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Delito Tributario


Enviado por   •  15 de Septiembre de 2012  •  811 Palabras (4 Páginas)  •  412 Visitas

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El Decreto Legislativo No. 813°, promulgado el 19 de abril de 1996 (y publicado al día siguiente), estableció el marco jurídico para la persecución y represión de las diversas acciones contempladas como Defraudación Tributaria, incluyendo tambien el ilícito penal denominado delito contable.

Este nuevo dispositivo legal, creemos, utiliza la sanción penal como forma de aprendizaje pese a que el Código Penal de 1,991 en el Artículo IX del Título Preliminar, estableció que la pena tiene función preventiva, protectora y resocializadora. Resulta conveniente preguntarse si es la prevención general negativa (intimidación al ciudadano) o el castigo por un determinado comportamiento la “nueva función” señalada por la administración para las penas. Esto, por darle al ente Administrador facultades de investigación preliminar, la exclusividad de peticionar la acción penal en el Ministerio Público, amén de la utilización del tipo de peligro para configurar el delito contable.

Cuando la doctrina es unánime en alertar sobre los problemas que conlleva el Derecho Administrativo sancionador en relación a la protección de bienes jurídicos y garantías individuales(utiliza técnicas de responsabilidad objetiva, pruebas por presunciones creadoras de un onus probandi a cargo del procesado, procedimientos sancionatorios no contradictorios, etc.), el Decreto Legislativo N° 813° da la espalda a esta recomendación. Y no sólo ello, el Código Tributario (Decreto Legislativo N° 816°) en el artículo 192° párrafo in fine, señala el trámite “en forma paralela” de los procedimientos Penal y Administrativo, fracturándose el principio Constitucional del Non Bis In Idem procesal (esto es, la prohibición de establecer dos procesos, en este caso Administrativo y Penal, cuando existe identidad de sujeto, hecho y fundamento).

Problemas en la tipificación de la conducta ilícita

Cabe señalar que una deuda Tributaria no encierra un comportamiento ilícito. La Defraudación Tributaria exige actos defraudatorios que conlleven a dejar de pagar en todo o en parte el tributo, debiendo contener subjetivamente, dicho comportamiento, dolo. Las figuras defraudatorias (Tipo básico, modalidades de defraudación, tipo atenuado, tipo agravado y delito contable) no admiten el comportamiento negligente. Siendo un tipo especial propio (sólo puede ser autor el titular del tributo, en caso de tratarse de una persona jurídica, quien tenga el dominio material del hecho o su representación, ver artículo 27° del C.P. 1,991), la defraudación consiste en que el sujeto realice un engaño eficaz y suficiente para producir el error de la administración actuando de manera dolosa y ocasionando como resultado un perjuicio patrimonial (recuérdese que lo que se protege es la hacienda pública como bien jurídico supra individual).

De

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