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Derecho Mercantil


Enviado por   •  15 de Mayo de 2014  •  431 Palabras (2 Páginas)  •  246 Visitas

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TEORÍA GENERAL DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO. DEFINICIÓN. Son títulos de crédito los documentos que incorporan un derecho literal y autónomo, cuyo ejercicio es un bien mueble y contiene un negocio jurídico unilateral o una declaración unilateral de voluntad, que obliga al suscriptor desde el mismo momento en que lo signa con su firma. Características: 1. Formulismo: El título de crédito es un documento sujeto a una fórmula especial de redacción y debe contener los elementos generales de todo título y los especiales de cada uno en particular. 2. Incorporación: El derecho está incorporado al documento y forma parte de él, de manera que al transferir el documento, se transfiere también el derecho. 3. Literalidad: Los alcances del derecho que se encuentra incorporado en el título, se rigen por lo que el documento diga en su tenor escrito, es decir que en contra de lo que aparezca escrito, no puede oponerse prueba alguna. 4. Autonomía: El título de crédito tiene existencia autónoma independientemente de cualquier vínculo subjetivo, precisamente por su incorporación. REQUISITOS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO (art. 386-388) El artículo 386 del Código de Comercio establece los requisitos generales de los títulos de crédito, siendo estos:

1. Nombre del título de que se trate.

2. Fecha y lugar de creación.

3. Derechos que el título incorpora.

4. Lugar y fecha del cumplimiento o ejercicio de tales derechos.

5. Firma de quien los crea.

CIRCULACIÓN (art. 389-392). El artículo 389 del Código de Comercio establece que una de las características de los títulos de crédito es la “legitimación”, siendo considera por algunos autores como la necesidad de que el título esté en poder de quien lo va a cobrar y mostrarlo al deudor para que este cumpla la obligación, debiendo ser entregado al deudor contra el pago del mismo, y es en ese momento en que se extingue la obligación mercantil. FORMA DE CIRCULACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO:

1. Nominativo circula mediante endoso, entrega del documento y cambio en el registro del creador.

2. A la Orden circula mediante endoso y entrega del documento.

3. Al Portador circula por la simple tradición o entrega material del título.

EL PROTESTO (art. 399) Este artículo 399 del Código de Comercio estipula en forma genérica el protesto, ya que en el caso específico de la letra de cambio hay otras normas que se refieren al mismo tema. El protesto debe realizarse en acta notarial que hará constar el hecho de la presentación en tiempo del título de crédito y la negativa de aceptarlo o pagarlo. CLASES DE PROTESTO.

1. Por falta de aceptación.

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