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EL COMERCIANTE Y LA EMPRESA MERCANTIL

prinxecita8513 de Enero de 2014

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2. EL COMERCIANTE Y EMPRESA MERCANTIL.

2.1. El concepto de deberes de comerciante.

Para empezar hablar del concepto de deberes de los comerciantes, lo primero que

hay que hacer metodológicamente, es determinar e identificar quienes son los

comerciantes, ya que será a cargo de ellos que existirán esos deberes. Los

comerciantes son los sujetos o entidades que la ley considera y señala como

tales.

Luego entonces, los comerciantes son las personas que son destinatarios del

derecho mercantil, y son prácticamente todas aquellas que realizan un acto de

comercio, ya se trate de personas físicas o morales. En este último caso es

intrascendente que sean de derecho público o de derecho privado.

Los sujetos de derechos y obligaciones mercantiles que son contemplados por el

Código de Comercio como comerciantes, son los siguientes:

“Artículo 3o.- Se reputan en derecho comerciantes:

I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio,

hacen de él su ocupación ordinaria;

II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;

III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas,

que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.”1

Al primer grupo pertenecen las personas que de conformidad con las el Código

Civil Federal tengan capacidad para adquirir derechos y obligaciones a través de

la celebración de actos jurídicos –contratos o convenios- y que no se encuentren

dentro de clase de individuos a los que la ley expresamente prohíbe realizar actos

de comercio.

El artículo 5° del Código de Comercio confirma lo anterior, ya que prescribe que

toda persona que según las leyes comunes -Código Civil Federal- es hábil para

1 Código de Comercio; Porrúa; 70ª edición; México; 2002; p. 1.

contratar y obligarse, así como también, todas las personas a las cuales las leyes

no prohíben expresamente la profesión del comercio, son poseedores de

capacidad legal en materia mercantil.

En un segundo plano, se dice que consideran también sujetos y destinatarios del

Derecho Mercantil a todas las sociedades que pueden ser conformadas de

acuerdo con las leyes de naturaleza mercantil de nuestro país. A este respecto la

Ley General de Sociedades Mercantiles precisa el tipo de sociedades en su

artículo primero.

En tercer lugar como sujetos destinatarios del derecho mercantil están las

sociedades extranjeras, que están también reconocidas por el sistema jurídico

mexicano como sujetos de derecho y obligaciones mercantiles.

Una vez que han quedado precisados los sujetos del derecho mercantil, se pasará

al tema de los deberes, al respecto hay que expresar lo siguiente:

Las obligaciones y deberes pueden variar, ya sea que se trate de comerciantes

individuales o bien colectivos. En este momento se enunciarán las que son

comunes a las dos clases de comerciantes, ello se hará a través del siguiente

esquema:2

2 ATHIE GUTIÉRREZ, Amado; ob. cit.; p. 40.

Las obligaciones comunes a los comerciantes están plenamente enunciadas en el

artículo 16 del Código de Comercio que dice así:

“(;) Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados:

I. A la publicación, por medio de la prensa, de la calidad mercantil, con

sus circunstancias esenciales, y en su oportunidad, de las

modificaciones que se adopten;

II. A la inscripción en el Registro Público de Comercio, de los

documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios;

III. A mantener un sistema de Contabilidad conforme al Artículo 33.

IV. A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el

giro del comerciante.”3

Otro de los deberes que tienen a su cargo los comerciantes, es el que prescribe el

artículo 17 del Código de Comercio, que a la letra dice:

“(;) Los comerciantes tienen el deber:

I. De participar la apertura del establecimiento o despacho de su

propiedad, por los medios de comunicación que sean idóneos, en las

plazas en que tengan domicilio, sucursales, relaciones o

corresponsables mercantiles; esta información dará a conocer el

nombre del establecimiento o despacho, su ubicación y objeto; si hay

persona encargada de su administración, su nombre y firma; si hay

compañía, su naturaleza, la indicación del gerente o gerentes, la razón

social o denominación y la persona o personas autorizadas para usar

una u otra, y la designación de las casas, sucursales o agencias, si las

hubiere;

II. De dar parte, en igual forma, de las modificaciones que sufra

cualquiera de las circunstancias antes referidas.

III. (Derogada).”4

Una de las obligaciones que no es común a todos los comerciantes, sino

exclusiva de las personas morales con esta actividad es la siguiente:

“(;) La inscripción o matrícula en el Registro Mercantil será potestativa

para los individuos que se dediquen al comercio, y obligatoria para

todas las sociedades mercantiles y para los buques. Los primeros

quedarán matriculados de oficio al inscribir cualquier documento cuyo

registro sea necesario.”5

3 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN; Legislación Mercantil y su Interpretación

por el Poder Judicial de la Federación; Código de Comercio; ob.cit.

4 Ídem

5 Ídem

Una obligación más que se suma a las anteriores, tiene que ver con la

contabilidad y está prescrita por el artículo 33 del Código de Comercio en vigor,

que a la letra dice:

“El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de

contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los

instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que

mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero

en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos:

A) Permitirá identificar las operaciones individuales y sus

características, así como conectar dichas operaciones individuales con

los documentos comprobatorios originales de las mismas.

B) Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las

acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas

y viceversa;

C) Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la

información financiera del negocio;

D) Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos

estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones

individuales;

E) Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios

para impedir la omisión del registro de operaciones, para asegurar la

corrección del registro contable y para asegurar la corrección de las

cifras resultantes.”6

Otra obligación más vinculada a las anteriores, es la siguiente:

“Artículo 46. Todo comerciante está obligado a conservar los libros,

registros y documentos de su negocio por un plazo mínimo de diez

años. Los herederos de un comerciante tienen la misma obligación.”7

6 Ídem.

7 Ídem

Por último, una obligación vinculada con la correspondencia que tiene que llevar

los comerciantes, está impuesta por el artículo 47 del Código de Comercio en

vigor, que dice así:

“(;) Los comerciantes están obligados a conservar debidamente

archivadas las cartas, telegramas y otros documentos que reciban en

relación con sus negocios o giro, así como copias de las que expidan.”8

2.2. Limitaciones al ejercicio del comercio.

Se ha expresado que algunos individuos por disposición legal no pueden ejercer el

comercio, esto implica una limitación impuesta directamente por el derecho

mercantil para los realizar cualquier tipo de acto comercial.

Las limitaciones para realizar actos de comercio, doctrinariamente se han

clasificado atendiendo a diversos criterios, ya sea en razón de la situación jurídica

o de la actividad que desempeñan o de los límites respecto a su capacidad.

En esta tesitura habrá que dividir en tres rubros los sujetos limitados a la

realización de actos de comercio: por un lado los inhábiles; por otro los

incompatibles y finalmente, los límites a la capacidad para ejercer el comercio.

En este punto se ha hecho mención de esas limitaciones de manera general, ya

que más adelante se tratará el tema de las personas que son incompatibles con

los actos de comercio y de los límites para ejercer el comercio. En este orden de

idea hay que comentar que:

Son inhábiles de acuerdo a la situación jurídica para practicar el comercio:

a) Los quebrados no rehabilitados. En donde están colocados los comerciantes

que en virtud de un estado de insolvencia que sufren y ha sido declarado se

encuentran en quiebra.

b) Condenados por delitos patrimoniales. Las personas que hayan sido

declaradas responsables por sentencia ejecutoriada por delitos contra la

propiedad, como son: el robo, fraude, abuso de confianza y sus equiparables.

8 Ídem.

c) Extranjeros

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