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EL DERECHO


Enviado por   •  22 de Mayo de 2014  •  990 Palabras (4 Páginas)  •  176 Visitas

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A) ¿Cuándo se apertura una sucesión?

Se abre la sucesión, por la muerte de una persona, sea esta natural o presunta declarada por sentencia judicial. Se abre en el último domicilio del causante. Desde este instante, toda persona que tenga Interés o se presuma que tenga la calidad de heredero, puede pedir que los muebles y papeles de la sucesión se guarden bajo llave y sello, hasta que se proceda al inventario solemne de los bienes y efectos hereditarios. Si dentro de 15 días contados desde que se abrió la sucesión, no se hubiere aceptado la herencia ni hubiere albacea a quien el testador haya conferido la tenencia de la herencia, el juez a petición de parte interesada podrá declarar yacente la herencia de que se trata y se procederá a nombrar un curador de la "herencia yacente"

B) ¿Dónde se abre la sucesión?

El lugar donde se abre la sucesión en el último domicilio del “de cujus”. La apertura se lleva a cabo en el lugar donde vivía el “de cujus” al momento de su muerte, pero no se abre la sucesión en el lugar donde muere el difunto, sino donde vivía. La apertura se lleva a cabo de esta manera porque se presupone que en donde residía el difunto era donde este tenía todos sus negocios y sus intereses. Por esto, el lugar de la apertura se convierte en el centro de partición y liquidación de los bienes, según explica los Mazeaud.

C) ¿Quiénes pueden suceder al der_ cujus de forma inmediata?

De todos los herederos los hijos del difunto son los principales descendientes, ya que, se consideran sus continuadores con mayor fuerza jurídica y moral dentro de los sucesores.

D) ¿Cuáles son los sucesiones anomaslo, diga si estas pueden apoderarse de los bienes del dercujus de forma inmediata?

Llamamos Sucesión Anómala a la Reversión Legal, la cual está prevista en el artículo 747 del Código Civil Dominicano: “Los ascendientes heredan, con exclusión de los demás, cuando se trate de cosas cedidas por ellos a sus hijos y descendientes muertos sin descendencia, siempre que aquéllas existan en naturaleza en la sucesión. Si los objetos expresados hubiesen sido enajenados, recibirán los ascendientes el importe a que pudieren ascender; también suceden en la acción de reversión, que pueda tener el donatario”

De igual manera, el artículo 357 del Código Civil, modificado por la ley 5152 de 1959, expresa “Si el adoptado muere sin dejar descendientes, las cosas dadas por el adoptante o recogidas en su sucesión y que existan aun en naturaleza en el momento del fallecimiento del primero, se devuelven al adoptante o a sus descendientes, a cargo de pagar las deudas y sin perjuicio de los derechos de los terceros. Los demás bienes del adoptado pertenecen a sus propios parientes, y éstos excluyen siempre, aun para los mismos objetos especificados en este artículo, todos los herederos del adoptante con

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