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Derecho del mercado, la competencia y el consumo

Mabis BustillosResumen21 de Febrero de 2022

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Derecho del mercado, la competencia y el consumo

  1. El mercado interior en el ámbito de la Unión Europea

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El mundo globalizado ha demandado una unión de los mercados de los distintos estados que conforman la Unión Europea. La creación de un mercado interior en el ámbito de la Unión Europea y la eliminación de muchas de las barreras comerciales han supuesto un impulso a la competitividad de las empresas, que pasan a situarse en un escenario plural. Las empresas han podido rebajar costes unitarios, forjar vínculos y relaciones a través de las fronteras nacionales e innovar con mayor rapidez y con más éxito gracias al surgimiento de un mercado continental. Las PYME de los estados miembros de la Unión Europea se benefician de la facilidad de acceso al mercado único europeo y sus casi quinientos millones de consumidores. Por estos motivos, ante las diversas posibilidades de integración económica entre estados soberanos, en el proceso de construcción europea se eligió el mercado interior con el objetivo de incrementar la prosperidad económica y contribuir a una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa.

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De este modo, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, TFUE) contiene, en su Tercera Parte, dedicada a las políticas y acciones internas de la Unión, un título dedicado al mercado interior. Según sus artículos 26 y 27, la Unión adoptará medidas destinadas a establecer el mercado interior o a garantizar su funcionamiento de acuerdo con lo dispuesto pertinentemente en los tratados. Además, el mercado interior implicará un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de personas, mercancías, servicios y capitales estará garantizada según las disposiciones de los tratados. La Comisión propondrá al Consejo la definición de las orientaciones y condiciones necesarias para asegurar un progreso equilibrado dentro de los sectores concernidos.

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No cabe obviar que las circunstancias económicas de los estados miembros distan de estar en equilibrio. Por tanto, la Comisión debe hacerse eco del esfuerzo que supone a determinadas economías, que cuentan con un grado de desarrollo diferente, el mantenimiento de este equilibrio, por lo que, para el establecimiento del mercado interior, se tendrán que proponer las disposiciones adecuadas. Si dichas disposiciones adoptaran la forma de excepciones, deberán tener carácter temporal y perturbar lo menos posible el funcionamiento del mercado interior.

A este respecto, y en cuanto a la libre circulación de mercancías, la Unión conformará una unión aduanera que abarque todos los intercambios de mercancías y que implique la prohibición de los derechos de aduana de importación y exportación y de cualesquiera exacciones de efecto equivalente entre los estados miembros, así como la adopción de un arancel aduanero común en sus relaciones con terceros países.

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Los productos procedentes de terceros países se considerarán en libre práctica en un estado miembro en función de que se hayan cumplido, en dicho estado miembro, las formalidades de importación y percibido los derechos de aduana y cualesquiera otras exacciones de efecto equivalente exigibles. La condición para ello es que no se hayan beneficiado de una devolución total o parcial de los mismos, tal y como exige el artículo 29 del TFUE.

Teniendo en cuenta el marco descrito del mercado interior, surge la necesidad de proteger los derechos de los consumidores y usuarios. Estos derechos se integran dentro de la cuarta generación de derechos, ya que aparecen en los ordenamientos jurídicos de las sociedades democráticas con posterioridad a la adopción de las declaraciones de derechos y comienzan a integrarse en los textos constitucionales como principios rectores de la actividad económica más que como derechos subjetivos propiamente dichos (Guillem, 2012).

El legislador de la Unión Europea ha creado un conjunto normativo que garantiza al consumidor europeo un alto grado de seguridad y de protección en sus relaciones contractuales con los empresarios, comerciantes o distribuidores a través de lo dispuesto en el TFUE.

  1. Protección constitucional de la economía de mercado y de los consumidores

Para enmarcar la materia de “Derecho del mercado, la competencia y el consumo” debemos partir de la Carta Magna, dado que su soberanía jurídica sirve como límite al legislador español. Así, debemos diferenciar la protección de los consumidores y usuarios del marco del sistema económico diseñado.

