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Demanda Agregada Y Determinacion Del Nivel De Renta


Enviado por   •  28 de Mayo de 2014  •  3.032 Palabras (13 Páginas)  •  390 Visitas

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Introducción

Cuando Hablamos de la demanda agregada y del nivel de renta, es crucial y verídico hablar sobre la macroeconomía, que bien sabemos que es la parte de la teoría económica que se encarga del estudio general de la economía, mediante el análisis de las variables agregadas como el monto total de bienes y servicios producidos, el total de los ingresos, el nivel de empleo, de recursos productivos, la balanza de pagos, el tipo de cambio y el comportamiento general de los precios.

Es importante mencionar este fundamental concepto ya que todo lo que tenga que ver con dinero y entre otras cosas, parte principal mente de esta primordial área.

También haremos mención y referencia al impuesto sobre la renta y entre otros términos tributarios. Como sabemos es esencial hablar de esto es este arduo trabajo ya que se refiere y desempeña a la carrera que cursamos.

Demanda Agregada

La demanda agregada representa la suma del gasto en bienes y servicios que los consumidores, las empresas y el Estado están dispuestos a comprar a un determinado nivel de precios y depende tanto de la política monetaria y fiscal, así como de otros factores.

Componentes de la demanda agregada

La demanda agregada se relaciona a través del flujo circular con el ingreso y gasto; toda la producción de una economía (Y), debe tener un destino, es decir los diferentes fines por los que se demanda la producción y en concreto el Producto interior bruto. La demanda total de producción interior está formada por la suma de los cuatro siguientes componentes:

Y = C + I + G + (X-M) = DA

Donde:

C : es el consumo = ac – bc (Y - T), que depende de la renta disponible

I : es la inversión, que depende de la producción actual y futura esperada, de los tipos de interés y de los impuestos.

G: es el gasto público en bienes y servicios, compras de bienes y servicios que realiza el Estado.

XN = X – M: son las exportaciones netas, que dependen de la producción y precios interiores y extranjeros y del tipo de cambio.

X: es la exportación total

M: es la importación total = am + bm (Y - T).

Dentro de la demanda agregada se distingue entre demanda interna y externa, la demanda interna está compuesta por:

DI = C + I + G

Mientras que la demanda externa son las exportaciones netas.

Renta nacional

Es una magnitud económica, que está compuesta por todos los ingresos que reciben todos los factores productivos nacionales durante un cierto año, descontando todos los bienes y servicios intermedios que se han utilizado para producirlos. Es una herramienta valiosa para analizar los resultados del proceso económico, que concretamente mide la cantidad de bienes y servicios de los que se han dispuesto en el país durante cierto año.

Calculo de la renta nacional

La renta nacional nos permite medir el desarrollo económico de un país ya que sirve para:

• Conocer si el progreso permanece igual o retrocede.

• Apreciar el aporte que realizan los distintos sectores de la actividad económica.

• Conocer en qué forma se distribuyen los ingresos.

Para calcular la renta nacional pueden seguirse dos caminos:

• Sumar todos los bienes y servicios del país en un determinado periodo.

• Sumar los valores pagados a los empleados, capitalistas, trabajadores, entre otros.

Desde el punto de vista de la contabilidad nacional, la renta nacional (Y) está formada por el PIB más las importaciones (M).

Aspectos fundamentales de la determinación del nivel de renta

Determinación del nivel de renta en una Economía Cerrada sin Sector Público:

Los servicios prestados por los factores productivos se llevan a cabo a cambio de remuneraciones, y hay tres categorías: - Sueldos y Salarios- Intereses y Beneficios- Rentas de la Tierra

La Renta Nacional (RN) es igual a la suma de todas las remuneraciones:

RN = Sueldos y Salarios + Rentas de la Tierra + Intereses y Beneficios

Estas tienen dos destinos: el consumo o el ahorro. El consumo (C) es para satisfacer las necesidades. El ahorro (S) es la renta no gastada en bienes y se pueden distinguir entre el ahorro de las economías domesticas (Sed) y el ahorro de las empresas, que son los beneficios no distribuidos por las empresas (Bnd). Se puede expresar en términos brutos (SB) o en términos netos (SN), si se incluye la cantidad que las empresas destinan a la reposición del capital depreciado (D):

SN = Sed + Bnd ó SB = SN + D = Sed + Bnd + D

La Renta Nacional, según el destino que se le de, se escribe:

RN = C + S

La Renta Nacional se utiliza en términos netos y se la suele denominar con la letra Y:

