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Derecho Comercial Y Laborar


Enviado por   •  23 de Abril de 2015  •  386 Palabras (2 Páginas)  •  199 Visitas

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El Señor Ramiro Meneses trabaja en Larouse Ltda. De lunes a viernes de 10:00 a.m. a 8:00 p.m. como Gerente de Ventas desde el 22 de octubre de 1996 bajo un contrato de trabajo a término fijo a 3 años. Ha sido homenajeado en varias ocasiones por ser el mejor empleado de la Empresa. Su salario mensual es de $ 3.500.000 y en su contrato laboral nunca se le prohibió que trabajara en otra compañía.

Desde el 15 de Abril de 2000, durante las vacaciones colectivas otorgadas por Larouse en Diciembre, Ramiro viaja a Barcelona donde trabaja como “latín lover” en la filmación de películas pornográficas.

El pasado 17 de octubre en documentales Pirry, hicieron un informe especial desde Barcelona, donde visitaron la feria de “cine rosa”. Dentro de las imágenes, el Señor Lino Roberto Jefe inmediato de Ramiro vio los ojos de un hombre y aseguran son del señor Meneses.

El 21 de octubre de 2012 fue despedido Ramiro Meneses.

ANALISIS DEL CASO

Identificación del caso y variables que en este momento nos platean en el desarrollo del proyecto.

¿Existió justa causa o no del despido del Señor Ramiro Meneses?

Dentro de los causales de despido por justa causa, no encontramos el hecho de que una persona no pueda trabajar en otra empresa en su periodo de vacaciones más aún si no se estipulo claramente en el contrato de trabajo. Por otra parte no se evidencia afectación a la integridad de la Empresa ni actos inmorales que vallan contra el patrón o los miembros de la misma.

Igualmente el artículo 62 numeral 5 habla de todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa pero dentro del taller, establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores, que para el caso del señor Ramiro Meneses no aplica ninguna de las mencionadas ya que el señor Meneses no se encontraba en su lugar de trabajo ni tampoco en el desempeño de sus funciones

Por parte del patrono no hay una base apropiada para el despido, pues a él simplemente le pareció haber visto a su empleado y esto no es elemento probatorio suficiente y contundente, ni se constituye causal de despido en el artículo 62 de CST. Finalmente no hubo una investigación apropiada y adecuada de los hechos constitutivos de la presunta falta

CONCLUSIÓN GRUPAL

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