Derecho Financiero
Adolfo MaldonadoBiografía23 de Junio de 2021
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Escuela Libre de Derecho
Derecho Financiero
José Luis Lizárraga Garibay
Ciclo escolar 2017-2018
El presente engargolado: (i) es vigente únicamente a la fecha en que se emite y está sujeto a cambios y calificaciones en las leyes y normativa aplicable; (ii) no es ni pretende ser ningún trabajo de investigación y tiene como única finalidad el desarrollo del temario de la materia “Derecho Financiero”, por lo cual, los comentarios que se expresan en el mismo NO son propios del autor, sino de los autores a que se hace referencia; (iii) ha sido preparado para beneficio exclusivo de las personas a las que se dirige; y (iv) se refiere exclusivamente a las leyes y normativa vigente en los Estados Unidos Mexicanos a esta fecha.
Índice
Tema I. Introducción | 5 |
Tema II. Antecedentes del SFM | 12 |
Tema III. Autoridades del SFM | 18 |
Tema IV. Estructura corporativa de las Instituciones de Banca Múltiple | 36 |
Tema V. La Banca Extranjera en México | 51 |
Tema VI. Banca de Desarrollo | 58 |
Tema VII. Agrupaciones Financieras | 65 |
Tema VIII. Operaciones Pasivas | 74 |
Tema IX. Operaciones Activas | 89 |
Tema X. Crisis Bancarias | 115 |
Tema XI. Capitalización y Resoluciones Bancarias | 120 |
Tema XII. Tarjetas de Crédito | 125 |
Tema XIII. Crédito Hipotecario | 131 |
Tema XIV. Distribución y Operación | 137 |
Tema XV. Servicios | 143 |
Tema XVI. Mercado de Valores | 147 |
Tema XVII. Protección al Consumidor/Transparencia | 159 |
Tema XVIII. Regulación Prudencial | 166 |
Tema XIX. Lavado de Dinero y Delitos Bancarios | 173 |
Tema XX. Derecho Monetario | 180 |
Tema XXI. Sociedades Financieras de Objeto Múltiple | 183 |
Tema XXII. Organizaciones Auxiliares del Crédito y Casas de Cambio | 188 |
Tema I. Introducción1[pic 2]
- Los tres malentendidos sobre la banca
El 19 de marzo de 2004, Federico Reyes Heroles pronunció un discurso en la reunión anual de la Asociación de Bancos de México, en el cual expresó los malentendidos que suelen tener los mexicanos respecto de los bancos.
El primer malentendido, señaló, que los mexicanos pensamos que los banqueros son dueños del banco, cuando en realidad el 85% de los activos pertenecen a los ahorradores del mismo. De ahí que en México exista una cultura de no pago, pues un 62% de la población considera que pagar tarde es su mejor opción.
De acuerdo con Reyes Heroles, únicamente 3 de cada 10 mexicanos asumen los compromisos cabalmente.
Segundo malentendido, los mexicanos pensamos que los negocios del banco no son los suyos, se piensa que los banqueros solo buscan lucrar con nuestros ahorros. De ahí que solo 3 de cada 10 mexicanos de entre los 13 y 65 años utilicen una cuenta bancaria.
Y tercer y último malentendido, los mexicanos pensamos que para prosperar da igual con o sin banco. De ahí que la gran parte de la población pobre de México no ahorre su dinero en el banco, por lo cual, constituye un reto para la banca el captar estos recursos y canalizarlos adecuadamente para lograr un nuevo México.
Definición de Sistema Financiero
El término “financiero” se deriva del término francés de finances y tiene dos acepciones: (i) perteneciente o relativo a la hacienda pública; y (ii) perteneciente o relativo a las cuestiones bancarias y bursátiles o a los grandes negocios mercantilistas.
Derivado de lo anterior, la materia se encuentra ubicada en la segunda acepción del término, es decir, tiene como finalidad estudiar lo relativo o perteneciente a los grandes negocios mercantilistas en general.
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1 El resumen de la introducción fue elaborado con base en: (i) el libro “Tratado de Derecho Bancario y Bursátil” de Jesús de la Fuente Rodríguez; (ii) el discurso pronunciado por Federico Reyes Heroles en la reunión anual de la Asociación de Bancos de México en 2004; y (iii) el libro “Derecho Bancario” de Humberto Enrique Ruiz Torres; y (iii) las presentación de “intermediación financiera” del maestro Fernando Borja Mújica.
El maestro Borja señala que el Sistema Financiero Mexicano (SFM) es aquel que está integrado por instituciones que tienen por objeto captar, administrar y canalizar tanto la inversión como el ahorro.
Por lo cual, la intermediación consiste en captar recursos de los inversionistas, empresas, familias, gobiernos o inversionistas institucionales (súper-habitarios) mediante operaciones pasivas; y canalizar dichos recursos mediante operaciones activas a los deudores, empresas, familias, gobiernos, etc.(deficitarios).
Esta intermediación denominada por la LIC como servicio de banca y crédito se reconoce en el artículo 2º, que establece lo siguiente:
“Artículo 2o.- El servicio de banca y crédito sólo podrá prestarse por instituciones
de crédito, que podrán ser:
- Instituciones de banca múltiple, y
- Instituciones de banca de desarrollo.
Para efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera servicio de banca y crédito la captación de recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el público, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando el intermediario obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de
los recursos captados.
No se consideran operaciones de banca y crédito aquellas que, en el ejercicio de las actividades que les sean propias, celebren intermediarios financieros distintos a
instituciones de crédito que se encuentren debidamente autorizados conforme a los ordenamientos legales aplicables. Dichos intermediarios en ningún caso podrán recibir depósitos irregulares de dinero en cuenta de cheques.
Tampoco se considerarán operaciones de banca y crédito la captación de recursos del público mediante la emisión de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores, colocado mediante oferta pública incluso cuando dichos recursos se utilicen
para el otorgamiento de financiamientos de cualquier naturaleza.
Para efectos de este artículo y del artículo 103 se entenderá que existe captación de recursos del público cuando: a) se solicite, ofrezca o promueva la obtención de fondos o recursos de persona indeterminada o mediante medios masivos de comunicación, o b) se
obtengan o soliciten fondos o recursos de forma habitual o profesional.”
Asimismo, la LIC señala en su artículo 103 las personas físicas o morales que NO pueden captar recursos del público en territorio nacional:
“Artículo 103.- Ninguna persona física o moral, podrá captar directa o indirectamente recursos del público en territorio nacional, mediante la celebración de operaciones de depósito, préstamo, crédito, mutuo o cualquier otro acto causante de pasivo directo o contingente, quedando obligado a cubrir el principal y, en su caso, los
accesorios financieros de los recursos captados.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a:
- Las instituciones de crédito reguladas en la presente Ley, así como a los demás intermediarios financieros debidamente autorizados conforme a los ordenamientos
legales aplicables;
- Los emisores de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores colocados mediante oferta pública, respecto de los recursos provenientes de dicha
colocación, y
- Se deroga.
- Se deroga.
- Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo a que se refiere la Ley General de Sociedades Cooperativas.
- Las asociaciones y sociedades, así como los grupos de personas físicas que capten recursos exclusivamente de sus asociados, socios o integrantes, respectivamente,
para su colocación entre éstos, que cumplan con los requisitos siguientes:
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