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Desgravación Resumida Clase de Garantías Procesales


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2018  •  Ensayos  •  1.060 Palabras (5 Páginas)  •  70 Visitas

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Desgravación Resumida Clase de Garantías Procesales (Penal) 16-11-2015

La prueba es para el próximo lunes 23-11-15 (examen).

Retomar la clase de la semana pasada y luego se enlaza con el proceso de Flagrancia:[pic 1]

Con/Detenido. =      Luego 45 días para presentar el Acto Conclusivo.[pic 2]

Sin/Detenido.

1.- Denuncia (Art. 282 COPP)

2.- Se inicia con = la orden de inicio que emite el Fiscal M.P.

3.- Se cita al indiciado o señalado para hacer de su conocimiento de que se                                   le señala, por lo que se le investiga.

4.- Etapa de (Preparación) Investigación por parte del Fiscal M.P.

   Investigación

_______________[pic 3][pic 4]

    Preparativa

[pic 5]

Imputar     8 meses, Art. 295. COPP. Y luego

 S.O.A.  

                   Ej.: 16-11-15 hasta el 16-11-16 (1año)

Caso Ej.:

Trinidad Corporation.

Se recibe una supuesta denuncia de la división de Aduana Principal de Maiquetía, donde establece que ciertamente la empresa Trinidad Corporatión realizo unas importaciones, pero dicha importaciones nunca entraron a la aduna, al país, ni por aduana aérea o Marítima.

1) Se da la orden de Inicio, inmediatamente;

2) comienza la investigación:

Se ubica el Registro Mercantil y RIF de la empresa; la dirección. Av. Leonardo da Vinci F/ Papa Jhons, bomba PDV los chaguaramos, Caracas; verificamos mediante inspección técnica,  que tal dirección es ficticia (falsa), allí queda o se ubica La U.B.V., nos damos cuenta que es una empresa de maletín, se verifica que los accionistas de la indiciada empresa son Trinidad y Carlos.

Se verifica con el Seniat, con su gente de aduana, identificamos varias DUA y que supuestamente se habían importado porta retratos; nos arrojó los códigos de la empresa que transportó y del agente aduanero, se determina estas dos últimas empresas, en ningún momento manejaron ninguna mercancía de la empresa Trinidad Corporatión.

Ya con esos elementos de convicción y otros más el fiscal que dirige la investigación se convence que estas personas, Trinidad y Carlos son autores o participes del delito obtención ilícita de divisas, aparte de la asociación por cuanto a que tuvieron que constatar, comunicarse o realizar todo un entramado para lograr hacer todo esto y que también se determinó que tenían una oficina donde trabajaban 3 personas y de allí era que preparaban la carpetas para solicitar las divisas y de allí, tengo los elementos, tengo la convicción.

Se tiene 2 opciones: o lo llamo para=

  • IMPUTAR ( llamar a la persona e indicarle el delito donde se le está señalando) o
  • Solicitud de Orden de Aprehensión (S.O.A) (Se puede solicitar sin imputar, si se tiene los suficientes elementos de convicción).

(NOTA= Para el caso de que Trinidad y Carlos no reconozcan esa firma de la Constitución de la empresa o de las contrataciones, se le solicitara una prueba de experticia grafo-técnica para verificación de firma y sale positiva, abría una usurpación de identidad, a Trinidad  y Carlos se les otorgaría el sobreseimiento de la causa, y habría una nueva investigación por un nuevo hecho ilícito, LA usurpación de identidad.)

  • Si se le llama para imputar, se abre lo que establece el Art. 295 COPP, ya lo individualizaste pero pasa de un mes a un año, y la investigación continua.
  • Le nace entonces el derecho al imputado de solicitar una audiencia que establece el Art. 295 COPP (Duración), donde sus abogados defensores solicitaran al juez para que llame al M.P. para que a este se le dé un tiempo prudencial  para que finalice la investigación  y presente un Acto Conclusivo. (16-11-15 hasta el 16-11-16 =1año)
  • Leer del Art. 296 COPP= vencimiento, si el M.P. no haya presentado el respectivo Acto Conclusivo, el Juez podrá decretar Archivo judicial de las actuaciones.
  • Para el caso de no Imputar, y se hace la S.O.A (en este punto se enlaza con proceso de Flagrancia o C/Detenido.
  • Si se le da la orden de aprehensión, comenzaron los 45 días para la investigación = que es como el mismo procedimiento para el caso de Flagrancia.

Audiencia preliminar para oír al imputado = A.P.O.I.                                Privativa.

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