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Derecho.

Elibeth567Tesis10 de Abril de 2014

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1. Denominación. Los otorgantes constituyen una Sociedad Mercantil con un nombre seguido de las palabras ''Sociedad Anónima'', o de su abreviatura ''SA. ‘‘

2. Duración. Años contados a partir de la fecha de firma de esta escritura.

3. Domicilio. Lugar en el que se asienta la administración de la sociedad conforme a sus estatutos sociales.

4. Nacionalidad. Se les liga con un país determinado, generalmente donde se constituyó la sociedad y por lo tanto las hace susceptibles de recibir su protección jurídica, así como los beneficios y consideraciones correspondientes.

5. Capital. Representado por acciones nominativas.

6. Aumento o reducción de capital. Se hará por acuerdo de la asamblea general de accionistas, teniendo éstos en caso de aumento derecho preferente para suscribir las nuevas acciones en proporción a las que posean. En caso de reducción, el capital no podrá ser inferior al establecido por la sociedad.

7. Acciones. Confieren a sus tenedores iguales derechos, correspondiendo un voto a cada una. Serán firmadas por el administrador general o en su caso por el presidente y el tesorero del Consejo de Administración, llenarán los requisitos que exige el artículo ciento veinticinco de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

8. Títulos de acciones. Estos y los certificados provisionales serán expedidos por el administrador general o en su caso por el Consejo de Administración, amparando una o más, quienes podrán canjear certificados que cubran determinado número de acciones por una o varias certificaciones nuevas según lo soliciten los accionistas, y siempre que el o los certificados nuevos cubran el mismo número de acciones que los títulos en cuyo lugar se expidan. En caso de pérdida, destrucción o extravío de los títulos antes mencionados, el administrador o el consejo podrán, mediante las pruebas y con la garantía que estimen conveniente, ordenar la expedición de un segundo o ulterior título.

9. Autoridad suprema. Lo es la asamblea general de accionistas, y sus decisiones obligan a todos los órganos de la sociedad y aun a los accionistas ausentes, disidentes o incapacitados.

10. Asambleas extraordinarias y ordinarias. Las primeras tratarán de los asuntos a que se refiere el artículo ciento ochenta y dos de la Ley General de Sociedades Mercantiles que dice que son asambleas extraordinarias las que se reúnan para tratar asuntos como; prórroga de la duración de la sociedad, disolución anticipada de la sociedad, aumento o reducción de capital, cambio de nacionalidad de la sociedad, cambio de objeto de la sociedad, transformación de la sociedad, fusión con otra sociedad, emisión de acciones privilegiadas, emisión de bonos, entre otros; y las segundas, de cualquier otro asunto, pudiendo celebrarse ambas en cualquier tiempo.

11. Asamblea ordinaria actual. Deberá celebrarse dentro de un periodo determinado después de la conclusión de cada ejercicio social y tratará, además, de los asuntos listados en la orden del día, de los siguientes:

• Discutir, aprobar o modificar el balance, después de oír el informe del o los comisarios, y tomar las medidas que se consideren oportunas;

• Nombrar a los administradores o comisarios en su caso y determinar sus emolumentos;

• Del reparto de utilidades.

12. Convocatoria de asambleas. Deberá hacerla el administrador, el consejo o el comisario. La convocatoria contendrá la Orden del Día que se publicará por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, con anticipación de cinco días del mínimo y será firmada por quien la haga.

13. No se requiere publicación. a) Cuando se reúna una asamblea como continuación de otra, siempre que en la anterior se haya señalado día y hora para continuaría, y no se traten más asuntos, que los indicados en la primera convocatoria.

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