Derecho .
Fajardo2913Síntesis9 de Marzo de 2015
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El Consejo de Ministros es el órgano colegiado de liberatorio del Organismo Ejecutivo, también es denominado Gabinete de Gobierno o Gabinete. Está conformado por el Presidente, Vicepresidente y los ministros de Estado, reunidos, en sesión, quienes conocen de los asuntos sometidos a su consideración por el Presidente de la República, quien lo convoca y preside. En ausencia del Presidente, el Vicepresidente de la República lo preside.
Los ministros de Estado son responsables de sus actos, de acuerdo con la Constitución Política de la República y las leyes, aún en el caso de que obren por expresa orden del Presidente de la República. De las decisiones del Consejo de Ministros son solidariamente responsables los ministros que hubieren concurrido, salvo aquellos que hayan hecho constar su voto adverso. En ausencia del encargado de la cartera respectivo, los viceministros pueden sustituirlo en sus funciones, según sea el orden establecido, en el Consejo de Ministros.
FUNSIONES
El Consejo de Ministros de la República de Guatemala tiene las funciones siguientes que le asigna la Ley del Organismo Ejecutivo, en su artículo 17:
a) Discutir y proponer al Presidente de la República su parecer sobre las políticas, planes y programas de gobierno.
b) Concurrir con el Presidente de la República a declarar o no la lesividad de los actos o contratos administrativos, para los efectos de la interposición del recurso de lo contencioso administrativo.
c) Conocer y emitir opinión sobre los asuntos que someta a su consideración el Presidente de la República.
Consejo de Ministros
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales
Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda
Ministerio de Cultura y Deportes
Ministerio de la Defensa Nacional
Ministerio de Desarrollo Social
Ministerio de Economía
Ministerio de Educación
Ministerio de Energía y Minas
Ministerio de Finanzas Públicas
Ministerio de Gobernación
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
Ministerio de Trabajo y Previsión Social
El Estado y Su Forma de Gobierno
Art. 140 - 142
Guatemala, es un país, libre, soberano, independiente, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades.
En nuestro país, el idioma oficial es el español, otras lenguas forman parte del patrimonio pluricultural de la nación.
Estructura y Organización del Estado
Régimen Político Electoral
Art. 223
El Estado garantiza la libre formación y funcionalidad de las organizaciones políticas y sólo tendrán las limitaciones que la Constitución y la ley determinen.
Una vez hecha la convocatoria a elecciones, queda denegado al Presidente de la Nación, a los funcionarios de Organismo Ejecutivo, a los alcaldes y a los funcionarios municipales hacer propaganda respecto de las obras y actividades que se hayan realizado.
Régimen Administrativo
Art. 224 - 231
Guatemala, para su administración, está dividida en departamento, a su vez están divididos en municipios.
La organización y coordinación de administrar públicamente, está creado el Concejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural, el cual, está dirigido por el Presidente de la Nación e integrado en la forma que la ley estipule.
Cada departamento de Guatemala, está representado por un Gobernador, el cual es nombrado por el Presidente de la República, para ello, el Gobernador debe reunir las mismas cualidades que un ministro de Estado, también se concibe que el aspirante tiene que ser domiciliario 5
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