o treinta y seis horas semanales.

Descansos

El período de descanso es aquel en el cual el trabajador se encuentra libre de la actividad laboral y no está tampoco a disposición del empresario.

ARTICULOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

ART.21: SE PRESUMEN LA EXISTENCIA

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