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Derecho Comercial


Enviado por   •  14 de Octubre de 2013  •  1.676 Palabras (7 Páginas)  •  241 Visitas

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Generalidades de la Ley 26887

Articulo 2.- Ambito de aplicacion de la Ley

Toda sociedad debe adoptar alguna de las formas previstas en esta ley. Las sociedades sujetas a un regimen legal especial son reguladas supletoriamente por las disposiciones de la presente ley.

La comunidad de bienes, en cualquiera de sus formas, se regula por las disposiciones pertinentes del Codigo Civil.

Se deben asociarse de la manera en que disponga el estado peruano de lo contrario no será reconocida como tal.

Articulo 4.- Pluralidad de socios

La sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que pueden ser personas naturales o juridicas. Si la sociedad pierde la pluralidad minima de socios y ella no se reconstituye en un plazo de seis meses, se disuelve de pleno derecho al termino de ese plazo.

No es exigible pluralidad de socios cuando el unico socio es el Estado o en otros casos senalados expresamente por ley.

Esto nos quiere decir que si no son más de dos los socios simplemente no se puede formar una sociedad.

Articulo 6.- Personalidad juridica

La sociedad adquiere personalidad juridica desde su inscripcion en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su extincion.

Solo existirá la sociedad una vez inscrita en SUNARP y culminara su vida hasta la extinción de la misma.

Articulo 9.- Denominacion o Razon Social

La sociedad tiene una denominacion o una razon social, segun corresponda a su forma societaria. En el primer caso puede utilizar, ademas, un nombre abreviado.

No se puede adoptar una denominacion completa o abreviada o una razón social igual o semejante a la de otra sociedad preexistente, salvo cuando se demuestre legitimidad para ello.

Toda sociedad debe tener un nombre propio para la cual debe hacerse una serie de trámites en SUNARP.

Articulo 11.- Objeto social

La sociedad circunscribe sus actividades a aquellos negocios u operaciones licitos cuya descripcion detallada constituye su objeto social. Se entienden incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realizacion de sus fines, aunque no esten expresamente indicados en el pacto social o en el estatuto.

La sociedad no puede tener por objeto desarrollar actividades que la ley atribuye con caracter exclusivo a otras entidades o personas.

Cuando se crea una sociedad se hará solo con fines legales, sin atentar con el orden público de la sociedad ni cometer actos ilícitos.

Articulo 19.- Duracion de la sociedad

La duracion de la sociedad puede ser por plazo determinado o indeterminado.

Salvo que sea prorrogado con anterioridad, vencido el plazo determinado la sociedad se disuelve de pleno derecho.

Cuando se decida crea la sociedad debe también determinarse el plazo de duración.

Articulo 22.- Los aportes

Cada socio esta obligado frente a la sociedad por lo que se haya comprometido a aportar al capital. Contra el socio moroso la sociedad puede exigir el cumplimiento de la obligacion mediante el proceso ejecutivo o excluir a dicho socio por el proceso sumarisimo.

El aporte transfiere en propiedad a la sociedad el bien aportado, salvo que se estipule que se hace a otro titulo, en cuyo caso la sociedad adquiere solo el derecho transferido a su favor por el socio aportante.

El aporte de bienes no dinerarios se reputa efectuado al momento de otorgarse la escritura publica.

Que no solo la forma de aportar es en dinero sino que también con bienes materiales e intelectuales. La cual debe ser respetada para nos ser excluido de la sociedad.

Articulo 31.- El patrimonio social

El patrimonio social responde por las obligaciones de la sociedad, sin perjuicio de la responsabilidad personal de los socios en aquellas formas societarias que asi lo contemplan.

Que los socios solo son responsables del monto aportado a la sociedad ante una responsabilidad existente

Articulo 32.- Responsabilidad del nuevo socio

Quien adquiere una accion o participacion en una sociedad existente responde, de acuerdo a la forma societaria respectiva, por todas las obligaciones sociales contraidas por la sociedad con anterioridad. Ningun pacto en contrario tiene efectos frente a terceros.

Cuando alguien decide formar parte de una sociedad no solo lo hará de sus

ganancias actuales sino que también de obligaciones anteriores que tenga.

Articulo 39.- Beneficios y perdidas

La distribucion de beneficios a los socios se realiza en proporcion a sus aportes al capital. Sin embargo, el pacto social o el estatuto pueden fijar otras proporciones o formas distintas de distribucion de los beneficios.

Todos los socios deben asumir la proporcion de las perdidas de la sociedad que se fije en el pacto social o el estatuto. Solo puede exceptuarse de esta obligación a los socios que aportan unicamente servicios. A falta de pacto expreso, las perdidas son asumidas en la misma proporcion que los beneficios.

Esta prohibido que el pacto social excluya a determinados socios de las utilidades o los exonere de toda responsabilidad por las perdidas, salvo en este ultimo caso, por lo indicado en el parrafo anterior.

Las ganancias como las perdidas son en proporción a lo atribuido a la sociedad. A excepción del los que otorgar servicios. Todo ello debe estar inscrito en el pacto social

II. Criterios De Clasificación De Las Sociedades

Antes de mencionar las clases de sociedades que existen en nuestra actual Ley 26887 (Ley General de Sociedades), se tiene que sub-clasificar a las sociedades siendo estas: Las Sociedades por su Responsabilidad (Sociedades

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