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COMERCIANTE Y EMPRESA

f7varela10 de Septiembre de 2014

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1. DE LOS COMERCIANTES

CAPÍTULO I.

CALIFICACIÓN DE LOS COMERCIANTES

ARTÍCULO 10. COMERCIANTES-CONCEPTO-CALIDAD: Son comerciantes las personas

que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.

La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de

apoderado, intermediario o interpuest a persona.

ARTÍCULO 11. APLICACIÓN DE LAS NORMAS COMERCIALES A OPERACIONES

MERCANTILES DE NO COMERCIANTES. Las personas que ejecuten ocasionalmente

operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes, pero estarán sujetas a las normas

comerciales en cuanto a dichas operaciones.

ARTÍCULO 12. PERSONAS HABILITADAS E INHABILITADAS PARA EJERCER EL

COMERCIO. Toda persona que según las leyes comunes tenga capacidad para contratar y

obligarse, es hábil para ejercer el comercio; las que con arreglo a esas mi smas leyes sean

incapaces, son inhábiles para ejecutar actos comerciales.

El menor habilitado de edad puede ejercer libremente el comercio y enajenar o gravar, en

desarrollo del mismo, toda clase de bienes.

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Los menores no habilitados de edad que hayan cumplido 18 años y tengan peculio profesional,

pueden ejercer el comercio y obligarse en desarrollo del mismo hasta concurrencia de dicho

peculio.

Los menores adultos pueden, con autorización de sus representantes legales, ocuparse en

actividades mercantiles en nombre o por cuenta de otras personas y bajo la dirección y

responsabilidad de éstas.

ARTÍCULO 13. PRESUNCIÓN DE ESTAR EJERCIENDO EL COMERCIO. Para todos los

efectos legales se presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos:

1) Cuando se halle inscrita en el registro mercantil;

2) Cuando tenga establecimiento de comercio abierto, y

3) Cuando se anuncie al público como comerciante por cualquier medio.

ARTÍCULO 14. PERSONAS INHÁBILES PARA EJERCER EL COMERCIO. Son inhábiles

para ejercer el comercio, directamente o por interpuesta persona:

1) Los comerciantes declarados en quiebra, mientras no obtengan su rehabilitación;

2) Los funcionarios de entidades oficiales y semioficiales respecto de actividades mercantiles

que tengan relación con sus funciones, y

3) Las demás personas a quienes por ley o sentencia judicial se prohíba el ejercicio de

actividades mercantiles.

Si el comercio o determinada actividad mercantil se ejerciere por persona inhábil, ésta será

sancionada con multas sucesivas hasta de cincuenta mil pesos que impondrá el juez civil del

circuito del domicilio del infractor, de oficio o a solicitud de cualquiera persona, sin perjuicio de

las penas establecidas por normas especiales.

ARTÍCULO 15. INHABILIDADES SOBREVINIENTES POR POSESIÓN EN UN CARGO -COMUNICACIÓN A LA CÁMARA DE COMERCIO. El comerciante que tome posesión de un

cargo que inhabilite para el ejercicio del comercio, lo comunicará a la respectiva cámara mediante

copia de acta o diligencia de posesión, o cert ificado del funcionario ante quien se cumplió la

diligencia, dentro de los diez días siguientes a la fecha de la misma.

El posesionado acreditará el cumplimiento de esta obligación, dentro de los veinte días siguientes

a la posesión, ante el funcionario que le hizo el nombramiento, mediante certificado de la cámara

de comercio, so pena de perder el cargo o empleo respectivo.

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ARTÍCULO 16. DELITOS QUE IMPLICAN PROHIBICIÓN DEL EJERCICIO DEL

COMERCIO COMO PENA ACCESORIA. Siempre que se dicte sentencia condenatoria por

delitos contra la propiedad, la fe pública, la economía nacional, la industria y el comercio, o por

contrabando, competencia desleal, usurpación de derecho sobre propiedad industrial y giro de

cheques sin provisión de fondos o contra cuenta cancelada, se impondrá como pena accesoria la

prohibición para ejercer el comercio de dos a diez años.

ARTÍCULO 17. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE COMERCIANTE POR INHABILIDADES

SOBREVINIENTES. Se perderá la calidad de comerciante por la incapacidad o inhabilidad

sobrevinientes para el ejercicio del comercio.

ARTÍCULO 18. DE COMO SUBSANAR LAS NULIDADES POR INCAPACIDAD PARA

EJERCER EL COMERCIO. Las nulidades provenientes de falta de capacidad para ejercer el

comercio, serán declaradas y podrán subsanarse como se prevé en las leyes comunes, sin

perjuicio de las disposiciones especiales de este Código.

CAPÍTULO II

DEBERES DE LOS COMERCIANTES

ARTÍCULO 19. OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES. Es obligación de todo

comerciante:

1) Matricularse en el registro mercantil;

2) Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la

ley exija esa formalidad;

3) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;

4) Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus

negocios o actividades;

5) Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones

mercantiles, y

6) Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.

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TÍTULO II.

DE LOS ACTOS, OPERACIONES Y EMPRESAS MERCANTILES

ARTÍCULO 20. <ACTOS, OPERACIONES Y EMPRESAS MERCANTILES

CONCEPTO Son mercantiles para todos los efectos legales:

1) La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la

enajenación de los mismos;

2) La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento

de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el

subarrendamiento de los mismos;

3) El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los

préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés;

4) La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda,

arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos;

5) La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerc iales, los actos de

administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o

acciones;

6) El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores, así como la compra

para reventa, permuta, etc., de los mismos;

7) Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos;

8) El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras;

9) La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de

aterrizaje;

10) Las empresas de seguros y la actividad aseguradora;

11) Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren

la vía y el medio utilizados;

12) Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes;

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13) Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y

expendio de toda clase de bienes;

14) Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás

destinadas a la prestación de servicios;

15) Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u

ornamentaciones;

16) Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la

naturaleza;

17) Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o

circulación de toda clase de bienes;

18) Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por

tierra, agua y aire, y sus accesorios, y

19) Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil.

ARTÍCULO 21. OTROS ACTOS MERCANTILES. Se tendrán así mismo como mercantiles

todos los actos de los comerciantes relacionados con actividades o empresas de comercio, y los

ejecutados por cualquier persona para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales.

ARTÍCULO 22. APLICACIÓN DE LA LEY COMERCIAL A LOS

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