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Derecho .

Fajardo2913Síntesis9 de Marzo de 2015

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El Consejo de Ministros es el órgano colegiado de liberatorio del Organismo Ejecutivo, también es denominado Gabinete de Gobierno o Gabinete. Está conformado por el Presidente, Vicepresidente y los ministros de Estado, reunidos, en sesión, quienes conocen de los asuntos sometidos a su consideración por el Presidente de la República, quien lo convoca y preside. En ausencia del Presidente, el Vicepresidente de la República lo preside.

Los ministros de Estado son responsables de sus actos, de acuerdo con la Constitución Política de la República y las leyes, aún en el caso de que obren por expresa orden del Presidente de la República. De las decisiones del Consejo de Ministros son solidariamente responsables los ministros que hubieren concurrido, salvo aquellos que hayan hecho constar su voto adverso. En ausencia del encargado de la cartera respectivo, los viceministros pueden sustituirlo en sus funciones, según sea el orden establecido, en el Consejo de Ministros.

FUNSIONES

El Consejo de Ministros de la República de Guatemala tiene las funciones siguientes que le asigna la Ley del Organismo Ejecutivo, en su artículo 17:

a) Discutir y proponer al Presidente de la República su parecer sobre las políticas, planes y programas de gobierno.

b) Concurrir con el Presidente de la República a declarar o no la lesividad de los actos o contratos administrativos, para los efectos de la interposición del recurso de lo contencioso administrativo.

c) Conocer y emitir opinión sobre los asuntos que someta a su consideración el Presidente de la República.

Consejo de Ministros

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación

Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales

Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda

Ministerio de Cultura y Deportes

Ministerio de la Defensa Nacional

Ministerio de Desarrollo Social

Ministerio de Economía

Ministerio de Educación

Ministerio de Energía y Minas

Ministerio de Finanzas Públicas

Ministerio de Gobernación

Ministerio de Relaciones Exteriores

Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social

Ministerio de Trabajo y Previsión Social

El Estado y Su Forma de Gobierno

Art. 140 - 142

Guatemala, es un país, libre, soberano, independiente, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades.

En nuestro país, el idioma oficial es el español, otras lenguas forman parte del patrimonio pluricultural de la nación.

Estructura y Organización del Estado

Régimen Político Electoral

Art. 223

El Estado garantiza la libre formación y funcionalidad de las organizaciones políticas y sólo tendrán las limitaciones que la Constitución y la ley determinen.

Una vez hecha la convocatoria a elecciones, queda denegado al Presidente de la Nación, a los funcionarios de Organismo Ejecutivo, a los alcaldes y a los funcionarios municipales hacer propaganda respecto de las obras y actividades que se hayan realizado.

Régimen Administrativo

Art. 224 - 231

Guatemala, para su administración, está dividida en departamento, a su vez están divididos en municipios.

La organización y coordinación de administrar públicamente, está creado el Concejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural, el cual, está dirigido por el Presidente de la Nación e integrado en la forma que la ley estipule.

Cada departamento de Guatemala, está representado por un Gobernador, el cual es nombrado por el Presidente de la República, para ello, el Gobernador debe reunir las mismas cualidades que un ministro de Estado, también se concibe que el aspirante tiene que ser domiciliario 5

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