Desgravacion
dalyri6 de Junio de 2014
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Desgravación Arancelaria
La desgravación arancelaria es la eliminación progresiva y económica de aranceles para bienes considerados originarios, que se encuentra negociada dentro de los Tratados y Acuerdo comerciales firmados por México con otros países.
Esta eliminación se lleva a cabo con negociaciones que se realizan en Rondas multilaterales (OMC), o cuando dos países o grupos de países deciden negociar entre si estos propósitos.
La desgravación arancelaria puede darse con un porcentaje fijo de reducción de aranceles o con un cronograma de desgravación.
Tal reducción de aranceles puede ser:
• Sobre arancel base
• Modificaciones en el arancel y clausulas especiales
Los métodos de desgravación pueden ser:
• Formulas
• Canastas de desgravación
Fundamento Legal de la Desgravación Arancelaria
El protocolo de Adhesión de México al GATT debidamente suscrito por el poder Ejecutivo Mexicano fue ratificado por el senado de la Republica el 6 de noviembre de 1986, formando a partir de ese momento, parte de la legislación nacional.
El 4 de agosto de 1994 se publica en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto de Aprobación de Acta Final de Uruguay del GATT, y el 30 de diciembre del 94’ entraron en vigor todos los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio en el derecho mexicano.
Así, el fundamento legal de la desgravación arancelaria en México, son los artículos del GATT, particularmente los siguientes:
Artículo I.- Clausula fundamental del GATT que garantiza el trato de la nación más favorecida que se basa en la premisa de que el comercio se realizará sin discriminación.
Artículo II.- Se prevén las reducciones arancelarias. Los países miembros se comprometen a no aumentar sus impuestos de importación que figuran en las listas de concesiones anexas al GATT.
Artículo XXIV.- Ámbito de aplicación territorial del acuerdo, tráfico transfronterizo, uniones aduaneras y zonas de libre comercio (excepción al principio de la nación más favorecida.
Herramientas de Desgravación Arancelaria
Los empresararios mexicanos pueden hacer uso de varias herramientas para obtener beneficios para la reducción de aranceles.
• Tratados comerciales y acuerdos comerciales: Son convenios de carácter comercial celebrados entre dos o más naciones a fin de facilitar el intercambio comercial entre ellas, otorgándose preferencias arancelarias y reducción en las regulaciones y restricciones no arancelarias.
• Certificados de origen: Documento por el cual se comprueba el origen de las mercancías.
• Programas de fomento a la exportación: Programa para el fomento de la industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) y programas de promoción sectorial (PROSEC).
• Cupos: Monto de una mercancía que podrá ser exportado o importado, ya sea máximo o dentro de un arancel-cupo.
• Regla octava: 8° regla complementaria de la Ley de los impuestos Generales de importación y exportación, es un mecanismo temporal que exenta del pago de arancel a insumos y materias primas indispensables en la producción maquiladora.
• Decretos publicados en Diario Oficial de la Federación: según el artículo 4° de la ley de comercio exterior, el Ejecutivo Federal puede crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles, mediante decretos publicados en DOF.
• Sistema generalizado de preferencias: mecanismo mediante el cual los países desarrollados conceden sin reciprocidad ventajas arancelarias a los países en desarrollo.
• Operaciones especiales del capítulo 98 de la LIGIE: Se clasifican arancelariamente en este capítulo y con importaciones
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