EL COMERCIANTE Y LA EMPRESA MERCANTIL
prinxecita8513 de Enero de 2014
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2. EL COMERCIANTE Y EMPRESA MERCANTIL.
2.1. El concepto de deberes de comerciante.
Para empezar hablar del concepto de deberes de los comerciantes, lo primero que
hay que hacer metodológicamente, es determinar e identificar quienes son los
comerciantes, ya que será a cargo de ellos que existirán esos deberes. Los
comerciantes son los sujetos o entidades que la ley considera y señala como
tales.
Luego entonces, los comerciantes son las personas que son destinatarios del
derecho mercantil, y son prácticamente todas aquellas que realizan un acto de
comercio, ya se trate de personas físicas o morales. En este último caso es
intrascendente que sean de derecho público o de derecho privado.
Los sujetos de derechos y obligaciones mercantiles que son contemplados por el
Código de Comercio como comerciantes, son los siguientes:
“Artículo 3o.- Se reputan en derecho comerciantes:
I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio,
hacen de él su ocupación ordinaria;
II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;
III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas,
que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.”1
Al primer grupo pertenecen las personas que de conformidad con las el Código
Civil Federal tengan capacidad para adquirir derechos y obligaciones a través de
la celebración de actos jurídicos –contratos o convenios- y que no se encuentren
dentro de clase de individuos a los que la ley expresamente prohíbe realizar actos
de comercio.
El artículo 5° del Código de Comercio confirma lo anterior, ya que prescribe que
toda persona que según las leyes comunes -Código Civil Federal- es hábil para
1 Código de Comercio; Porrúa; 70ª edición; México; 2002; p. 1.
contratar y obligarse, así como también, todas las personas a las cuales las leyes
no prohíben expresamente la profesión del comercio, son poseedores de
capacidad legal en materia mercantil.
En un segundo plano, se dice que consideran también sujetos y destinatarios del
Derecho Mercantil a todas las sociedades que pueden ser conformadas de
acuerdo con las leyes de naturaleza mercantil de nuestro país. A este respecto la
Ley General de Sociedades Mercantiles precisa el tipo de sociedades en su
artículo primero.
En tercer lugar como sujetos destinatarios del derecho mercantil están las
sociedades extranjeras, que están también reconocidas por el sistema jurídico
mexicano como sujetos de derecho y obligaciones mercantiles.
Una vez que han quedado precisados los sujetos del derecho mercantil, se pasará
al tema de los deberes, al respecto hay que expresar lo siguiente:
Las obligaciones y deberes pueden variar, ya sea que se trate de comerciantes
individuales o bien colectivos. En este momento se enunciarán las que son
comunes a las dos clases de comerciantes, ello se hará a través del siguiente
esquema:2
2 ATHIE GUTIÉRREZ, Amado; ob. cit.; p. 40.
Las obligaciones comunes a los comerciantes están plenamente enunciadas en el
artículo 16 del Código de Comercio que dice así:
“(;) Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados:
I. A la publicación, por medio de la prensa, de la calidad mercantil, con
sus circunstancias esenciales, y en su oportunidad, de las
modificaciones que se adopten;
II. A la inscripción en el Registro Público de Comercio, de los
documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios;
III. A mantener un sistema de Contabilidad conforme al Artículo 33.
IV. A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el
giro del comerciante.”3
Otro de los deberes que tienen a su cargo los comerciantes, es el que prescribe el
artículo 17 del Código de Comercio, que a la letra dice:
“(;) Los comerciantes tienen el deber:
I. De participar la apertura del establecimiento o despacho de su
propiedad, por los medios de comunicación que sean idóneos, en las
plazas en que tengan domicilio, sucursales, relaciones o
corresponsables mercantiles; esta información dará a conocer el
nombre del establecimiento o despacho, su ubicación y objeto; si hay
persona encargada de su administración, su nombre y firma; si hay
compañía, su naturaleza, la indicación del gerente o gerentes, la razón
social o denominación y la persona o personas autorizadas para usar
una u otra, y la designación de las casas, sucursales o agencias, si las
hubiere;
II. De dar parte, en igual forma, de las modificaciones que sufra
cualquiera de las circunstancias antes referidas.
III. (Derogada).”4
Una de las obligaciones que no es común a todos los comerciantes, sino
exclusiva de las personas morales con esta actividad es la siguiente:
“(;) La inscripción o matrícula en el Registro Mercantil será potestativa
para los individuos que se dediquen al comercio, y obligatoria para
todas las sociedades mercantiles y para los buques. Los primeros
quedarán matriculados de oficio al inscribir cualquier documento cuyo
registro sea necesario.”5
3 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN; Legislación Mercantil y su Interpretación
por el Poder Judicial de la Federación; Código de Comercio; ob.cit.
4 Ídem
5 Ídem
Una obligación más que se suma a las anteriores, tiene que ver con la
contabilidad y está prescrita por el artículo 33 del Código de Comercio en vigor,
que a la letra dice:
“El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de
contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los
instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que
mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero
en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos:
A) Permitirá identificar las operaciones individuales y sus
características, así como conectar dichas operaciones individuales con
los documentos comprobatorios originales de las mismas.
B) Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las
acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas
y viceversa;
C) Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la
información financiera del negocio;
D) Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos
estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones
individuales;
E) Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios
para impedir la omisión del registro de operaciones, para asegurar la
corrección del registro contable y para asegurar la corrección de las
cifras resultantes.”6
Otra obligación más vinculada a las anteriores, es la siguiente:
“Artículo 46. Todo comerciante está obligado a conservar los libros,
registros y documentos de su negocio por un plazo mínimo de diez
años. Los herederos de un comerciante tienen la misma obligación.”7
6 Ídem.
7 Ídem
Por último, una obligación vinculada con la correspondencia que tiene que llevar
los comerciantes, está impuesta por el artículo 47 del Código de Comercio en
vigor, que dice así:
“(;) Los comerciantes están obligados a conservar debidamente
archivadas las cartas, telegramas y otros documentos que reciban en
relación con sus negocios o giro, así como copias de las que expidan.”8
2.2. Limitaciones al ejercicio del comercio.
Se ha expresado que algunos individuos por disposición legal no pueden ejercer el
comercio, esto implica una limitación impuesta directamente por el derecho
mercantil para los realizar cualquier tipo de acto comercial.
Las limitaciones para realizar actos de comercio, doctrinariamente se han
clasificado atendiendo a diversos criterios, ya sea en razón de la situación jurídica
o de la actividad que desempeñan o de los límites respecto a su capacidad.
En esta tesitura habrá que dividir en tres rubros los sujetos limitados a la
realización de actos de comercio: por un lado los inhábiles; por otro los
incompatibles y finalmente, los límites a la capacidad para ejercer el comercio.
En este punto se ha hecho mención de esas limitaciones de manera general, ya
que más adelante se tratará el tema de las personas que son incompatibles con
los actos de comercio y de los límites para ejercer el comercio. En este orden de
idea hay que comentar que:
Son inhábiles de acuerdo a la situación jurídica para practicar el comercio:
a) Los quebrados no rehabilitados. En donde están colocados los comerciantes
que en virtud de un estado de insolvencia que sufren y ha sido declarado se
encuentran en quiebra.
b) Condenados por delitos patrimoniales. Las personas que hayan sido
declaradas responsables por sentencia ejecutoriada por delitos contra la
propiedad, como son: el robo, fraude, abuso de confianza y sus equiparables.
8 Ídem.
c) Extranjeros
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