RN = RNN = Y

La determinación del nivel de renta en una Economía Cerrada con Sector Público:

La Renta Nacional es la renta total que reciben los factores productivos del país y la destinan al consumo o al ahorro. Pero no toda esta renta pude gastarse por parte de los individuos, para llegar a las posibilidades de gasto, es preciso definir la renta personal (RP) que es igual a laRenta Nacional (Y) menos los beneficios no distribuidos por las empresas (Bnd), los impuestos sobre los beneficios (Tb), las cuotas que pagan las empresas a la Seguridad Social (Css), más las transferencias del Estado a las economías domésticas (Tf):

RP = Y " Bnd " Tb " Css + Tf

De la RP se deriva la renta personal disponible (RPD ó Yd), que es la RP menos los impuestos directos (TD), esta renta es la que las economías domesticas destinan al consumo o al ahorro:

RPD = Yd = RP " TD = C + Sed

La determinación del nivel de renta en una Economía Abierta con Sector Público:

La Renta Nacional es el valor total de las rentas generales durante un periodo por aquellos que tienen la condición de residentes en la nación. En las economías abiertas, la RPD se obtiene:

RPD = Y " Bnd " TD " Tb " Css + Tf + Tre

El Impuesto sobre la Renta.

El Impuesto Sobre la Renta grava la renta, es decir, la ganancia que produce una inversión o la rentabilidad del capital. También puede ser el producto del trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión liberal.

Diferencias con el Impuesto sobre la renta de Personas Naturales y Juridicas

Personas Naturales:

1. No es Obligatorio

2. Se debe hacer primero la declaración del impuesto y luego se determina si es capacitado para cancelar o no

3. Paga impuesto sobre la renta si genera al año más de 1000 U.T

4. De no generar al año una renta de más de 1000 U.T. no cancelara dicho impuesto y esto no lo obliga a hacer la declaración

Personas Juridicas:

1. Es obligatorio el pago del Impueto Sobre La Renta

2. Desde el inicio o creación de la empresa, este procede a cancelar el impuesto sobre la renta.

3. No importa si genera pérdidas o ganancias, no pose un monto limite a cubrir como en el caso de las personas jurídicas.

4. Las sanciones suelen cortarle smas qe a uno persona antural.

Principios que rige el Impuesto

Principio del Enriquecimiento Neto: Es todo incremento de patrimonio obtenido en dinero o en especie, que se obtiene sustrayéndole a los ingresos brutos los costos y deducciones permitidas por la Ley de (ISLR). Asimismo, forma parte del enriquecimiento neto, el resultado obtenido de la aplicación del Sistema de Ajuste por Inflación en aquellos contribuyentes sometidos obligatoriamente al mismo.

Este principio implica que la Ley de (ISLR) gravará solamente el incremento patrimonial neto que genere el sujeto, bien sea persona natural o persona jurídica.

Principio de Anualidad: Este consagra que todo enriquecimiento que va a ser objeto para la determinación o liquidación del impuesto debe ser obtenido a un período anual, nunca podrá ser menor a doce (12) meses, ya que esto es lo que va a determinar el momento en que se inicia y culmina el respectivo ejercicio económico – fiscal del contribuyente, salvo lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de la Ley de (ISLR), en el cual, el primer ejercicio podrá ser menor al iniciar operaciones o en el último cuando termine la actividad económica de la empresa.

Asimismo, los contribuyentes personas jurídicas podrán optar por el año civil o bien, el ejercicio económico que más se adecue, puesto que esto va a depender de la naturaleza de su negocio y al carácter estacional que puedan tener sus ingresos. Cabe destacar que una vez fijado éste no se podrá modificar a menos que la Administración Tributaria se lo autorice previa solicitud motivada, tal y como lo dispone el artículo 13 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, del libro de Garay (1997):

El ejercicio anual gravable es el período de doce meses que corresponde al contribuyente. Quienes se dediquen a realizar actividades comerciales, industriales o de servicios podrán optar entre el año civil u otro período de doce meses elegido como ejercicio gravable. El ejercicio de tales contribuyentes puede empezar en cualquier día del año, pero una vez fijado no podrá variarse sin previa autorización del funcionario competente de la Administración de Hacienda del domicilio del contribuyente. El primer ejercicio podrá ser menor de un año.

En todos los demás casos, los obligados a presentar declaración tendrán por ejercicio gravable el año civil.

Por otra parte, si se trata de contribuyentes personas naturales su ejercicio gravable será el año civil.

