ESCISIONES EMPRESAS RELACIONADAS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS
ashmodeusDocumentos de Investigación22 de Octubre de 2017
3.957 Palabras (16 Páginas)453 Visitas
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
CARRERA CONTABILIDAD Y AUDITORIA
[pic 1]
CONTABILIDAD SUPERIOR II
TEMA
- ESCISIONES
- EMPRESAS RELACIONADAS
NIIF 10 – ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS
GRUPO N° 2
AGUINAGA MARÍA JOSÉ
CONDE CRISTHIAN
CUASTUMAL MARÍA BELÉN
LINCANGO AMY
MORENO AMPARITO
DOCENTE:
ING. MARITZA ANDRADE
CURSO:
Ca6 – 03
ESCISIONES
¿QUÉ ES ESCISIÓN?
Es la división o separación de algo unitario. Aplicando este concepto al campo societario, podemos decir que la escisión implica la división de una compañía o sociedad en una o más, esto es, la fragmentación de una persona jurídica existente, en dos o más que adquieren personalidad jurídica a raíz de la conclusión del proceso.
[pic 2]
MECANISMO ACTUAL
En la actualidad, el procedimiento utilizado consiste en "transferir" activos y pasivos de una empresa a otra nueva que se ha tenido que crear en forma previa a la transferencia o simultáneamente con ella.
A través de este mecanismo de transferencia no se logra una escisión real y contable porque no se dividen activos ni pasivos y menos aún patrimonios; lo que se logra es simplemente transferirlos y consecuentemente, en términos contables, hacer agregaciones de activos y pasivos en dos contabilidades diferentes, cuando el proceso de escisión lo que busca es dividir unos activos, pasivos y fundamentalmente el patrimonio o el capital de la compañía fragmentada, entre ésta y la o las resultantes de la fragmentación.
[pic 3]
ELEMENTO ESENCIAL DE LA ESCISION
Para que podamos hablar de verdadera escisión o división de sociedades, tenemos que partir de la idea de que su proceso implica la fragmentación de su capital y de sus activos, el proceso debe conllevar de alguna manera una partición del patrimonio, de la empresa escindida
Y es que de no aceptar este elemento esencial, estaríamos hablando de una empresa escindida que carece de patrimonio y cuyo único sustento serían sus activos y pasivos, cuando todos sabemos que esencial para el nacimiento de la persona jurídica el que cuente con un patrimonio propio.
[pic 4]
REFORMA A LA LEY DE COMPAÑIAS
El proceso jurídico que debe seguirse para llevarse a cabo esta novedosa figura del derecho societario, debe ser similar al que se sigue en el proceso jurídico inverso denominado fusión, una reforma que lo contemple con el siguiente procedimiento:
ESCISIÓN FUSIÓN
[pic 5]
[pic 6] [pic 7]
- En la junta general de accionistas de la compañía a dividirse, que debe ser tomado con un quórum de instalación y una mayoría para decisiones, equivalente a las que
- sus propios estatutos requieran para actos similares como son la fusión, transformación o disminución del capital.
- La determinación de los efectos de la escisión en las cuentas del activo, pasivo y patrimonio de la empresa fraccionada como de la nueva resultante del proceso, esto es el valor de los activos y pasivos que vía división se trasladan a la empresa resultante de la escisión así como el monto del patrimonio que por igual concepto se le trasmite.
[pic 8]
- Un esquema de consulta al público, de manera que todas aquellas personas que eventualmente puedan sentirse perjudicados en el proceso de la escisión, como serían los acreedores presentes de la empresa, sus accionistas minoritarios, sus trabajadores o el fisco, puedan oponerse al proceso y consecuentemente exigir la toma de medidas que resguarden sus derechos eventualmente conculcados. Así por ejemplo, si un grupo de acreedores, consideran que a través de un proceso de escisión se disminuye la garantía general que sobre el patrimonio del deudor tienen, en este caso una persona jurídica, podrán exigir que la empresa escindida como la empresa resultante de la escisión, asuman una responsabilidad solidaria frente a ellos, de manera que, la división no altere la relación pasivo-patrimonio del deudor y consecuentemente la relación de garantía del acreedor.
