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Declaración de accidentes del trabajo.


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2016  •  Informes  •  766 Palabras (4 Páginas)  •  191 Visitas

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Declaración de accidentes del trabajo

Darwin Salazar Díaz_tarea_1

Legislación de Prevención

Instituto IACC

Lunes 16 de Mayo de 2016.


Desarrollo.

De acuerdo a las instrucciones entregadas, referido al punto nº3, puedo señalar.

Para determinar las causas del accidente que afecto a Don Luis Retamal, se deberá realizar una investigación del hecho, la cual deberá comenzar con una toma de declaración al afectado, al momento que este se encuentre en condiciones después de haber recibido las prestaciones medicas en la mutualidad correspondiente a la cual este afiliado mediante su empleador, de acuerdo a lo expresado en el Decreto Supremo 101, Artículo 75 (La atención médica del asegurado será proporcionada de inmediato y sin que para ello sea menester de ninguna formalidad o trámite previo).

Tomando en cuenta los antecedentes entregados, en primera instancia, se puede observar que Don Luis Retamal, cometió una Acción subestandar, No cumpliendo el procedimiento de trabajo seguro, al no utilizar el elemento de protección personal (Guantes de protección) que le otorga el empleador para el desarrollo de su actividad diaria en la Empresa CIC, (corte y dimensionado de piezas metálicas)en el área dimensionado ,el cual al no utilizo el elemento de protección personal, “argumentando que le molestaban en vez de protegerlo” debido a esta acción subestandar, Don Luis al manipular elemento cortante, lamina metálica, se amputo dedo meñique.

No obstante en este contexto la Ley 16.744 establece tres puntos importantes en la definición del accidente laboral. Primero, para que se configure un accidente de trabajo debe existir una lesión, ya sea física o psicológica. Segundo, y lo más importante, que se esta lesión haya sido provocada a causa o con ocasión del trabajo y tercero que esa lesión provoque incapacidad o muerte.

Por lo tanto Don Luis Retamal, en primera instancia, La naturaleza de su lesión puede ser tipificada como accidente de trabajo, ya que la ocurrencia de este es a causa o con ocasión del desempeño de su labor en la empresa CIC. Por lo tanto está protegido por el seguro social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, expresado en el Artículo 2 de la Ley 16.744.

• Todos los trabajadores por cuenta(es decir, aquellos que realicen el trabajo bajo las directrices de un empresario), sea cual sea la labor que desempeñen.

De acuerdo a las instrucciones entregadas, referido al punto nº4, puedo señalar.

De las responsabilidades del empleado: en este caso de accidente se responsabiliza a Don Luis Retamal  de no cumplir la obligación de protegerse, no cumplir los procedimientos, normas  y utilización de EPP, establecidas para el desarrollo de su trabajo, por lo cual sufrió el accidente antes mencionado Amputación de su dedo meñique (si el trabajador considero que los guantes le molestaban en vez de protegerlo, se puede asumir que no estaba debidamente informado y capacitado en las normativas de seguridad de la empresa).

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