Derecho Financiero
erika180310 de Septiembre de 2014
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DERECHO FINANCIERO BANCOS
01 de agosto de 2013
Hipótesis: si estamos en época de inflación, ¿qué debería hacer el Banco de la república?
1. Dejar de emitir dinero: estaríamos hablando del sector monetario, que usa la misma regla que el sector real (sector de bienes y servicios). El bien aquí es el dinero y su precio se conoce como tasa de interés, que es lo que vale en un momento específico de tiempo. Si se produce menos dinero en la economía (…) Se descarta.
2. Subir tasa de interés: este mecanismo se demora 8 meses en adelante para que empiece a surtir efectos. si se sube la tasa de interés, la gente estaría incentivada a ahorrar, por tanto dejaría de invertir y de la misma forma, la curva de demanda bajaría y los precios de los bienes disminuiría (IPC), y por tanto la inflación disminuiría.
3. Subir los impuestos: los ingresos de las personas disminuirían, así como la propensión marginal a consumir y el consumo, y por tanto, la demanda agregada. De igual forma es una política de contracción.
Sector Externo:
Hace referencia a la diferencia entre exportaciones e importaciones en una economía. Entre más exportaciones hayan en una economía, se entiende que es un país con buenos ingresos, por la producción de bienes y servicios.
Entre más se incentive el sector exportador hay mayor crecimiento de esa economía y por lo tanto sube la demanda agregada.
Instrumentos para incentivar las exportaciones:
Subir aranceles
Extensiones tributarias
Intervención del Banco de la República en el sector cambiario (sector de las divisas)
Sector cambiario y divisas:
Por mandato constitucional el Banco es el director de la política cambiaria.
(Falta)
En los 90’s se pasa a una política de libre mercado, en la que el Banco ya no fija los precios máximos, sino que estos son fijados por el libre juego de la oferta y la demanda. El Banco comprando divisas puede influenciar en el precio que se fija libremente en el mercado. Si éste compra dólares, cuando aumenta la cantidad de divisas el precio de la divisa sube; si esto pasa, las exportaciones se incentivan. Esto, ya que los exportadores que reciben el pago en dólares necesitan cambiar estos por la moneda nacional; cuando el precio de la divisa sube, se recibe más pesos por los dólares recibidos. Esto es una política de expansión.
Realmente el Banco lo que hace es aumentar o disminuir las reservas internacionales. Cuando compra dólares, aumenta las reservas internacionales (cuenta en dólares que tiene el Bando de la República).
¿Qué pasa si el Gobierno disminuye los impuestos en la economía y el Banco de la República aumenta las reservas internacionales y estamos en un momento en el que no hay inflación y hay una satisfacción con respecto a la meta de inflación? Teniendo en cuenta que hay poca infraestructura, obras pendientes por hacer y hay poco crecimiento económico.
Con la disminución de impuestos: hay mayor consumo y por tanto, mayor demanda agregada. Política de expansión.
Aumento de reservas: Banco compra divisas, sube el precio del dólar, suben las exportaciones y sube la demanda agregada. Política de expansión.
• No son políticas contradictorias.
Oferta:
Precio: para el productor es igual al ingreso del productor, y dicho ingreso, debe ser igual al costo de producción.
MANDARLE A NATALIA LO QUE VINE:
Derivado: un contrato cuyo precio depende del activo subyacente. Éste, a su vez, es el objeto al que hace referencia dicho contrato. Por ejemplo, en el contrato de compraventa de un carro, dicho activo subyacente es tal carro. Los derivados pueden cumplir entregando o no entregando ese objeto. Cuando no se entrega el precio del contrato sigue dependiendo del activo subyacente y el contrato se cumple. El más común es el Forword.
Forword: El activo subyacente de éste son las divisas. Este es una compraventa de divisas a plazo (más allá de 4 días).
El mercado derivado es un mercado a plazo. ¿por qué les interesa comprar divisas a plazo? Porque es una operación de cobertura sobre el riesgo cambiario.
Ejemplo: un exportador que exporta café, recibe el pago en dólares. Por ejemplo, en 30 días se van a recibir 100 dólares. Estos se necesitan pasar a pesos que es lo mismo que monetizar. Se tienen dos opciones: esperar tales 30 días y venderlos en el mercado de contado (spot). La otra es desde hoy vender los dólares a plazo, asegurando el precio de las divisas, se fija el pago al precio en el cual se fija el contrato. Tal precio es el precio strike. (precio del derivado).
