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Declaracion De Rentas


Enviado por   •  18 de Marzo de 2014  •  8.407 Palabras (34 Páginas)  •  260 Visitas

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Impuestos Sobre Actividades Económicas

Concepto de la Ordenanza de Impuestos de la Gaceta Municipal del Municipio Libertador:

La presente Ordenanza regula y establece el procedimiento y los requisitos que deben cumplir las personas naturales, jurídicas o entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional para ejercer, en forma habitual o transitoria, en inmuebles ubicados en jurisdicción del Municipio Libertador, actividades comerciales, industriales, financieras, de mercado de capitales, cambiaría o de servicios de carácter comercial; y el impuesto de patente de Industria y Comercio que deben pagar quienes ejerzan tales actividades en este Municipio.

Este municipio tiene como principal característica controlar todas las actividades económicas, tales como:

Las características del Impuesto sobre actividades económicas son las siguientes:

 Es un Impuesto municipal, local o territorial, aplicado en el ámbito espacial de un municipio determinado. Es aplicable en y desde la jurisdicción de un municipio con independencia de que el ámbito espacial o territorial donde se desarrolle o nazca el hecho imponible sea del dominio público o privado de otra entidad territorial (contribuyente transeúnte) o se encuentre cubiertos por aguas y es un gravamen a los tributos que corresponden al Poder Nacional o Estadal.

 Impuesto que grava la actividad lucrativa que produce el ejercicio de la industria, servicio, comercio o de índole similar, de carácter independiente, aun cuando estas actividades se realicen de hecho, es decir, que el contribuyente o responsable actúe sin obtención previa de la licencia.

 Para que una actividad pueda ser considerada sin fines de lucro, el beneficio económico obtenido de dicha actividad, en caso de ser persona natural, deberá ser reinvertido en el objeto de asistencia social u otro similar en que consista la actividad y en caso de tratarse de persona jurídica que el beneficio obtenido o dividendo no sea repartido entre los socios o asociados.

 No es un impuesto a las ventas o al consumo aun cuando uno grava los ingresos brutos producto de las ventas. Tampoco es un impuesto al capital, ya que estos impuestos son competencias del Poder Nacional. Es un tributo que grava el ejercicio de una actividad particular, la producción, diferente a un tributo Nacional o estadal, que son independientes de eso.

 En principio, se encuentra vinculado a un establecimiento comercial, agencia, oficina, sucursal o lugar físico donde se ejercerá la actividad económica lucrativa de comercio, servicio, industria o actividad de índole similar. El comercio eventual o ambulante también es objeto de este gravamen.

 Ejercido en forma habitual o en forma ocasional. El ejercicio de la actividad económica lucrativa de industria, comercio, servicios de índole similar puede ser realizado en forma habitual, los ingresos brutos de ventas o servicios obtenidas en forma ocasional o eventual, también configura el hecho imponible de este impuesto municipal.

 Los Ingresos Brutos deben de estar claramente definidos en las Ordenanzas, pues, se corre el riesgo que invada la competencia del Poder Público Nacional.

 Es un impuesto directo, ya que grava manifestaciones mediatas de riquezas, y mide la capacidad económica del contribuyente al aplicarse directamente sobre los ingresos brutos.

 Es un impuesto proporcional. La tarifa aplicable en unidades tributarias (UT) es constante, y el monto del gravamen a pagar se determinara sobre la base de los ingresos brutos, aun cuando se fije un mínimo tributable para cada actividad económica lucrativa, de industria, comercio o servicios.

Hecho imponible

El objeto o materia gravada por el impuesto de Industria y Comercio será en todo caso, la actividad comercial, industrial, financiera, de mercado de capitales, cambiaría o de servicio de carácter comercial, con prescindencia de los bienes o servicios prestados, producidos o comercializados a través de ellas.

Artículo 4: Se considera que el hecho imponible ha ocurrido en jurisdicción del Municipio Libertador en los siguientes casos:

1) Cuando la persona natural, jurídica o entidad o colectividad que constituya una unidad económica, disponga de patrimonio y tenga autonomía funcional, está ubicada en la jurisdicción del Municipio Libertador y aprovecha o explota una actividad industrial, se tomará como base imponible, a los efectos del pago del impuesto, los ingresos derivados de las operaciones efectuadas con prescindencia de la realización de actos de comercialización a través de sedes o establecimientos ubicados en éste o en otros Municipio

2) Cuando la persona natural, jurídica o entidad o colectividad que constituya una unidad económica, disponga de patrimonio y tenga autonomía funcional, explota una actividad industrial y tiene su sede en otro Municipio, pero mantiene depósitos de productos terminados u oficinas de representación en jurisdicción de este Municipio a través de los cuales vende, despacha o comercializa sus productos, se considerará que el valor de tales transacciones son ingresos generados en la jurisdicción de este Municipio y en consecuencia gravables de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza.

3) Cuando la persona natural, jurídica o entidad o colectividad que constituya una unidad económica disponga de patrimonio y tenga autonomía funcional, tiene su sede en jurisdicción del Municipio Liberador y posee agentes vendedores que ofrecen productos o servicios objeto de la actividad que ejerce, se considerará que los ingresos que ellos generan se realizan dentro del Municipio Libertador.

4) Cuando la persona natural, jurídica o entidad o colectividad que constituya una unidad económica, disponga de patrimonio y tenga autonomía funcional, realiza actividades comerciales, industriales, financieras, de mercado de capitales, cambiaría o de servicio de carácter comercial desde una planta física ubicada parte en jurisdicción del Municipio Libertador y parte en otro o en otros Municipios, a los efectos del establecimiento de los ingresos brutos generados en el Municipio Libertador, se procederá de la siguiente manera:

5) Del total del área de la planta física se determinará el porcentaje que se encuentre ubicado en jurisdicción del Municipio Libertador.

6) A la totalidad de los ingresos brutos obtenidos en el establecimiento, se le aplicará el porcentaje de área física

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