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Declaración Accidente De Trabajo


Enviado por   •  18 de Julio de 2014  •  1.094 Palabras (5 Páginas)  •  1.470 Visitas

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Caso

Don Luis Retamal, Rut 9.454.403-2, domiciliado en pasaje Tegualda N° 67, de la comuna de

Santiago Centro, ha trabajado más de 5 años en la empresa CIC, ubicada en Avenida San Carlos

19234, Comuna de San Joaquín, esta empresa cuenta con una dotación de 200 trabajadores.

El día Lunes 5 de Marzo de 2012, el trabajador Don Luis Retamal, ingresa a la empresa a las

8:30 horas, dirigiéndose a su puesto de trabajo, comenzando así su jornada normal de trabajo.

A las 10:00 horas, desarrollando labores de corte y dimensionado de piezas metálicas en el

área de Dimensionado de la empresa, tomó una lámina metálica sin guantes de protección y se

amputó el dedo meñique. Se constata que el trabajador al momento de efectuar la labor esa

mañana no usó sus guantes de protección pues consideró que le molestaban en vez de

protegerlo.

1.- Determine las causas del accidente y justifique la naturaleza laboral de este.

Don Luis Retamal, desarrolla labores de corte y dimensionado de piezas metálicas, en el área de dimensionado de la empresa, este trabajador al efectuar su labor habitual se amputó el dedo meñique, la causa que originó este accidente fue debido a que el trabajador no utilizo adecuadamente la implementación de seguridad que se requería para desempeñas esta labor, que para este caso, el trabajador no utilizo los guantes de seguridad, los que son indispensables utilizar para la labor que desempeña Don Luis Retamal, que es corte y dimensionado de piezas metálicas..

2.- Determine las responsabilidades del empleado y el empleador en la ocurrencia del accidente.

Obligaciones del empleador:

- De acuerdo al DS 54, formar un Comité Paritario

Artículo 1°. En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la ley 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.

Este comité paritario deberá efectuar todas las diligencias pertinentes para realizar la investigación del accidente.

- Tener un reglamento sobre la prevención de riesgos profesionales, cumpliendo con el DS 40, que regula este reglamento.

Artículo 1°. El presente reglamento establece las normas que regirán la aplicación del Título VII, sobre Prevención de Riesgos Profesionales y de las demás disposiciones sobre igual materia contenidas en la ley 16.744, sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales. Asimismo, establece normas para la aplicación del artículo 171 del Código del Trabajo. Para los efectos del presente reglamento se entenderán por riesgos profesionales los atinentes a accidentes en el trabajo o a enfermedades profesionales.

- Cumplir con la Ley 16.744 que establece normas sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Artículo 1°.- Declárase obligatorio el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en la forma y condiciones establecidas en la presente ley.

Personas protegidas

Artículo 2° Estarán sujetas, obligatoriamente, a este seguro, las siguientes personas:

a) Todos los trabajadores por cuenta ajena, cualesquiera que sean las labores que ejecuten, sean ellas manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabajen; incluso los servidores domésticos y los aprendices;

Artículo 76° La entidad empleadora deberá denunciar al organismo administrador respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. El accidentado o enfermo, o sus derecho-habientes, o el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario de Seguridad, tendrán también, la obligación de denunciar el hecho en dicho organismo administrador, en el caso de que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia.

- Dar cumplimiento al DS 101

Artículo 72.- La denuncia de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional se hará en un formulario común a los organismos administradores, aprobado por el Servicio Nacional de Salud,

Asumiendo que la empresa presentada en el caso en cuestión cumple con todas las normativas legales vigentes presentadas, podemos ahora establecer las responsabilidades del trabajador en el accidente ocurrido.

Responsabilidades del trabajador:

De acuerdo a lo señalado el Señor Retamal no cumplió con las siguientes normativas:

- El Señor Retamal tuvo un accidente con pérdida de un órgano el cual se considera accidente laboral de acuerdo al Decreto Supremo 101.

Artículo 8.- La pérdida de órganos o partes artificiales que substituyen a los naturales y ejercen sus funciones debe estimarse como accidente del trabajo, si concurren los demás requisitos legales.

- Ley 16.744

Artículo 67°.- Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos internos de higiene y seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan. Los reglamentos deberán consultar la aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que se les haya proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones o instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo. La aplicación de tales multas se regirá por lo dispuesto en el Párrafo I del Título III del Libro I del Código del Trabajo.

Artículo 70°.- Si el accidente o enfermedad ocurre debido a negligencia inexcusable de un trabajador se le deberá aplicar una multa, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 68°, aún en el caso de que él mismo hubiere sido víctima del accidente. Corresponderá al Comité Paritario de Higiene y Seguridad decidir si medió negligencia inexcusable.

En este caso el Sr. Retamal no utilizó sus implementos de protección personal proporcionados por la empresa y descritos en reglamento de prevención de riesgos de la empresa.

- DS 40 Título V

Artículo 14°. Toda empresa o entidad estará obligada a establecer y mantener al día un reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores. La empresa o entidad deberá entregar gratuitamente un ejemplar del reglamento a cada trabajador.

El Sr. Retamal no dio cumplimiento al reglamento interno de la empresa.

Conclusión

De acuerdo a los antecedentes presentados el accidente ocurrido a Don Luis Retamal, fue ocasionado por negligencia del trabajador al no utilizar la implementación de protección personal proporcionada por la empresa, por lo que el trabajador incurrió en faltas de tipo legal establecidas en los artículos mencionados anteriormente, por tanto la empresa se encuentra facultada para la aplicación de una multa al trabajador por haber vulnerado las disposiciones legales de la empresa.

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