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En cuanto a la protección de los consumidores y usuarios, el artículo 51 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos la defensa de los consumidores y usuarios a través de la protección, mediante procedimientos eficaces, de la seguridad, la salud y los intereses económicos legítimos de estos. Para ello, los poderes públicos deben cumplir tareas tales como promover la información y la educación de los consumidores y usuarios. Pero no solo deben hacerlo entre los particulares, sino que deben fomentar las organizaciones o asociaciones y escucharlas, en los términos que la ley establezca, en las cuestiones que puedan afectarlas.

Teniendo en cuenta lo anterior, la regulación del comercio interior y del régimen de autorización de productos comerciales deberá hacerse por ley.

No obstante, a diferencia de la protección de los derechos de los consumidores y usuarios, no existe en el texto constitucional español referencia expresa al principio de defensa de la competencia. Para poder llegar a dicho principio, debemos deducirlo del resultado de la actuación de otros títulos competenciales atribuidos a los poderes públicos por la Constitución, marco del sistema económico diseñado en los artículos 38 y 128 de la Constitución y con sujeción a lo establecido en el artículo 139.

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No podemos obviar que la Constitución contiene la regulación de un modelo de “Constitución económica”, ya que establece elementos tales como quiénes están legitimados para ejercer las actividades económicas, qué contenido tienen las libertades y poderes que derivan de esta legitimación, cuáles son sus límites y la responsabilidad de sus actuaciones, en qué supuestos, con qué instrumentos y medidas pueden los poderes públicos intervenir en la vida económica, etc. (Bello, 2004). En línea con lo anterior, el Tribunal Constitucional ha definido esta situación en sus sentencias como aquel “marco jurídico fundamental para la estructura y funcionamiento de la actividad económica”.

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En consecuencia, según el artículo 128, el marco queda establecido y reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Se podrán reservar al sector público, mediante ley, los recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, y asimismo se podrá acordar la intervención de empresas cuando el interés general lo exija. Además, se subordina al interés general la riqueza del país en sus distintas formas e independientemente de cuál sea su titularidad.

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Por su parte, el artículo 139 atribuye a todos los españoles los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del estado, de modo que ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.

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En consecuencia, el artículo 38 de la Constitución Española reconoce la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado y la garantía y protección de la misma por parte de los poderes públicos, que actuarán de acuerdo con las exigencias de la economía general.

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La competencia efectiva entre las empresas constituye uno de los principales elementos que definen la economía de mercado. A través de este tipo de competencia se disciplina la actuación de las empresas y la reasignación de los recursos productivos en favor de los operadores o las técnicas más eficientes. La eficiencia productiva se reubica en el consumidor, o bien en una rebaja de los precios, o bien en un aumento de la cantidad, variedad y calidad que se oferta de los productos. La consecuencia ulterior es la mejora del bienestar de la sociedad en su conjunto.

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En este contexto, tal y como se alude en el Preámbulo de la Ley de Defensa de la Competencia, existe un acuerdo generalizado con respecto a la creciente importancia de la defensa de la competencia, que se ha consolidado en la actualidad como uno de los elementos principales de la política económica. Dentro de las políticas de oferta, la defensa de la competencia complementa otras actuaciones de regulación de la actividad económica. De este modo, se convierte en una herramienta esencial para promover la productividad de los factores y la competitividad general de la economía.

3. Aspectos legislativos generales

3.1. Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia

La defensa de la competencia incluye un conjunto de normas que regulan la tutela del derecho de toda persona física o jurídica a competir libremente en su actividad empresarial o económica dentro del mercado. Según Montero (2013: 28), las normas en materia de defensa de la competencia tienen como principal finalidad proteger la competencia en cuanto dinámica eficaz para satisfacer la demanda de los usuarios.

El objeto de estas normas no es la protección de la competencia en sí, sino la protección de los intereses de los usuarios. Abarca varias materias: las conductas colusorias o restrictivas de la competencia, el abuso de la posición de dominio en el mercado, el control de las concentraciones de empresas y las ayudas públicas a estas. Su aplicación se excluye a aquellos acuerdos que no alcancen una gran trascendencia económica entre empresas y la tutela normativa se encomienda a organismos administrativos (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, o Comisión Europea) (López, 2015).

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