EL REGIMEN DE LAS CAPITULACIONES Y EL PRINCIPIO DE LA EXTRATERRITORIALIDAD EN EL DERECHO CONSULAR
corinmontillaTarea30 de Mayo de 2016
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EL REGIMEN DE LAS
CAPITULACIONES Y EL PRINCIPIO DE LA EXTRATERRITORIALIDAD EN EL DERECHO CONSULAR
Dr. Jose Marta GOmez de la Torre
EL REGIMEN DE LAS CAPITULACIONES
Antes de entrar a tratar
a fondo este tema, vale la pena sefialar que en el paso de la Edad Media a la Edad Moderna se registraron hechos que tuvieron mucha incidencia en el desarrollo de la Punch% Consular, puesto que es en esta epoca en que alcanza su mayor importancia.
Por una parte, las
funciones y facultades de los Consules en las areas representativas ,jurisdiccionales , de proteccidn y administrativas a la par que adquieren mgs amplitud, requieren de una sistematizacidn.
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Aparte de las Leyes y
Estatutos que los propios Consulados y Corporaciones codificaron, los mismos Estados elaboraron unos instrumentos denominados "Reglamentos", o cuerpos de regulaciones que establecfan los derechos de los extranjeros, asf como las atribuciones de los Cdnsules.
Estos "Reglamentos" se
nutrieron fundamentalmente de los estatutos y reglamentos tradicionales de ciudades mediterrdneas, de la prdctica consuetudinaria y de las realidades del tiempo que corrfa, constituyendose sat como un puente entre las antiguas leyes marftimas y las leyes consulares nacionales que aparecerin con los grandes Estados modernos.
Mientras esto sucedfa
en Europa, en el Medio Oriente suceden hechos de singular importancia para la actividad consular. Estos son: la cafda de Constantinople en poder de los turcos en 1453 y la desaparici6n de los reins cristianos del Levante.
Estos acontecimientos
no afectaron a la existencia de las factorfas o colonies extranjeras, especialmente de cristianos, establecidos en eras tierras. Mas Men hizo necesario el que se dictaran nuevos tipos de normas que definan tanto las garantfas y la situacidn en que iban a quedar esos mercaderes y colonos cristianos en el Oriente, para que puedan continuar con su trifle° comercial, como las atribuciones de los Consules allf establecidos para que puedan solucionar las controversias de dichos comerciantes y marine-ros y sobre qu6 legislacidn iba a ser aplicada.
Es entonces donde
hacen su aparicion estas formes convencionales novedosas que son denominadas "Capitulaciones".
La misma etimologfa de
este tipo de convenios se deriva de las voces Winos "Caput" y "Capitulum" cuya aplicaci6n mats bien puede darse a Codificacidn, ordenanza o edicto, no teniendo nada que ver con el verbo tambien latino
"capitulare" que significa rendirse o abdicar.
Estes "Capitulaciones"
no eran sino cone esiones voluntaries del derecho intern hechas por la Sublime Puerta y otros Gobiernos del Oriente a favor de colonias extranjeras
sites en sus territorios y
concertadas con gobiernos europeos a fin de que estas puedan seguir ejerciendo sus actividades, bajo condiciones de privilegio.
Por medio de estas
"Capitulaciones" es que los Consules extranjeros llegan a adquirir una jurisdicci6n amplfsima con derechos e inmunidades superiores a las de los actuales agentes diplomi-ifcos y con potestades judiciales que nuevamente hacen de epos verdaderos magistrados.
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Para comprender mejor
el por qu6 de estas conoesiones gracious que de su propia soberanfa hacen el Imperio Otomano y otros mommas orientates, por medio de estos tratados de Capitulaciones, verdaderos convenios aleatorios, hay que tenor en cuenta, en primer lugar, que en esos inmensos territorios, conviven gentes de diversas culturas, lenguas y religions y que se opera ademis un nuevo fen6meno debido a la concepcidn islimica en las relaciones entre cristianos y musulmanes.
Para los musulmanes,
los extranjeros son considerados totalmente extrafios a las instituciones islamicas, las
mismas que, por tanto, no pueden series aplicadas. "El Corin no tiene vigencia entre los infieles" es un axioma indudable.
Entonces, pues, es
completameate 16gico y hasta racional que aquellas comuni-dades y colonias cristianos loc.alizadas en tierras islimicas, sigan rigifadose por sus propias
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leyes y &us sean administradas por sus propios magistrados (C6nsules). Ademis los musulmanes no se encuentran interesados en obtener privilegios recfprocos.
Tambi6n hay que
sefialar que el comercio activo que existfa entonces no se querfa detenerlo, sino mas Bien incentivarlo por parte de los gobernantes turcos. No faltaron tampoco razones politic-as y hasta estrategicas.
Estas fueron las razones
que dieron origen a la aparici6n de las famous "Capitulaciones" que fueron en definitiva las que dieron a la institucidn consular en el oriente una insospechada importancia.
Las competencias otor-
gadas a los COnsules bajo el regimen de las Capitulaciones se extendieron luego a otros campos, inclusive a asuntos de policfa. Los extranjeros que-daron entonces exentos de la autoridad territorial y gozando de lo que despues se denomina-rfa el derecho de
"Extraterritorialidad*
El sistema de las
capitulaciones se extendi6 durance los siglos XV al XVII a otros pafses de Asia y Africa, ya sea bajo esta misma denomi-nacian o bajo el concepto de extraterritorialidad y ha perdurado practicamente hasta los aiios posteriores a la Segunda Guerra Mundial, como veremos a su tiempo.
El sistema se inici6 con
la modalidad de concesiones graciosas de los soberanos del Levante a las naciones de la Europa Occidental y devino luego con e tiempo en mayores exigencias de estas
convirtiendose en definitive en tratados bilaterales sui-generis y en verdaderas imposiciones unilaterales.
Como antecedence de
esta institucion de las Capitu-laciones podemos encontrar a las antiguas concesiones que Pisa obtuvo en 1133 de Marrue-cos y las que Alejandrfa conce-di6 en 1267 a Montpellier y en 1367 a Narbona.
Las primeras capitula-
clones otorgadas por el Imperio
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Otomano fueron las logradas en 1453 por Genova y en 1454 por Venecia.
Sinembargo de ser eras
las primems en su genero, por
tratarse de pequefios pafses marftimos no alcanzaron la repercusidn que tuvieron las Capitulaciones conseguidas por Francia de Turqufa en 1535 ya que, a.demas, se convirtieron en el prototipo de esta clase de convenios a los que seguirfan las firmadas con Ingiaterra en 1579, con los Pafses Bajos ea 1612, con Austria en 1615, con Rusia en 1711, con Prusia en 1764 y los Estados Unidos en 1818.
La misma Francia
extendi6 este mismo regimen a otros pafses tales como Abisinia, Marruecos, Egipto, etc.
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