A los 30 días se tiene la obligación de entregar 100 dólares al Banco y se recibe el precio en que se pactó multiplicado por el número de dólares. Por ejemplo, si se pactó a 1000 pesos, se reciben 100 mil pesos.
En Colombia está prohibida la novación y la cesión, en los derivados.
Delivery o cumplimiento efectivo: cumplimiento con el pago de dólares a los 30 días.
Non delivery: no se entregan los dólares. Se cumple con la diferencia en dólares entre el precio strike y el spot.
¿por qué un cliente escoge Delivery o Non delivery?
Porque el cliente no tiene documentación cambiaria y así no puede haber ninguna operación de divisas y de esta forma se opta por el non delivery.
También se da por el cliente de perfil especulador: tiene la expectativa de que le va a ir mejor.
SECTOR FINANCIERO
1. Intermediado:
1.1. Establecimientos de crédito: son las entidades que realizan intermediación con captación y colocación de recursos. Se dividen en:
1.1.1. Establecimientos bancarios: captan recursos a través de depósitos a la vista o a término. Con esos recursos hace operaciones activas de crédito. Estas son, además del mutuo, están conformadas por otros tipos de operaciones en las que el cliente queda como deudor del Banco.
1.1.2. Compañías de financiamiento: captan dinero solamente a través de depósitos a término. No pueden abrir cuentas de ahorro o cuentas corriente. No hacen el espectro de operaciones activas, sino que se dedican a la financiación de activos; el cliente de estas tiene la necesidad de la compra de un activo, esto es, se dedican a los créditos de consumo. Una de estas compañías son las compañías de leasing. La mayoría de estas hacen leasing. Sin embargo, hay algunas que no se dedican directamente a ello.
1.1.2.1. Leasing: estas hay dos tipos:
a. Operativo: no es un elemento esencial del contrato la opción de compra. La compañía que presta el dinero puede prestar servicios adicionales al del simple préstamo, como el mantenimiento activo.
b. Financiero: este es al que se dedican estas entidades. compañías adquieren un activo de un proveedor y la compañía le cobra el dinero del contrato de compraventa en el leasing al locatario y éste tiene en el contrato de leasing una opción de compra.
Todas las entidades vigiladas por la Superfinanciera tienen un objeto social reglado, esto es, sólo pueden hacer lo que la Ley les autoriza, ya que la constitución ha declarado que la actividad financiera es una actividad de interés público, específicamente la captación de dinero. Desde el 2009 las compañías de financiamiento han venido desapareciendo y se están fusionando con los Bancos, ya que en la reforma financiera a los establecimientos bancarios se les permite hacer toda clase de leasing financiero.
1.1.3. Corporaciones financieras: al igual que las de financiamiento, estas sólo pueden captar recursos a término. Estos recursos son colocados en el mercado invirtiendo en empresas o proyectos. Es la única entidad financiero que puede tener acciones en empresas del sector real porque su financiación es llamada financiación a través de equity. Prestan la plata invirtiendo en el capital de una empresa; el retorno de tal capital se da a través de las utilidades que reporta la empresa. Es por ello que sólo pueden captar a término, ya que no es seguro de las utilidades de tal empresa y por tanto no podrían tener recursos para responder a los clientes que adquirieran créditos a la vista.
1.1.4. Cooperativas financieras: parecidos a los establecimientos bancarios, pero nacen por otro tipo de normas que no son las del sector financiero. Nacen por normas de asociaciones de trabajadores, y por ese origen están reguladas por normas diferentes, como normas diferentes de vigilancia, constitución, etc., mucho más flexible que los establecimientos bancarios. No son vigiladas por la Super Financiera sino por la Superintendencia de Economía solidaria.
1.1.5. Corporaciones de ahorro y vivienda: se dedicaban a la captación a término y a la vista, pero sus operaciones activas de crédito estaban especializadas en los créditos hipotecarios. Por su menor riesgo, la relación de solvencia (medida de riesgo que asumen las entidades) era menos exigente para las corporaciones de ahorro y vivienda. Había más seguridad con las hipotecas. Ello en la crisis del 99 desencadenó en que tales compañías se quebraran. Debido a ello, en el año 99 a través de la reforma financiera, bajo la ley 510 del 99, se obligó a tales corporaciones a convertirse en establecimientos bancarios. Un ejemplo de ello es AV-villas.
1.2. Sociedades de servicios financieros: se dedican a administrar recursos del público. Captan recursos para administrarlos, no los colocan y como tal, no hacen intermediación. Son vigiladas porque captan y la captación es de interés público, no la colocación. Hacen parte del sector intermediado
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