Principio de Autonomía del Ejercicio: Este principio establece que para efectos de la determinación de la obligación tributaria del ejercicio fiscal deben imputarse sólo los ingresos, costos y gastos que hayan tenido causa u origen dentro del ejercicio que se está declarando, con excepción de lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, del libro de Garay (1997), cuando señala que se aplicarán al ejercicio gravable los ajustes que se produzcan dentro de dicho ejercicio, por créditos y débitos correspondientes a ingresos, costos o deducciones de los años inmediatamente anteriores, siempre que en el año en el cual se causó el ingreso o egreso, el contribuyente haya estado imposibilitado de precisar el monto del respectivo ingreso, costo o deducción. (p. 30).

De la norma anteriormente expuesta, se entiende que se podrá imputar como ingreso, costo o deducción en determinado ejercicio gravable, los ajustes que se ocasionen hasta en dos ejercicios fiscales anteriores, siempre y cuando haya sido imposible la identificación de dicho monto en su oportunidad, y cuando se trate de operaciones productoras de enriquecimiento disponible.

Principio de Disponibilidad: Se refiere a la oportunidad en el cual los enriquecimientos obtenidos por un contribuyente serán objeto de declaración a los fines de la determinación del impuesto y a este respecto, la Ley de Impuesto sobre la Renta (2001) prevé tres circunstancias de hecho previstas en su artículo 5, como sigue:

Los enriquecimientos provenientes de la cesión del uso o goce de bienes, muebles o inmuebles, incluidos los derivados de regalías y demás participaciones análogas y los dividendos, los producidos por el trabajo bajo relación de dependencia o por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles, la enajenación de bienes inmuebles y las ganancias fortuitas, se considerarán disponibles en el momento en que son pagados. Los enriquecimientos que no estén comprendidos en la enumeración anterior, se considerarán disponibles desde que se realicen las operaciones que los producen, salvo en las cesiones de crédito y operaciones de descuento, cuyo producto sea recuperable en varias anualidades, casos en los cuales se considerará disponible para el cesionario el beneficio que proporcionalmente corresponda.

En todos los casos a los que se refiere este artículo, los abonos en cuenta se considerarán como pagos, salvo prueba en contrario.

Parágrafo Único: Los enriquecimientos provenientes de créditos concedidos por bancos, empresas de seguros u otras instituciones de crédito y por los contribuyentes indicados en los literales b, c, d y e del artículo 7 de esta Ley y los derivados del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, se considerarán disponibles sobre la base de los ingresos devengados en el ejercicio gravable. (p. 9).

En virtud de lo establecido en la norma, los tres tipos de disponibilidad para los enriquecimientos que señala el referido artículo son los siguientes:

En el momento en que son pagados.

En el momento en que son devengados.

En el momento en que se realizan las operaciones que los producen (causado).

Principio de Renta Mundial: Este principio responde al aspecto espacial del hecho imponible, es decir, indica hasta qué punto un enriquecimiento puede ser gravado por la legislación tributaria venezolana.

De acuerdo a lo anterior, los criterios utilizados para definir el ámbito de aplicación de nuestra legislación en cuanto a la gravabilidad de los enriquecimientos, son la causa o la fuente de tales enriquecimientos, siendo la causa, aquella circunstancia de hecho que da origen a la renta y, la fuente, el origen del enriquecimiento en términos de localidad, es decir, se refiere al lugar donde se encuentra el domicilio o residencia de quien genera la renta.

Ambos criterios (causa o fuente), aunque puedan estar presentes en determinadas circunstancias dependiendo del sujeto pasivo, no necesariamente son concurrentes y así debe entenderse, pues, la ocurrencia de uno de ellos puede condicionar por sí solo la gravabilidad del ingreso a los efectos del impuesto.

En este sentido, la Ley de Impuesto sobre la Renta enmarca tres (3) clases de sujetos pasivos, los cuales son:

Personas Jurídicas o Naturales domiciliadas o residenciadas en Venezuela: Para esta clase de sujeto pasivo el factor determinante es la conexión al territorio nacional.

Personas Jurídicas o Naturales no domiciliadas o no residenciadas en Venezuela que no tengan un establecimiento permanente o base fija en el país: Para este sujeto pasivo se dice que la fuente es territorial, es decir, la renta la que debe generarse dentro del país para que sea gravable el enriquecimiento.

Personas Jurídicas o Naturales no domiciliadas o no residenciadas en Venezuela que tengan un establecimiento permanente o base fija en el país: En este caso la causa debe ocurrir dentro del país, sin embargo, la gravabilidad del enriquecimiento depende de la proporción en que éste pueda ser atribuido a dicho establecimiento permanente o base fija.

