ECAC-CONTABILIDAD Y AUDITORIA-COMERCIO
NohexiaApuntes3 de Octubre de 2020
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ECAC-CONTABILIDAD Y AUDITORIA-COMERCIO
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PRIMERO ¨A¨
28/06/2017
PROFESOR
MANACES GASPAR
DERECHO I
SOCIETARIO Y MERCANTIL
2017/2018
SIMPOSIO DE LA LETRA DE CAMBIO
27 AL 28 DE JUNIO 2017, SANTO DOMINGO DE LOS COLORADOS
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*CONCLUSIONES |
¿Por qué no se consagra toda firma impuesta en el título sea el que se le obligue?
EXPOSITORES
* BURGOS ALEXIA
*CHACHA ANDREA
*LEON MICHAEL
*MORALES PAMELA
*RAMIREZ DAYANA
*TORRES LISSETH[pic 2]
OBJETIVO
Dar a conocer una solución acerca de las firmas en las Letras de Cambio
DESCRIPCIÓN
SOLUCIÓN AL PROBLEMA EN LA LETRA DE CAMBIO
DESCRIPCION DE LA PRÁCTICA
Este tema a tratar es dado ya que muchas personas tiene aquella pregunta de estar o no estar seguros al momento de firmar una letra de cambio ya que cualquier persona puede plagiar su firma e colocar la palabra ¨acepto¨ u otra equivalente
EVALUACION DE LA PRÁCTICA
5 PERSONAS DICEN SI SENTIRSE SEGURAS
15 PERSONAS DICEN NO SENTIRSE SEGURAS
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SI NO
METODOLOGÍA
RESULTADO Y EFECTO
En la gran mayoría de la Letras de Cambio pre impresas existe una sección para la firma de los intervinientes, espacio este que en la mayoría de las ocasiones no se encuentra identificado y se caracteriza por ser ¨aceptada¨ y anteponerse las siglas ¨c.c o nit¨ para que quién firma se identifique. Si más datos. Quién firma allí no se obliga.
En ese orden de ideas, si quién pretende obligarse solamente firma en el espacio que dice “aceptada c.c” la letra no existe como título valor porque le falta uno de los requisitos esenciales: La firma del creador o girador.
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Se debe tener cuidado sobre cómo se diligencia una letra de cambio pre impresa para no caer en errores que impliquen la inexistencia del título y si es posibles, considerar el pagaré como una alternativa sencilla y ágil para respaldar obligaciones a favor.
Por ello, para evitar tales inconvenientes en cuanto a la aceptación, al protesto y la caducidad de la acción cambiaria, el sistema financiero y algunos grandes comerciantes prefieren garantizar el pago de las acreencias en un pagaré, un título valor más simple que no tiene que ser aceptado y en el que solamente concurren dos partes que son El Girador y el Beneficiario.
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