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EL CONTRATO DE FACTORING


Enviado por   •  18 de Enero de 2015  •  Tesis  •  2.944 Palabras (12 Páginas)  •  276 Visitas

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EL CONTRATO DE FACTORING

1. ETIMOLOGIA Y RESEÑA HISTORICA.

La palabra factor viene del verbo latino facere, que denota hacer algo por cuenta de otro. Los anglosajones han formado su lenguaje tomando vocablos latinos y es por ello por lo que a la palabra factor se le ha agregado el afijo ing que significa en inglés, estar haciendo, por lo cual factoring traduce, final y literalmente, estar haciendo una cosa por cuenta de otro.

Su origen se remonta en la colonización American, época en que se creó un sistema de intermediación entre las colonias americanas y europeas.

Las provisiones requeridas en ultramar, eran compradas en la metrópoli por un agente o factor, de donde procede el nombre de factoring, quien asumía el pago de las deudas producto del aprovisionamiento y de vender los productos americanos. De ese modo, conquistaban mercados con la concesión de créditos en el proceso de enajenación.

Como los artículos más requeridos en américa eran los textiles, la vinculación con el factoring adquiere mayor importancia, ya que los proveedores europeos, en especial los ingleses, enviaban a los factores a Estados Unidos para que les prestaran ciertos servicios, siendo una de ellos el recibir avances de dinero sobre las facturas en su poder y a cargo de los compradores estadounidenses.

Respecto del Factoring, la mayoría de los autores coinciden en ubicar a sus antecedentes en el siglo XVIII, con la actividad desarrollada por los selling agents de las empresas textiles inglesas en las colonias americanas.

A pesar de lo dicho, en la doctrina se han propuesto algunos nombres para sustituir al de factoring, a saber: factoraje, como sinónimo de factoría o de la actividad desarrollada por el factor o como lugar donde éste realiza sus operaciones; affacturage, como traducción al francés del término factoring; facturación, atendiendo a los documentos que se ceden en esta operación; factorización, que presenta la ventaja de su adaptación al español, pero parte del doble sentido del término factor; gestión de créditos, etc.

Factoring que van logrando un auge sorprendente a partir de los años veinte hasta nuestros días.

BASE LEGAL EN EL ECUADOR

En la ley general de instituciones del sistema financiero (R.O.250 del 23 de enero del 2001), entre las operaciones que pueden efectuar los bancos establecidas por el artículo 51 se ha previsto la figura jurídica del Factory el literal h al disponer que los bancos pueden “negociar letras de cambio, libranzas, pagares, facturas y otros documentos que representen obligación de pago creados por ventas a créditos, así como el anticipo de fondos con respaldo de los documentos referidos”

Sin embargo, debemos destacar que el contrato de factoring no se encuentra regulado por la ley

DEFINICION

Carlos Ramírez.- el contrato de Factory consiste en que una persona (factor) adquiere los documentos de crédito que proviene de las ventas a crédito que realiza una empresa, la que se convierte en su cliente.

Lisandro Peña Nossa.- Es el contrato mediante el cual una empresa (factor) adquiere la cartera del empresario o todos sus créditos, asumiendo o garantizando la existencia del crédito, pero sin responder por la solvencia del cliente, a cambio del reembolso inmediato o futuro de la misma.

ELEMENTOS PERSONALES

 El cliente, proveedor, factorado o cedente.-

Es la persona física o jurídica que cede o vende sus cuentas por cobrar

Es la persona natural o jurídica portadora de títulos de crédito que negocia o entrega esta cartera al factor y recibe un precio por ella

 Factor, factorante o cesionario.-

Es una institución financiera que se dedica a la compra de cuentas por cobrar que no estén vencidas.

Comprador u obligado.-

Es la persona física o moral que adquiere y/o servicios y contrae una obligación futura de pago por compras a crédito

NATURALEZA JURÍDICA

La doctrina dominante reconoce al Factoring como un contrato financiero propio y con autonomía funcional. En este sentido para el jurista Carlos Gilberto Villegas, el Factoring es un contrato autónomo, distinto, que debe ser distinguido de otros contratos tradicionales; no constituye una simple cesión de créditos, puesto que a la cesión de documentos van aparejados otros servicios que el factor se compromete a prestar al cliente.

También podemos decir que se diferencia de la cesión de derechos ya que el Factory es oneroso y la cesión puede ser oneroso o gratuita, el Factory es de tracto sucesivo mientras que la cesión es de ejecución instantánea y el Factory es con financiación y en la cesión no hay financiación.

Es menester también diferenciar del mandato ya que tanto el Factory como el mandato aparece un sujeto de cobranza de créditos en el primer caso la empresa financiera y en el segundo caso el mandatario. La diferencia radica en que en el mandato no hay transferencia del mandatario de los créditos cuya cobranza se les encomienda pero en el Factory si existe transferencia.

CARACTERISTICAS

Consensual.-Como lo reconoce la mayor parte de la doctrina, el factoring es un contrato consensual, es decir, se perfecciona por la sola manifestación del consentimiento por las partes contratantes. Su conclusión opera en el mismo momento en que la facturada acepta la oferta de la empresa de factoring.

Principal.- persiste por sí mismo independientemente de otros contratos

Bilateral.- Nacen obligaciones para las partes contratantes; el factor se obliga a adquirir la cartera del cliente y a prestar los servicios complementarios pactados y el cliente a garantizar la existencia del crédito y pagar la remuneración por los servicios.

Oneroso.-Es decir ambas partes buscan un lucro reciproco.

Conmutativo.-Tanto la doctrina como la jurisprudencia reconocen que el factoring es un contrato conmutativo, y ello, ante todo, porque en el acto mismo de estipulación de este negocio, cada una de las partes, es decir, la empresa de factoring y la facturada, realizan la valoración del sacrificio y la ventaja que le depara su celebración.

Por cuando lo que cada parte da se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar.

De tracto sucesivo.-En razón de que el cumplimiento del contrato de Factory se prolonga por un tiempo determinado y a voluntad de las partes, durante el que se cumplen obligaciones reciprocas.

Es de Adhesión.- En cuanto a que los contratos de factoring generalmente son formularios impresos; con cláusulas establecidas por la empresa factoring, a que el factorado no le queda otra alternativa que aceptarla (adherirse) o no suscribir

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