De esta manera, este principio de Renta Mundial amplía el principio de Territorialidad (que regía a la Ley de Impuesto sobre la Renta derogada en el año 1999) referido a que la fuente o la causa del enriquecimiento estuviera u ocurriera necesariamente dentro del país para ser considerado gravable.

Vale recordar, que en la reforma efectuada en 1986 a esta Ley, hubo un "tímido intento por gravar la renta de fuente extranjera, pero fue eliminado en 1991 por los problemas de control que ello representaba.

Elementos del impuesto:

Hecho imponible: se trata de la circunstancia cuya realización, de acuerdo con la ley, origina obligación tributaria. Los hechos imponibles más comunes son: Obtención de una renta; Venta de bienes; Prestación de servicios; Propiedad de bienes; Titularidad de derechos económicos; Adquisición de bienes y derechos por herencia o donación.

Sujeto pasivo: es la persona natural o jurídica que está obligada por la ley a cumplir las prestaciones tributarias. Se debe distinguir entre Contribuyente, a quien la ley impone la carga tributaria y Responsable legal o Sustituto del Contribuyente, quien está obligado a cumplir material o formalmente con la obligación.

Sujeto activo: la entidad administrativa beneficiada directamente por el recaudo del impuesto, figurando en su presupuesto los ingresos por el tributo respectivo, también se les denomina destinatarios.

Base imponible: la cuantificación y valoración del hecho imponible, determinando la obligación tributaria. Se trata generalmente de una cantidad de dinero, pero puede tratarse de otro tipo de signos: número de personas que habitan una vivienda, litros de alcohol o gasolina, etc.

Tipo de gravamen: proporción aplicable sobre la base imponible con la finalidad de calcular el gravamen. Puede ser fija o variable.

Cuota tributaria: se trata de la cantidad que representa el gravamen y puede ser una cantidad fija o ser el resultado de multiplicar el tipo impositivo por la base imponible.

Deuda tributaria: es el resultado final después de reducir la cuota con sus deducciones e incrementarse con los recargos, que debe ser cancelada al sujeto activo según normas y procedimientos establecidos para dicho efecto.

Hecho imponible.

El hecho imponible, o hecho generador, es el conjunto de circunstanciaso de hechos a cuya ocurrencia la ley vincula el conocimiento de la obligación tributaria, yque puede ser un hecho material: pasar mercancías de un país a otro; o un acto jurídico: lacelebración de un contrato; el ejercicio de una actividad económica: el comercio, laindustria; o el resultado del ejercicio de esta actividad económica o lucrativa: la obtenciónde una renta.

Base Imponible.

La Base Imponible es el monto sobre el cual se aplica el porcentaje de impuesto, establecido en la norma legal respectiva, para determinar el gravamen que debe ser pagado.

Alicuota

Es una cantidad fija, porcentaje o escala de cantidades que sirven como base para la aplicación de un gravamen. Cuota parte proporcional de un monto global que determina el impuesto a pagar.

Exenciones

Liberación de una persona, física o moral por disposición legal, de la obligación de pagar contribuciones al Estado. Franquicias concedidas a los contribuyentes, para no gravar ciertos actos, operaciones o utilidades, con impuestos establecidos por leyes o decretos.

Exoneraciones

Exoneración es el beneficio o privilegio establecido por ley y por la cual un hecho económico no está afecto al impuesto. La ley que faculte al Poder Ejecutivo para autorizar exoneraciones especificará los tributos que comprende; los presupuestos necesarios para que proceda y los plazos y condiciones a que está sometido el beneficiario.

Conclusión

Podemos concluir con que la conexión que une a todos estos términos ya establecidos y discutidos es la mejoría del nivel económico del país y los ciudadanos. Establecimos que la demanda agregada es la suma de todas las demandas de las distintas economías como la domestica, industrial o empresarial y la del estado o nación, como se determina. Se especificó el nivel de renta y como se determinaba, diciéndose que el nivel de renta es la suma de todos los ingresos recibidos de un país en periodo de un año.

Se discutió el concepto o determinación del Impuesto Sobre La Renta, definiéndose como el gravamen que se les aplica a los sujetos pasivos (personas naturales o jurídicas), por la obtención de aquellos enriquecimientos anuales, netos y disponibles durante un periodo impositivo. Como así también dimos pautas de los elementos de este impuesto que hacen cumplirse, si se exonera o no y que cuales lo hacen aumentar o disminuir como la base imponible, alícuotas y exenciones.

Bibliografía

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