Descuentos Tributarios
dcgarzon22 de Enero de 2012
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QUE ES DESCUENTO TRIBUTARIO.
Es uno de los mecanismos para:
1. Estimulación al contribuyente para que desarrolle ciertas actividades; y estimular comportamientos con el ánimo de mejorar el desarrollo del país.
2. Permite restar del impuesto liquidado.
3. Objetivos:
Estimular o incentivar ciertas actividades.
Nivelar la carga tributaria o eliminar la tributación múltiple.
DOCTRINA Y JURISPUDENCIA
IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR
• Art 254 ET
• Concepto 50949 de 2011
• Decisión 578, Art 11
ACCIONES EN SOCIEDADES AGROPECUARIAS
• Art 249 ET
• Decreto 667 de 2007
• Concepto 64414 de 2007
EMPRESAS NACIONALES DE TRANSPORTE AEREO O MARITIMO
• Art 256 ET
REFORESTACION
• Art 253 ET
• Ley 1021 de 2006
• Decreto 2300 de 1996 Art 4
EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS
• Ley 788 de 2002, Art 104
• Decreto 912 de 2003
IVA DE MAQUINARIA PESADA
• Art 258-2
• Concepto 52671 de 2007
• Concepto 12496 de 2011
• Ley 383 de 1997, Art 23
DISPOSICIONES ESPECIALES
• Ley 1429 de 2010
• Sentencia 15641 de 2008
• Sentencia 15568 de 2007
• Sentencia 15540 de 2009
• Sentencia 17580 de 2011
LIMITES DE LOS DESCUENTOS
• Art 259 y 260 del ET
• Concepto 10269 de 2010
• Concepto 8772 de 2001
• Sentencia del 15 Nov de 2007; MP Hector J Romero
• Art 257, Parágrafo 2
EXCEPCIONES
• Ley 218 de 1995
BENEFICIO REQUISITOS Y BENEFICIO
Impuestos pagados en el Exterior. - Viable para contribuyentes nacionales y personas naturales de nacionalidad extranjera con 5 años o más de residencia continua o discontinua en el país.
- Descuento igual al impuesto pagado en el extranjero por las mismas rentas, sin que el monto exceda el impuesto que debe pagar en Colombia por las mismas rentas.
- Cuando se trate de dividendos o participaciones recibidas de sociedades domiciliadas en el exterior, para tener derecho al descuento se debe poseer una participación en el capital de la sociedad de al menos el 15%
Empresas Colombianas de Transporte Internacional. - El beneficio aplica para las empresas Colombianas de transporte aéreo o marítimo.
- El descuento es igual a la proporción de: Ingresos por transporte aéreo o marítimo internacional / Total Ingresos
IVA en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas. - Beneficio para minería, hidrocarburos, química pesada, siderurgia, metalurgia extractiva, generación y transmisión de energía eléctrica, y obtención, purificación y conducción de óxido de hidrógeno.
- Beneficio: El valor del IVA pagado puede descontarse en el período del pago y en los períodos siguientes.
- Si la maquinaria tiene un valor CIF > USD $500.000, el IVA puede pagarse:
° Un 40% con la declaración de importación
° Saldo en 2 cuotas iguales dentro de los dos años siguientes, suscribiendo un acuerdo de pago ante la DIAN.
Inversión en acciones de sociedades agropecuarias. - Invertir en acciones que coticen en bolsa, de sociedades exclusivamente agropecuarias con propiedad accionaria democratizada.
- Derecho de descontar el valor de la inversión realizada sin exceder del 1% de la renta líquida gravable del año en que se realice la inversión.
- la inversión debe mantenerse por un término no inferior a 2 años.
- En caso de que no cumpla el requisito anterior se debe reintegrar en la declaración de renta correspondiente al año
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