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Derecho Mercantil


Enviado por   •  21 de Mayo de 2014  •  6.458 Palabras (26 Páginas)  •  209 Visitas

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5.1 Contrato de publicidad. Concepto. Elementos personales. Obligaciones de las partes.

5.2 Disposiciones federales sobre publicidad.

5.2.1 Ley general de salud

5.2.2 Ley general de educación

5.3 Ley General de protección al consumidor

5.3.1 Difusión de la información

5.3.2 Promociones y ofertas

5.3.3 Tarifa de los servicios ofrecidos

5.3.4 Derechos de los consumidores

5.3.5 Incumplimiento de las disposiciones legales.

5.1- Contrato de publicidad. Concepto. Elementos personales. Obligaciones de las partes.

CONTRATO DE PUBLICIDAD: Es aquel por el que un anunciante encarga a una agencia de publicidad la creación, ejecución y preparación de una publicidad determinada a cambio de pagar el primero un precio fijado a la segunda.

Los contratos publicitarios son regidos por la Ley General Publicitaria o en su defecto, por las Normas del Derecho Civil y Mercantil.

• Anunciante: Persona jurídica o física en cuyo interés se realiza la publicidad.

• Las agencias de publicidad: Personas físicas o jurídicas que se dediquen profesionalmente y de manera organizada a crear, preparar, programar o ejecutar publicidad por cuenta de un anunciante.

• Los que se consideran medios de publicidad: son los que se dedican a la difusión de la publicidad a través de los soportes o medios de la comunicación social cuya titularidad ostenten.

El anunciante tiene derecho a controlar la ejecución de la campaña de publicidad, de forma que podrá comprobar voluntariamente la difusión de los medios publicitarios.

Además los medios de difusión deben separar inequívocamente las funciones informativas de las meramente publicitarias.

La agencia tendrá la obligación de mantener el secreto profesional con respecto a la información y material que el anunciante le dé.

A su vez, el anunciante no podrá utilizar la campaña ideada por la agencia publicitaria para fines distintos a los pactados.

Si la publicidad realizada por la agencia no se ajustase a los términos del contrato o las instrucciones dadas por el anunciante, éste podrá exigir o una rebaja en el precio o la repetición total o parcial de los elementos no cumplidos y además en uno u otro caso exigir indemnización por los perjuicios ocasionados.

Si la agencia no cumple en el plazo pactado y lo entrega fuera del plazo establecido el anunciante podrá resolver el contrato y exigir la devolución de lo pagado, así como indemnización de daños y perjuicios.

Asimismo, si el anunciante incumple el contrato con la agencia o lo cumple de forma parcial, la agencia podrá exigir indemnización por daños y perjuicios.

5.2- Disposiciones federales sobre publicidad.

Publicidad en México se rige por varios cuerpos de ley, incluyendo por lo menos siete leyes federales, cinco Reglamento también de aplicación federal, una serie de las llamadas Normas Oficiales Mexicanas (NOM's) y otras leyes y reglamentos aplicables en los Estados específica dentro de la República de México. Todos ellos se están enfocando para establecer la forma y las maneras de producir y comunicar la publicidad de los productos y servicios en México.

La Ley Federal para la Protección de los Consumidores (FLPC):

Es de particular importancia ya que puede ser considerada como la principal fuente legal que establece las reglas muy generales que deben observarse para la publicidad de un producto o servicio. Artículo 32 de la FLPC establece que la publicidad de los productos o servicios debe ser veraz, comprobable y no debe contener textos, diálogos, sonidos imágenes, marcas, indicaciones geográficas y otras descripciones que puedan inducir al consumidor a errores o confusiones.

Publicidad comparativa

• La publicidad comparativa está permitida por la FLPC siempre que la información sobre los productos o servicios que se comparan no es "engañosa" o "abusivo". "engañosas" o "abusiva" la información es definida por la ley como que inducir a los consumidores a error o confusión por a la inexacta, falsa, forma exagerada, artificial o tendenciosa en que la información se presenta a los consumidores.

• Los principios generales mencionados tienen plena aplicación en el ámbito de la propiedad industrial.

• Así, en materia de patentes, publicidad debe ser precisa y no hay que exagerar las indicaciones erróneas o crear falsas expectativas sobre el producto o proceso patentado que ofrece a los consumidores.

• La misma tendencia se debe seguir en el campo de marcas. Publicidad debe ser precisa y no debe crear error o confusión en los consumidores de que están adquiriendo un producto o servicio bajo el supuesto equivocado de que tienen características o elementos mejores que los reales o ficticios, aparentemente en condiciones mejores que las ofrecidas por los competidores.

En cuanto a la publicidad comparativa, cuando se hace sin respetar la regla de proporcionar la información "engañosa" o "abusiva" en relación con el producto o servicio que se comparan en la publicidad para obtener ventajas comerciales, esto puede ser considerado bajo la Ley de Propiedad Industrial como un delito de competencia desleal y está expresamente clasificada como una infracción de marca de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo X del artículo 213 de la Ley de Propiedad Industrial, dando al ofendido la oportunidad de demandar al presunto infractor ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para la obtención de una orden que se abstengan de continuar con la publicidad y la imposición de una multa. Esto también puede abre la posibilidad de que la parte ofendida para demandar al infractor por daños y perjuicios en un juicio separado ante un Tribunal Civil Federal

5.2.1- Ley general de salud

La ley presente fue publicada por el Diario Oficial de la Federación el día 7 de febrero de 1984. Fue modificada en última vez

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