- Una escritura pública en la cual conste la declaración de la división de la empresa y la formación de la nueva, que se crea en base a la escisión. En esta escritura deberán constar los acuerdos relativos a la asunción de responsabilidades frente a terceros por los actos derivados de la escisión, el efecto en la contabilidad de la empresa fraccionada como en la que se crea luego de la escisión, para lo cual deberán agregarse los balances de cierre e inicial respectivos, y los estatutos de la empresa resultante.
- Cumplidos los requisitos indicados, aprobado el proceso por la Superintendencia de Compañía e inscrita la correspondiente escritura, se entenderá concluida la escisión y consecuentemente, nacida la personalidad jurídica de la sociedad resultante de ella.
Otro aspecto importante a considerar dentro de la reforma que cree el esquema jurídico de la escisión, es hacerle extensivo el mismo tratamiento tributario que se da para la transferencia de activos en la fusión, o sea que estén exentos de impuestos y aclarar que cualquier re expresión del patrimonio de los accionistas que resulte de la escisión, no debe entenderse una utilidad realizada o gravable para quien lo reciba por cuanto lo que reciben no conlleva un incremento patrimonial.
Para un proyecto de reforma a la Ley de Compañías que reconozca esta figura jurídica de la escisión, que a no dudarlo modernizaría nuestro derecho y lo pondría a la altura de otras legislaciones y que se torna necesaria no sólo para el desarrollo del sector empresarial, sino también para promover la apertura de capitales y la generación de nuevas plazas de trabajos.
TIPOS DE ESCISIÓN
TOTALES.- Es perfecta cuando las proporciones de participación accionaria son las mismas en las escindidas que las que existían en la escindente e imperfectas es cuando dicha proporciones varían.
PARCIALES.- cuando el incidente trasmite solo una parte de su A y P a las empresas que surgen con la escisión se dice que esta figura es falsa ya que no se extingue la sociedad que se escinde.
[pic 9]
(ESCISIÓN)TEORÍA DE LA SUCESIÓN
Las sociedades fusionadas se extinguen, existiendo jurídicamente una disolución, pero subsiste el patrimonio formado por bienes, derechos y deudas y por lo tanto no existe liquidación la sociedades que nacen por escisión adquieren un conjunto de activos y pasivos que originalmente eran de la escindente.
ESCISIÓN) TEORÍA DE LA SUCESIÓN
Las sociedades que nacen por escisión adquieren un conjunto de activos y pasivos que originalmente eran de la escindente.
(ESCISIÓN) TEORÍA CORPORATIVA
Surge de interpretaciones fiscales, diciendo que la escisión es un acto corporativo por el cual la escindida continúa con las operaciones y con la posesión de bienes y deudas de otra persona moral distinta.
LA ESCISIÓN Y EL IMPUESTO A LA RENTA
- Para la determinación de los pagos provisionales, se estipula que el coeficiente de utilidad de la sociedad escindente deberá ser utilizado por las escindidas
- En la enajenación de acciones, se dan reglas específicas para determinar el costo comprobado de adquisición de las acciones emitidas por las escindidas.
- En materia de consolidación fiscal, se establece que las sociedades que surjan con motivo de la escisión de una controlada.
REQUISITOS DE LA ESCISIÓN
- La decisión solo podrá tomarse por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas.
- Las acciones o partes sociales de la sociedad que se escinda, deberán estar totalmente pagadas.
- Cada uno de los socios de la sociedad escindente tendrán inicialmente una proporción del capital social de todas las escindidas.
- La resolución que apruebe la escisión deberá contener: Descripción de la forma, plazos y mecanismos en que los Activos, Pasivos y Capital serán transferidos; La descripción de las partes del ACTVO, PASIVO y CAPITAL SOCIAL correspondan a cada sociedad escindida; los E. Financieros de la escindente, deberán mostrar cuando menos el último ejercicios social y dictaminado por auditor externo y corresponderá a los administradores de la escindente informar en asamblea las operaciones que se realicen hasta que la escisión surta plenos efectos legales.
Si las obligaciones asumidas por la sociedad escindida no se cumplieran, se responderá solidariamente ante los acreedores que no hubieran dado su consentimiento expreso, la o las sociedades escindidas, durante un lapso de 3 años, hasta por el importe del Activo Neto que les haya sido atribuido en la escisión a cada una de ellas.
...