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Descuentos Tributarios

dcgarzon22 de Enero de 2012

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QUE ES DESCUENTO TRIBUTARIO.

Es uno de los mecanismos para:

1. Estimulación al contribuyente para que desarrolle ciertas actividades; y estimular comportamientos con el ánimo de mejorar el desarrollo del país.

2. Permite restar del impuesto liquidado.

3. Objetivos:

Estimular o incentivar ciertas actividades.

Nivelar la carga tributaria o eliminar la tributación múltiple.

DOCTRINA Y JURISPUDENCIA

IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR

• Art 254 ET

• Concepto 50949 de 2011

• Decisión 578, Art 11

ACCIONES EN SOCIEDADES AGROPECUARIAS

• Art 249 ET

• Decreto 667 de 2007

• Concepto 64414 de 2007

EMPRESAS NACIONALES DE TRANSPORTE AEREO O MARITIMO

• Art 256 ET

REFORESTACION

• Art 253 ET

• Ley 1021 de 2006

• Decreto 2300 de 1996 Art 4

EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS

• Ley 788 de 2002, Art 104

• Decreto 912 de 2003

IVA DE MAQUINARIA PESADA

• Art 258-2

• Concepto 52671 de 2007

• Concepto 12496 de 2011

• Ley 383 de 1997, Art 23

DISPOSICIONES ESPECIALES

• Ley 1429 de 2010

• Sentencia 15641 de 2008

• Sentencia 15568 de 2007

• Sentencia 15540 de 2009

• Sentencia 17580 de 2011

LIMITES DE LOS DESCUENTOS

• Art 259 y 260 del ET

• Concepto 10269 de 2010

• Concepto 8772 de 2001

• Sentencia del 15 Nov de 2007; MP Hector J Romero

• Art 257, Parágrafo 2

EXCEPCIONES

• Ley 218 de 1995

BENEFICIO REQUISITOS Y BENEFICIO

Impuestos pagados en el Exterior. - Viable para contribuyentes nacionales y personas naturales de nacionalidad extranjera con 5 años o más de residencia continua o discontinua en el país.

- Descuento igual al impuesto pagado en el extranjero por las mismas rentas, sin que el monto exceda el impuesto que debe pagar en Colombia por las mismas rentas.

- Cuando se trate de dividendos o participaciones recibidas de sociedades domiciliadas en el exterior, para tener derecho al descuento se debe poseer una participación en el capital de la sociedad de al menos el 15%

Empresas Colombianas de Transporte Internacional. - El beneficio aplica para las empresas Colombianas de transporte aéreo o marítimo.

- El descuento es igual a la proporción de: Ingresos por transporte aéreo o marítimo internacional / Total Ingresos

IVA en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas. - Beneficio para minería, hidrocarburos, química pesada, siderurgia, metalurgia extractiva, generación y transmisión de energía eléctrica, y obtención, purificación y conducción de óxido de hidrógeno.

- Beneficio: El valor del IVA pagado puede descontarse en el período del pago y en los períodos siguientes.

- Si la maquinaria tiene un valor CIF > USD $500.000, el IVA puede pagarse:

° Un 40% con la declaración de importación

° Saldo en 2 cuotas iguales dentro de los dos años siguientes, suscribiendo un acuerdo de pago ante la DIAN.

Inversión en acciones de sociedades agropecuarias. - Invertir en acciones que coticen en bolsa, de sociedades exclusivamente agropecuarias con propiedad accionaria democratizada.

- Derecho de descontar el valor de la inversión realizada sin exceder del 1% de la renta líquida gravable del año en que se realice la inversión.

- la inversión debe mantenerse por un término no inferior a 2 años.

- En caso de que no cumpla el requisito anterior se debe reintegrar en la declaración de renta correspondiente al año

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