EL CONTRATO DE FACTORING
jhocororaymu15 de Noviembre de 2014
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EL CONTRATO DE FACTORING
1. ANTECEDENTES
Respecto del Factoring, la mayoría de los autores coinciden en ubicar a sus
antecedentes en el siglo XVIII, con la actividad desarrollada por los selling agents de las
empresas textiles inglesas en las colonias americanas. Estos agentes -factors- pronto se
constituyeron no solamente en vendedores de la mercadería exportada a las colonias,
sino en virtuales financistas cuya efectividad era, por tanto, de interés para el exportador
británico.
Se trata obviamente, de una semblanza histórica. Como señala Cogorno “.. del
desarrollo de la actividad mercantil también se amplió la actividad financiera y fue
necesario que los viejos factores se unieran en sociedades para poder hacer frente al
riesgo y de esta forma nacieron las primeras entidades de Factoring que van logrando un
auge sorprendente a partir de los años veinte hasta nuestros días..”.
2. DEFINICIÓN
El origen de la expresión “Factoringº proviene de los fenicios y posteriormente de la
colonización inglesa. Factus equivale a el que hace algo. Factor en inglés equivale a
apoderado, pero Factoring equivale a financista que tuvo -como dijimos anteriormenteel
selling agent en los Estados Unidos de América.
En cuanto se refiere a la definición propiamente dicha, si bien la doctrina no se ha
puesto de acuerdo en forma unánime sobre la naturaleza jurídica de esta modalidad
contractual, se observa que es un contrato que generalmente utilizan los Bancos y
empresas del sistema financiero en calidad de factores con la finalidad no sólo de cobrar
una deuda por otro, sino de garantizar la operación e incluso financiarla a través del
pago antes del vencimiento de los títulos así adquiridos por el factor, en consecuencia
puede ser calificado como un contrato financiero.
Al margen de la opinión doctrinal sobre el contrato de Factoring, la Resolución SBS
N0 1021-98 (Reglamento de Factoring, descuento y empresas de Factoring), en su art.
10 define al mismo de la siguiente manera:
“El Factoring es la operación mediante la cual el Factor adquiere, a titulo oneroso, de
una persona natural o jurídica, denominada Cliente, instrumentos de contenido
crediticio, prestando en algunos casos servicios adicionales a cambio de una retribución.
El Factor asume por el riesgo crediticic de los deudores de los instrumentos adquiridos,
en adelante Deudores”.
3. NATURALEZA JURÍDICA
La doctrina dominante reconoce al Factoring como un contrato financiero propio y
con autonomía funcional. En este sentido para el jurista Carlos Gilberto Villegas, el
Factoring es un contrato autónomo, distinto, que debe ser distinguido de otros contratos
tradicionales; no constituye una simple cesión de créditos, puesto que a la cesión de
documentos van aparejados otros servicios que el factor se compromete a prestar al
cliente. Se distingue del descuento, en razón a que el Factoring genera una asunción del
riesgo de la cobranza por parte del factor, ya que ha tenido la oportunidad de evaluar y
seleccionar los créditos, de letras en las que de producirse una falta de pago, se le debita
su importe en la cuenta corriente del descontante del documento.
Por su parte, Max Arias Schreiber señala que el contrato de facturación es un
contrato financiero y de colaboración complejo, pues en él concurren tanto un
arrendamiento de servicios como una comisión de cobro, una asunción de créditos y una
asunción pro-nuptio.
A su turno, los autores Bianchi y Sussfeld, consideran que el contrato de facturación
es un acuerdo preliminar,
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