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Descuentos Tributarios


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2013  •  358 Palabras (2 Páginas)  •  378 Visitas

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RESUMEN DESCUENTOS TRIBUTARIOS VIGENTES

Beneficio por Requisitos y Beneficio

Impuestos pagados en el Exterior. -Viable para contribuyentes nacionales y personas naturales de nacionalidad extranjera con 5 años o más de residencia continua o discontinua en el país.

- Descuento igual al impuesto pagado en el extranjero por las mismas rentas, sin que el monto exceda el impuesto que debe pagar en Colombia por las mismas rentas.

- Cuando se trate de dividendos o participaciones recibidas de sociedades domiciliadas en el exterior, para tener derecho al descuento se debe poseer una participación en el capital de la sociedad de al menos el 15%

Empresas Colombianas de Transporte Internacional. - El beneficio aplica para las empresas Colombianas de transporte aéreo o marítimo.

- El descuento es igual a la proporción de: Ingresos por transporte aéreo o marítimo internacional / Total Ingresos

IVA en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas. - Beneficio para minería, hidrocarburos, química pesada, siderurgia, metalurgia extractiva, generación y transmisión de energía eléctrica, y obtención, purificación y conducción de óxido de hidrógeno.

- Beneficio: El valor del IVA pagado puede descontarse en el período del pago y en los períodos siguientes.

- Si la maquinaria tiene un valor CIF > USD $500.000, el IVA puede pagarse:

° Un 40% con la declaración de importación

° Saldo en 2 cuotas iguales dentro de los dos años siguientes, suscribiendo un acuerdo de pago ante la DIAN.

Inversión en acciones de sociedades agropecuarias. - Invertir en acciones que coticen en bolsa, de sociedades exclusivamente agropecuarias con propiedad accionaria democratizada.

- Derecho de descontar el valor de la inversión realizada sin exceder del 1% de la renta líquida gravable del año en que se realice la inversión.

- la inversión debe mantenerse por un término no inferior a 2 años.

- En caso de que no cumpla el requisito anterior se debe reintegrar en la declaración de renta correspondiente al año gravable en el cual se produzca el incumplimiento, el valor del descuento tributario improcedente.

Reforestación. - establecer nuevos cultivos de árboles de las especies y en las áreas de reforestación.

- Descuento hasta del 30% de la inversión certificada por las Corporaciones Autónomas Regionales o la Autoridad Ambiental Competente, siempre que no exceda del veinte (20) % del impuesto básico de renta.

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