Ejecutorias
ericsgs22 de Junio de 2015
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El Código Civil establece que: " La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar disponer y reivindicar un bien, debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley"
La propiedad es un derecho real por excelencia que comprende todas las facultades del hombre sobre el bien, la cual atribuye al propietario el derecho de usar o servirse del bien según su naturaleza, ius utendi. tambien consiste en el goce disfrute o explotación del bien percibiendo sus frutos, ius fruendi. asimismo el propietario puede disponer del bien, el ius abutendi.
CARACTERISTICAS:
La propiedad es un derecho autónomo; ya que es oponible (erga omnes) los demás estan obligados a respetar el dominio del propietario.
El derecho de propiedad es perpetuo; la propiedad no se extingue, no tiene limitación temporal.
Es un derecho exclusivo; La propiedad es exclusiva porque solo le concede al propietario la facultad de usar, gozar y disponer un bien con exclusión de los demás.
Es un derecho inviolable, el estado la garantiza , se ejerce en armonia del bien comun y dentro de los limites de la ley.
Es un derecho elástico; La propiedad es pura y se encuentra al margen de toda carga o gravamen, sin alterarse su unidad esencial.
• POSESION
El Código Civil la define:
“Habrá posesión de las cosas, cuando alguna persona, por sí o por otro, tenga una cosa bajo su poder, con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad.”
La posesión cuenta con 2 elementos: el animus y el corpus.
• Animus: es la intención de poseer como dueño, de controlar el bien como si fuera propio de su pecunio, como si este bien integrase su parte de su propiedad
• Corpus: es la detentación del objeto material en que consiste el bien, poseer el bien físicamente
La posesión tiene el efecto de determinar quién es el actor y quién el demandado en los conflictos entre quien alega la propiedad de una cosa y quien se mantiene en la posesión de ésta.
CARACTERISTICAS:
Publica: la posesión no debe ser clandestina, ni oculta y debe ejercerse ante el publico en general para que surta efecto legalmente y para que puedan oponerse terceros.
Ininterrumpida: la posesión debe ejercerse de forma continuada en el tiempo y no admite cesación ni temporal y ni parcial
Pacifica: esto implica que la detentación de una cosa o disfrute de un derecho debe de realizarse sin violencia, fuerza o amenaza
Debe de ser con animo de dueño: esto se presume, puesto que la detención de la cosa o disfrute de un derecho debe de tener lugar con tal carácter, de hecho la ley lo presume de buena fe y exige prueba para quien alegue lo contrario.
Es un hecho: puede entenderse mas bien como el hecho que se da con la tenencia de la cosa.
Exclusiva: el dominio no puede nacer y crear derecho para dos personas distintas a la vez, fuera de los casos de indivisión, no pueden haber dos poseedores de la cosa que se detenta o derecho que se disfruta a la vez.
En materia de cosas muebles , no robadas ni perdidas, unida a la buena fe, crea la presunción de propiedad. Siendo robadas o perdidas, mediando también la buena fe y el tiempo, posibilita su adquisición por prescripción.
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