Decreto 3568 Del 27 De Septiembre De 2011 Operador Económico Autorizado En Colombia
jpating6 de Octubre de 2011
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MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DECRETO NÚMER()f- ~
3568
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(21 SEP2011
Por el cual se establece el Operador Económico Autorizado en Colombia. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de las facultades que le confieren los numerales 11 y 25 del artrculo 189 de la Constitución Politica, con sujeción a los artículos 3° de la Ley 6° de 1971 y 2° de la Ley 7° de 1991, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 y oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que la Organización Mundial de Aduanas - OMA en cumplimiento de su misión frente a la necesidad de armonizar un régimen comercial más seguro, facilitar el comercio mundial y dar un nuevo enfoque de trabajo y asociación entre Aduanas y Empresas, adoptó en junio de 2005, el "Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global". Que el citado Marco estableció el "Operador Económico Autorizado" corno una herramienta para el logro de los objetivos a que alude el considerando 'anterior, mediante la alianza entre los sectores público y privado, y lo definió como aquella "parte que participa en el movimiento intemacional de mercader/as en' representación de la Administración Aduanera o en cualquier función que ésta hubiera autorizado, de acuerdo con las normas de seguridad de 'la OMA. Los Operadores Económicos Autorizados incluyen entre otros a importadores, exportadores, despachantes, transportistas, intermediarios, operadores portuarios, aeroportuarios y de terminales, distribuidores, operadores, integrados y de depósitos." Que Colombia es país miembro de la Organización Mundial de Aduanas OMA y firmó carta de adhesión al Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global en el año 2008, comprometiéndose a cumplir los objetivos allf establecidos. Que mediante sesión 217 del 8 de junio de 2010 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó la implementación del Operador Económico Autorizado.
DECRETO NÚMERO
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Hoja N°, 2
Continuación del Decreto "Por el cual se establece el Operador Económico Autorizado en Colombia"
Que el diseño y la implementación del Operador Económico Autorizado en Colombia, 'es producto de la construcción colectiva entre el Gobierno Nacional yel Sector privado, y responde a los lineamientos de alianza entre lo público y lo privado, establecidos en el Pilar Aduana - Empresa previstos en el Marco Normativo de la aMA. Que el Operador Económico Autorizado en Colombia es una iniciativa gubernamental y se implementará involucrando transversalmente a las entidades que, de manera directa, intervienen en el proceso de ingreso y salida de mercancías, así como las que de manera indirecta promueven el desarrollo del comercio exterior en Colombia, con el fin de garantizar de modo integral condiciones de seguridad y competitividad en el comercio internacional. Que el Operador Económico Autorizado comprende dentro de sus objetivos constituirse en una herramienta para la seguridad de la cadena logística, alcanzar mejores niveles de competitividad en las empresas y por esta vía, fortalecer los lazos comerciales con terceros países a través de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo. Que se hace necesario establecer una instancia que conceptúe respecto de la viabilidad de las autorizaciones del Operador Económico Autorizado. Que de acuerdo con lo establecido en el articulo 45 de la Ley 489 de 1998, el Gobierno Nacional podrá crear comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus características, estén a cargo de dos o más Ministerios, Departamentos Administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de ellos.
En merito de lo expuesto,
DECRETA
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
AR,-íICULO 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer y regular el Operador Económico Autorizado en Colombia, con el fin de contribuir a mejorar la seguridad en la cadena de suministro internacional y la facilitación del comercio constituyéndose en una herramienta para la seguridad en la cadena logística, alcanzar mejores niveles de competitividad en las empresas y por esta vra, en el futuro fortalecer los lazos comerciales con terceros países a través de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo. En desarrollo de ello se entiende por Operador Económico autorizado, la persona natural o jurídica establecida en Colombia, que siendo parte ~e I~ cadena de suministro internacional, realiza actividades reguladas por la legislación aduanera o vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte, la
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Continuación del Decreto "Por el cual se establece
el Operador Económico Autorizado en Colombia"
Dirección General Marítima o la Aeronáutica Civil, que mediante el cumplimiento de las condiciones y los requisitos mfnimos establecidos en el presente decreto, garantiza operaciones de comercio exterior seguras y confiables y por lo tanto, es autorizada como tal por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. ARTIcULO 2. Definiciones. Para efecto de la aplicación del presente decreto, las expresiones utilizadas tendrán el significado que a continuación se determina: Acción requerida. Es la actividad que se debe realizar con el fin de subsanar el incumplimiento de requisitos establecidos para ser y mantener la autorización de Operador Económico Autorizado. Cadena de Suministro internacional. Es la red compuesta por un conjunto de operadores del comercio exterior que intervienen en el proceso logfstico de la distribución física internacional de mercancías desde el lugar de procedencia hasta su destino, tales como productores, fabricantes, exportadores, importadores, transportadores, agentes de carga, agentes de aduana, depósitos habilitados, puertos, entre otros. Cadena de Suministro Segura. Es aquella en la cual cada uno de los operadores de comercio que hacen parte del proceso logístico, cumple con las condiciones y requisitos exigidos en el presente decreto y adopta e implementa de manera continua mejores prácticas, garantizando con ello de modo integral procesos confiables de comercio exterior. Cancelación de la Autorización del Operador Económico Autorizado. Es la pérdida de la autorización como Operador Económico Autorizado en los términos y condiciones previstos en el presente Decreto. Concepto Técnico. Es el pronunciamiento de las autoridades de control competentes, sobre el cumplimiento de las condiciones y requisitos por parte de los interesados para ser Operador Económico Autorizado. Deuda Legalmente Exigible. Aquella obligación de pago que se encuentre debidamente ejecutoriada y que no ha sido emitido auto admisorio de la demanda en acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Especialista Operador Económico Autorizado. Es el servidor público designado por cada una de las Autoridades de Control, que en virtud de las normas vigentes y en ejercicio de sus funciones, tiene la facultad de verificar, validar y revalidar el cumplimiento de condiciones, requisitos mínimos y obligaciones exigidos al interesado. Incidente. Es el hecho, acción u omisión, que en cualquier tiempo. modo y lugar constituye una conducta descrita en la legislación nacional o en tratados y acuerdos internacionales suscritos por Colombia, como punible, que afecte la seguridad de la cadena de suministro internacional, incluidas aquellas que generen niveles de riesgo sanitario masivo que afecte la salud pública y la sanidad animal y vegetal. Interrupción provisional de la Autorización de. Operador Económico Autorizado. Es la suspensión inmediata de los beneficIos otorgados al Operador Económico Autorizado, en los términos y condiciones previstos en el presente Decreto.
DECRETO NÚMERO
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Hoja N°. 4
Continuación del Decreto "Por el cual se establece el Operador Económico Autorizado en Colombia"
Oficial de Operaciones. Es el servidor público designado por cada una de las Autoridades de Control, que en ejercicio de sus funciones presta soporte permanente en cada sede seccional, regional o departamental al Operador Económico Autorizado en sus operaciones de comercio exterior. Operación Sospechosa. Es aquella que por su número, cantidad, frecuencia o características pueda conducir razonablemente a concluir que se está ocultando, encubriendo, asegurando, custodiando, invirtiendo, adquiriendo, transformando o transportando cualquier tipo de bienes y servicios provenientes de actividades delictivas, o cuando se está dando apariencia de legalidad a las operaciones o fondos vinculados con las mismas. Representante Líder Operador ,Económico Autorizado. Es el personal designado por el solicitante o por el Operador Económico Autorizado como su representante ante las Autoridades de Control, en lo relacionado
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